Giro directo en salud: Minsalud eleva del 80 % al 90 % el porcentaje mínimo de la UPC y los presupuestos máximos – Decreto 0930 de 2026

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La ADRES deberá aplicar un porcentaje mínimo más alto en las transferencias dirigidas a la red prestadora, bajo las condiciones definidas por el Decreto 0930 de 2026.
Giro directo en salud Minsalud eleva del 80 al 90 el porcentaje mínimo de la UPC

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El Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) dio a conocer el Decreto 0930 de 2026, mediante el cual el Gobierno Nacional aumentó del 80 % al 90 % el porcentaje mínimo de recursos que la ADRES deberá girar directamente a instituciones prestadoras de servicios de salud y proveedores de tecnologías. La medida comprende la UPC del régimen subsidiado, determinados casos del régimen contributivo y los presupuestos máximos destinados a servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC.

El cambio busca fortalecer el pago y el flujo de recursos hacia hospitales, clínicas y proveedores, además de ampliar el seguimiento sobre la oportunidad de las transferencias. En la motivación de la norma se mencionan cierres de servicios para usuarios de EPS intervenidas y quejas por la entrega incompleta o tardía de medicamentos, situaciones que el decreto relaciona con la incertidumbre sobre el pago oportuno a la red prestadora.

El giro directo permite que la ADRES transfiera a los prestadores una parte de los recursos reconocidos a las EPS, sin que el dinero sea administrado previamente por estas entidades. El mecanismo, sin embargo, no modifica los contratos existentes ni elimina las obligaciones de las aseguradoras frente a los valores pendientes que no sean cubiertos mediante la transferencia directa.

¿Cómo cambia el giro directo con la nueva regulación?

La aplicación del porcentaje del 90 % varía de acuerdo con el régimen, la situación financiera de la EPS y el origen de los recursos. En el régimen subsidiado se fija un piso general, mientras que en el contributivo la medida se concentra en entidades que incumplan las condiciones de patrimonio adecuado, estén sometidas a medidas especiales o decidan acogerse voluntariamente al mecanismo.

ComponentePorcentaje mínimoAplicación
UPC del régimen subsidiado90 %Sobre la Liquidación Mensual de Afiliados
UPC del régimen contributivo90 %EPS que incumplan las reglas de patrimonio adecuado
UPC del régimen contributivo90 %EPS bajo vigilancia especial, intervención o liquidación
Giro directo voluntario90 %Entidades que decidan acogerse al mecanismo
Presupuestos máximos90 %Servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC

En el régimen subsidiado, la ADRES girará directamente a prestadores y proveedores como mínimo el 90 % del valor de la UPC correspondiente a cada Liquidación Mensual de Afiliados. La entidad administradora deberá definir las condiciones técnicas y operativas necesarias para implementar, controlar y hacer seguimiento a las transferencias realizadas bajo el nuevo porcentaje.

La regulación también distribuye las responsabilidades dentro del proceso:

  • La ADRES verificará la consistencia entre el total girado a las IPS y el valor reconocido a la respectiva EPS.
  • Los errores o inconsistencias en los montos reportados serán responsabilidad de la EPS que presentó la información.
  • Las aseguradoras deberán cancelar los valores que no hayan sido cubiertos mediante el giro directo.
  • Las IPS conservarán sus obligaciones contractuales, especialmente las relacionadas con la facturación.

La norma precisa que la ADRES no podrá descontar recursos asignados a una institución prestadora para trasladarlos a otra EPS o IPS. Las inconsistencias deberán resolverse mediante los procedimientos acordados entre las entidades involucradas, sin alterar las obligaciones establecidas en los contratos entre aseguradores y prestadores.

¿En qué casos se aplicará el 90 % en el régimen contributivo?

En el régimen contributivo, el nuevo porcentaje no se aplicará automáticamente a todas las EPS. Su utilización dependerá del cumplimiento de las condiciones financieras, de la existencia de medidas de vigilancia, intervención o liquidación, y de la decisión de cada entidad de solicitar voluntariamente el giro directo.

El porcentaje mínimo del 90 % se aplicará a:

  • EPS que incumplan las normas vigentes sobre patrimonio adecuado.
  • Entidades sometidas a vigilancia especial por la Superintendencia Nacional de Salud.
  • EPS que se encuentren bajo intervención administrativa.
  • Entidades que hayan ingresado a un proceso de liquidación.
  • EPS que soliciten voluntariamente acogerse al giro directo.

Cuando una entidad esté bajo vigilancia especial, intervención o liquidación, la transferencia corresponderá al 90 % de la UPC reconocida, después de aplicar las deducciones previstas para el respectivo proceso. Las EPS sometidas a estas medidas también podrán autorizar un giro superior al porcentaje establecido, de acuerdo con el resultado del proceso de compensación.

Para las entidades que decidan ingresar voluntariamente al mecanismo, el porcentaje mínimo será igualmente del 90 % del valor reconocido por concepto de UPC. En estos escenarios, la ADRES realizará las transferencias directamente a las instituciones prestadoras y a los proveedores de tecnologías, en nombre de las EPS y de las entidades obligadas a compensar.

Presupuestos máximos también tendrán un giro mínimo del 90 %

La modificación también comprende los presupuestos máximos destinados a financiar servicios y tecnologías que no se pagan con cargo a la UPC en los regímenes contributivo y subsidiado. Una vez Minsalud expida el acto de asignación de estos recursos, las EPS deberán postular por lo menos el 90 % para que la ADRES lo transfiera directamente a prestadores y proveedores.

La regulación contempla una excepción para las EPS que ingresen a una intervención forzosa administrativa para liquidar. En esos casos, la ADRES podrá detener las transferencias cuando la Superintendencia Nacional de Salud comunique formalmente la decisión, debido a que las acreencias de prestadores y proveedores deberán ser presentadas y calificadas dentro del correspondiente proceso liquidatorio.

Antes de la expedición del decreto, el porcentaje mínimo establecido para el giro directo de los presupuestos máximos era del 80 %. La nueva disposición lo aumenta en diez puntos porcentuales y lo iguala con el piso fijado para la UPC del régimen subsidiado y para las situaciones específicas incluidas en el régimen contributivo.

Las razones expuestas por Minsalud para aumentar el giro directo

Entre los antecedentes citados se encuentra el Auto 2882 de 2023 de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional. La providencia señaló la necesidad de fortalecer el mecanismo, aumentar su obligatoriedad y realizar seguimiento permanente a la oportunidad con la que circulan los recursos dentro del sistema de salud.

La norma también recoge una advertencia formulada por la Contraloría General de la República en enero de 2026 sobre el flujo de recursos hacia la red pública hospitalaria. El organismo de control pidió adoptar medidas inmediatas y coordinadas para garantizar pagos oportunos y evitar que se profundizara la situación financiera de los hospitales del país.

Antes de su expedición, el proyecto fue publicado para recibir comentarios en dos periodos. El primero se desarrolló entre el 27 de abril y el 12 de mayo de 2025, mientras que el segundo tuvo lugar entre el 20 y el 27 de mayo de 2026, con el propósito de recopilar observaciones y propuestas de ciudadanos y grupos de interés.

¿Desde cuándo comenzará a aplicarse?

El Decreto 0930 de 2026 rige desde su publicación en el Diario Oficial, aunque el nuevo porcentaje correspondiente al régimen subsidiado comenzará a producir efectos un mes después de la entrada en vigencia de la norma. Las demás disposiciones serán aplicables desde la fecha de publicación, de acuerdo con el cronograma establecido para la puesta en marcha del nuevo esquema.

La medida fue expedida el 31 de julio de 2026 y está suscrita por el ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas, en ejercicio de funciones presidenciales delegadas, el ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, y la directora del Departamento Nacional de Planeación, Natalia Irene Molina Posso. Con esa expedición, el Gobierno deja formalizada la modificación antes del cierre de la administración.

Como una de las últimas regulaciones adoptadas durante el gobierno de Gustavo Petro, el decreto trasladará a la siguiente administración la responsabilidad de completar su implementación y hacer seguimiento a su funcionamiento. La continuidad entre la entrada en vigencia, la operación técnica de la ADRES y la verificación de los pagos será determinante para conocer cómo se comporta el flujo de recursos hacia la red prestadora bajo las nuevas reglas.

Descargue aquí el Decreto 0930 de 2026:

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