El Ministerio de Salud y Protección Social prepara una medida temporal para flexibilizar los plazos de reporte de información de las Empresas Sociales del Estado ubicadas en los territorios afectados por el sismo del pasado 10 de agosto. La propuesta permitiría establecer fechas excepcionales para la entrega de datos financieros, presupuestales, contables, asistenciales y operativos mientras las instituciones concentran sus capacidades en la atención de la emergencia.
La iniciativa surge después del sismo de magnitud 7,4 con epicentro en San José del Palmar, Chocó, que generó afectaciones en distintos departamentos y produjo impactos sobre infraestructura pública, servicios esenciales y capacidad operativa de entidades territoriales y prestadores de salud. Un día después del evento, el Gobierno declaró la situación de desastre de carácter nacional por un periodo de 12 meses.
Los hospitales públicos ubicados en las zonas afectadas han tenido que priorizar la atención y estabilización de pacientes, mantener los servicios de urgencias y hospitalización, reorganizar su oferta, redistribuir talento humano y destinar capacidades administrativas y logísticas a la respuesta frente a la emergencia. Esta situación ha dificultado temporalmente algunas tareas relacionadas con la consolidación y envío de información institucional.
¿Qué reportes podrán tener plazos excepcionales?
La medida cubriría la información que las Empresas Sociales del Estado deben consolidar y presentar dentro del Sistema de Información Hospitalaria, SIHO. Estos registros permiten hacer seguimiento a la operación financiera y asistencial de los hospitales públicos y son utilizados por el Ministerio de Salud y el Departamento Nacional de Planeación para actividades de monitoreo, evaluación y planeación sectorial.
Los reportes incluidos comprenden información relacionada con
- Finanzas y presupuesto
- Contabilidad
- Capacidad instalada
- Talento humano
- Calidad de los servicios
- Producción hospitalaria
- Cuentas por pagar
- Cuentas por cobrar
La flexibilización comenzaría con la información correspondiente al periodo comprendido entre abril y junio de 2026 y también podría extenderse a los periodos siguientes dentro del tiempo establecido para la aplicación de la medida.
Minsalud podrá definir los nuevos términos durante seis meses
La propuesta facultaría al Ministerio de Salud para establecer los plazos excepcionales durante los seis meses siguientes a la declaratoria de desastre nacional. Las nuevas fechas no serían iguales de manera automática para todas las instituciones, pues deberán considerar las afectaciones derivadas de la emergencia y las condiciones que enfrenta cada territorio.
Para establecer estos términos, la cartera de Salud deberá tener en cuenta la necesidad de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios, las dificultades operativas ocasionadas por el desastre y las responsabilidades de seguimiento, monitoreo y evaluación que comparten el Ministerio y el Departamento Nacional de Planeación.
Los plazos ordinarios continuarán siendo la referencia para las entidades que no estén cobijadas por la medida. La información financiera, presupuestal, contable, de capacidad instalada, recurso humano y calidad se presenta anualmente, mientras los registros de producción, cuentas por pagar y cuentas por cobrar tienen una periodicidad trimestral y deben remitirse dentro de los 45 días posteriores al cierre de cada trimestre.
| Aspecto de la medida | Condición propuesta |
|---|---|
| Entidades beneficiadas | ESE ubicadas en territorios afectados por el desastre |
| Primer periodo cobijado | Abril a junio de 2026 |
| Autoridad que fijará los nuevos plazos | Ministerio de Salud y Protección Social |
| Tiempo para establecer plazos excepcionales | Seis meses desde la declaratoria de desastre |
| Información involucrada | Datos financieros, presupuestales, contables, asistenciales y operativos |
| Criterio principal | Condiciones derivadas de la emergencia y continuidad de los servicios |
Las afectaciones operativas dificultan el envío de información
La medida responde a problemas concretos reportados en los territorios afectados. Las instituciones han enfrentado interrupciones parciales o totales de conectividad, limitaciones en su infraestructura tecnológica y administrativa, daños en algunas sedes asistenciales y reasignación de personal hacia las actividades de respuesta frente al desastre.
Los reportes de situación citados en el proyecto también registraron evacuaciones, reducción de capacidad instalada y dificultades para mantener servicios de hospitalización y triage, además de afectaciones en el suministro de agua, energía e insumos esenciales. Entre las necesidades identificadas aparecen módulos temporales de atención, camillas, plantas eléctricas, tanques de agua, medicamentos y dispositivos médicos.
Estas condiciones llevaron a que las ESE concentraran recursos humanos, técnicos, administrativos y financieros en mantener la atención de la población afectada. La propuesta busca que las obligaciones de reporte puedan adaptarse temporalmente a esa realidad sin suprimir el seguimiento sobre la información hospitalaria.
¿En qué departamentos aplicaría la flexibilización?
La medida estaría dirigida a las instituciones ubicadas en los territorios incluidos en la situación de desastre nacional. La declaratoria menciona a Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo y Norte de Santander, además de otros lugares que hayan resultado afectados por el evento sísmico.
La aplicación dependerá de las afectaciones derivadas del desastre, por lo que el Ministerio tendrá que considerar las condiciones particulares que atraviesen los hospitales públicos y la necesidad de mantener disponibles los datos necesarios para el seguimiento de su situación financiera, operativa y asistencial.
La obligación de reportar información continuará vigente
La propuesta no elimina los reportes que deben presentar las Empresas Sociales del Estado ni modifica su finalidad. Lo que cambia temporalmente es la posibilidad de establecer fechas excepcionales para aquellas instituciones cuya operación administrativa haya resultado afectada por la emergencia.
El Ministerio mantendrá la responsabilidad de asegurar la disponibilidad de la información necesaria para el seguimiento de los hospitales públicos, mientras las ESE podrán concentrar capacidades en garantizar la continuidad de la atención durante la respuesta al desastre.
La medida todavía corresponde a un proyecto de decreto, por lo que los nuevos plazos no están vigentes ni han sido definidos. Estos solo podrán aplicarse una vez que el decreto sea expedido y publicado y que el Ministerio determine posteriormente los términos excepcionales correspondientes.
Descargue aquí el proyecto de Decreto: