El seguimiento de la enfermedad renal crónica y de sus principales patologías precursoras tendrá este año un calendario excepcional. Mediante la Resolución 002018 de 2026, el Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) amplió hasta el 30 de septiembre el plazo para que las EPS y demás entidades obligadas a compensar reporten ante la Cuenta de Alto Costo la información de enfermedad renal crónica, hipertensión arterial y diabetes mellitus, luego de las afectaciones operativas generadas por el terremoto del 10 de agosto.
La información deberá corresponder al periodo comprendido entre el 1.º de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 y continuará siendo cargada mediante el aplicativo web de la Cuenta de Alto Costo. La modificación es transitoria, aplica únicamente a la vigencia 2026 y no cambia las variables, la estructura, el contenido técnico ni el periodo de medición previsto para este reporte, de manera que el ajuste se concentra exclusivamente en la fecha límite de entrega.
EPS tendrán hasta el 30 de septiembre para completar el reporte
Antes de esta modificación, la regulación aplicable establecía como fecha límite el 30 de agosto de cada año para presentar la información sobre enfermedad renal crónica y sus patologías precursoras. Para 2026, Minsalud decidió extender ese término un mes y fijó como nueva fecha de cierre el 30 de septiembre, manteniendo intactas las demás condiciones técnicas y operativas del proceso de reporte ante la Cuenta de Alto Costo.
La medida comprende específicamente:
- El reporte de información de enfermedad renal crónica.
- Los registros relacionados con hipertensión arterial y diabetes mellitus.
- La medición correspondiente al periodo entre el 1.º de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026.
- Las EPS y demás entidades obligadas a compensar responsables de entregar la información.
La ampliación es excepcional y solo tendrá efectos durante la vigencia 2026. La resolución no introduce un cambio permanente en el calendario anual de estos reportes ni modifica las obligaciones técnicas que deben cumplir las entidades responsables de consolidar, validar y certificar la información antes de su envío.
El terremoto alteró la capacidad operativa de algunas entidades
La decisión está directamente relacionada con el evento sísmico registrado el 10 de agosto de 2026, que generó afectaciones en infraestructura, servicios y condiciones de operación en diferentes zonas del país. Según lo señalado en la resolución, estas circunstancias limitaron la capacidad de algunos de los destinatarios de la norma para completar dentro de los tiempos inicialmente previstos las actividades necesarias para cumplir con el reporte.
Tras el terremoto, el Gobierno Nacional declaró una situación de desastre de carácter nacional mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026. Posteriormente, el Ministerio de Salud suspendió provisionalmente los efectos de la Resolución 1563 de 2026 y dispuso que las entidades obligadas continuaran garantizando el flujo y reporte de información de enfermedades ruinosas y catastróficas conforme a las disposiciones exigibles antes de la entrada en vigencia de esa resolución.
Ese escenario llevó nuevamente a aplicar las condiciones previstas en la Resolución 2463 de 2014 para el reporte de enfermedad renal crónica, hipertensión arterial y diabetes mellitus, incluido el término que inicialmente vencía el 30 de agosto. La modificación adoptada para 2026 busca ajustar temporalmente ese plazo frente a las condiciones operativas derivadas del evento sísmico.
Cuenta de Alto Costo pidió más tiempo para proteger la calidad de la información
La modificación fue solicitada formalmente por la Cuenta de Alto Costo el 25 de agosto de 2026, luego de identificar dificultades operativas relacionadas con las consecuencias del terremoto. De acuerdo con lo expuesto ante el Ministerio, las afectaciones involucraron recursos humanos, técnicos, tecnológicos y administrativos de las entidades responsables del reporte, además de problemas para completar los procesos de recolección, consolidación, validación y certificación de los datos.
La solicitud señaló especialmente:
- Dificultades para recolectar y consolidar la información.
- Problemas para completar los procesos de validación y certificación.
- Riesgo de recibir datos incompletos o inconsistentes.
- Posibles limitaciones en la trazabilidad y confiabilidad de la información.
La Cuenta de Alto Costo advirtió que mantener el plazo inicialmente previsto podía generar el riesgo de recibir información con menores condiciones de calidad, confiabilidad y utilidad para la gestión del riesgo en salud y la toma de decisiones. Por esa razón, la ampliación fue planteada como una medida temporal para que las entidades responsables puedan culminar adecuadamente sus procesos antes de realizar el envío definitivo.
La nueva fecha no cambia las obligaciones técnicas del reporte
La Resolución 002018 deja claro que el nuevo plazo no representa una exoneración de las obligaciones de reporte. Las EPS y demás entidades responsables deberán entregar la totalidad de la información requerida, pero dispondrán de un mes adicional para completar los procesos de recolección, validación y certificación necesarios para garantizar el cumplimiento de los estándares técnicos y de calidad exigidos.
La modificación tampoco altera el periodo de medición ni las características de los datos que deben ser reportados. Toda la información continuará correspondiendo al periodo comprendido entre julio de 2025 y junio de 2026 y deberá cumplir con las mismas condiciones de estructura, contenido técnico y calidad previstas previamente para este proceso.
| Aspecto | Condición para la vigencia 2026 |
|---|---|
| Nueva fecha límite | 30 de septiembre de 2026 |
| Periodo de medición | 1.º de julio de 2025 al 30 de junio de 2026 |
| Información reportada | ERC, hipertensión arterial y diabetes mellitus |
| Medio de reporte | Aplicativo web de la Cuenta de Alto Costo |
| Responsables | EPS y demás entidades obligadas a compensar |
| Alcance | Exclusivamente vigencia 2026 |
¿Qué deberán reportar las entidades en esta nueva fecha?
Las entidades obligadas deberán presentar la información correspondiente a enfermedad renal crónica, hipertensión arterial y diabetes mellitus bajo las mismas condiciones técnicas ya establecidas. La resolución precisa que el cambio no afecta las variables, la estructura, el contenido ni el periodo de medición, por lo que el trabajo de recolección y validación deberá continuar sobre la misma base definida para la vigencia 2026.
El Ministerio recuerda además que la enfermedad renal crónica estadio 5 puede ser consecuencia de la progresión de otras enfermedades primarias y que su presencia está relacionada con la oportunidad y calidad del tratamiento de las patologías precursoras, la detección temprana y la gestión de la enfermedad en sus estadios iniciales. En ese marco, la información sobre hipertensión arterial y diabetes mellitus forma parte del seguimiento requerido para este proceso.
¿Qué condiciones se mantienen sin cambios?
La ampliación del plazo no modifica las demás condiciones del reporte. Las entidades deberán conservar el mismo periodo de medición, utilizar el aplicativo web de la Cuenta de Alto Costo y cumplir con las variables, la estructura y el contenido técnico ya definidos para la entrega de información correspondiente a 2026.
La Resolución 002018 de 2026 surte efectos desde su publicación en el Diario Oficial. Con esta modificación, las entidades obligadas tendrán hasta el 30 de septiembre de 2026 para completar el reporte de enfermedad renal crónica, hipertensión arterial y diabetes mellitus, manteniendo sin cambios las demás exigencias técnicas previstas para su presentación.
Descargue aquí la Resolución 002018 de 2026:


