Minsalud asignó responsabilidades para control sanitario de vuelos humanitarios

Con la Resolución 433 de 2021, el Ministerio de Salud definió las responsabilidades que corresponden a las entidades de control sanitario de vuelos humanitarios para evitar la transmisión del Sars-Cov-2
Resolucion 433 2021 responsabilidades control vuelos humanitarios
[favorite_button]
Comentar

El Ministerio de Salud y Protección Social modificó la Resolución 300 de 2021 que establece las condiciones para los vuelos humanitarios provenientes de Bogotá a Leticia y viceversa con la Resolución 433 de 2021. Sin embargo, teniendo en cuenta las medidas sanitarias adoptadas y la aplicación de 32.274 vacunas en Leticia y Puerto Nariño (con corte al 27 de marzo), se ha registrado una disminución considerable en la velocidad de contagio y se ha observado la generación de la inmunidad colectiva que se busca con la inmunización.

En la actualización de esta normativa, se tomó la decisión de derogar la Resolución 093 de 2021, en la que se estipulaban medidas preventivas y control sanitario de los pasajeros que llegaran por vía aérea. A pesar de que se exigían acciones específicas a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá y a los viajeros, desde el Ministerio de Salud se han establecido responsabilidades más concretas a distintas entidades relacionadas con el tránsito de pasajeros. El principal objetivo de las nuevas medidas es mantener un estricto control de bioseguridad para reducir la posibilidad de transmisión y contagio del covid-19.

También le puede interesar: HOSPITALES EN MEDELLÍN DECLARAN EMERGENCIA HOSPITALARIA

¿En qué consisten las nuevas responsabilidades?

La Resolución 433 de 2021 modifica los artículos 5 y 6 en los que se determinaban las acciones ya mencionadas en este artículo. A partir de la fecha de expedición, se integra a las entidades responsables del aseguramiento, secretarías de salud y el CCNR para monitorear el estado de salud de los viajeros. Sin embargo, a éstos se les tomará prueba de detección PCR. Las labores correspondientes a la evaluación de las medidas de aislamiento, monitoreo, rastreo y reporte se asignaron de la siguiente manera:

Entidades de aseguramiento

Las entidades de aseguramiento deberán tomar la segunda prueba PCR a los 7 días de llegada a Bogotá, bien sea en esta misma ciudad o en el municipio que se encuentren en este momento. También les corresponde realizar la lectura de los resultados. Además también están encargadas de realizar el seguimiento estricto del estado de salud de los viajeros y del cumplimiento de las medidas preventivas sanitarias establecidas; de realizar el rastreo, aislamiento y toma de muestra de contactos, de acuerdo con las responsabilidades del Decreto 1374 de 2020 ante casos sospechosos o confirmados.

Secretarías de Salud municipales o distritales

Estas entidades están encargadas de tomar la segunda prueba a los pasajeros no asegurados al sistema de salud,  incluyendo los  extranjeros no  asegurados,  que se encuentren en su jurisdicción, a los 7 dies de llegada de los viajeros a Bogotá y realizar su lectura. A su vez, deberán informar oportunamente el resultado de las pruebas a cada viajero.

De igual modo, deberán verificar el cumplimiento de las medidas sanitarias pertinentes y designar un lugar para el aislamiento de aquellos viajeros que su segunda prueba resulte positiva y aislarlos por catorce (14) días desde la fecha de la toma de la prueba. Como ocurre con las entidades de aseguramiento, las secretarías de salud también están obligadas a realizar el rastreo, aislamiento, y toma de muestra de contactos, ante casos sospechosos y  confirmados de acuerdo con las responsabilidades del Decreto 1374 de 2020.

Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR)

Al CCNR se le han asignado las siguientes responsabilidades: monitorear los síntomas desde el tercer día de llegada a Bogotá de los pasajeros y cada tercer día hasta completar 15 días, prescripción temprana  de  aislamiento  al  viajero  que  presente síntomas o que sea detectado como caso sospechoso o confirmado, reporte y rastreo de contactos del viajero que presente síntomas o sea detectado como caso sospechoso o confirmado.

Adicional a ello, debe reportar de manera inmediata al Centro Nacional de Enlace, la detección de viajeros procedentes de Leticia con síntomas o que sean casos sospechosos o confirmados de COVID-19.

También le puede interesar: 4.7 MILLONES DE PERSONAS TIENEN PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD EN COLOMBIA

Conozca las responsabilidades adicionales para la Secretaría Distrital de Salud y viajeros

La Secretaría Distrital de Salud es la entidad con mayor responsabilidad, si se examina la Resolución 433 de 2021. De acuerdo con la normativa, algunas de sus labores más importantes para el control de los viajeros son:

  • Tomar la prueba PCR a todos los pasajeros, incluyendo a los extranjeros no asegurados en las primeras 24 horas del arribo a la ciudad y realizar su lectura. Informar de su resultado oportunamente.
  • Coordinar, supervisar y verificar el cumplimiento de la medida de aislamiento por parte de los pasajeros, en el lugar designado, hasta que se les informe el resultado de la primera prueba. Practicar una segunda prueba PCR a los 7 días de llegada a la capital del país.
  • Evaluar, junto con el Ministerio de Salud , la medida sanitaria preventiva de aislamiento para cada pasajero así:
    • Si el resultado de la prueba tomada a las 24 horas de la llegada es negativa, podrá autorizarse que el viajero se desplace a su lugar de residencia.
    • Si el resultado de la prueba tomada a las 24 horas de la llegada del pasajero es positiva, deberá realizar aislamiento de 14 días en el hotel designado, no pudiendo realizar ninguna conexión, teniendo que permanecer en la ciudad de Bogotá.
    • Si el resultado de la prueba tomada a los 7 días posteriores a la llegada es positiva, deberá continuar en el lugar designado por esa secretaría  hasta completar  los  catorce (14)  días  de aislamiento desde la fecha de toma de la prueba.
  • Garantizar  el  bienestar psicosocial  de  los  viajeros  durante  el aislamiento  en  el  hotel,  especialmente  de  los  niños,  niñas y adolescentes, mediante actividades en ambientes controlados y con distanciamiento físico de esparcimiento y actividad física dentro del hotel, en cumplimiento de todos los protocolos de bioseguridad.

En cuanto a los viajeros, el Ministerio de Salud solicita mantener las medidas de bioseguridad ya conocidas, recalcando la importancia de guardar aislamiento preventivo en casa, reduciendo al máximo los contactos con otras personas entre los 5 a 7 días antes de la fecha programada del vuelo humanitario y abstenerse de tomar el vuelo si tuvo una prueba PCR positiva en los 14 días previos al viaje.

Para conocer la Resolución 433 de 2021 con más detalles haga clic aquí:

También le puede interesar: USO DE TELESALUD PARA LAS ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS CAYÓ EN 2020

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

    Producto Precio Cantidad Subtotal
× Icono-suscripcion-diamante Suscripción Diamante $899.000 por 1 año 1 $899.000 por 1 año
× Icono-suscripcion-ORO Suscripción ORO $350.000 por 1 año 1 $350.000 por 1 año
× Icono-suscripcion-plata Suscripción plata $280.000 por 1 año 1 $280.000 por 1 año

Total del carrito

Subtotal $1.529.000
Total $1.529.000