Nueva decisión de MinSalud cambia otra vez las reglas para abrir y trasladar droguerías

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Una nueva decisión del Ministerio de Salud modifica el marco aplicable a la apertura y traslado de establecimientos farmacéuticos minoristas. La Resolución 001999 de 2026 declara vigente el artículo 1 del Decreto 3554 de 2008, restablece la aplicación de la distancia mínima de 75 metros y deroga la Resolución 820 de 2026.
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El Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) definió la regulación aplicable a la apertura y traslado de establecimientos farmacéuticos minoristas en Colombia (droguerías). Mediante la Resolución 001999 de 2026, determinó que se encuentra vigente el artículo 1 del Decreto 3554 de 2008, que exige una distancia mínima de 75 metros lineales entre el establecimiento solicitante y el establecimiento farmacéutico minorista más cercano.

La decisión fue expedida el 28 de agosto y publicada en el Diario Oficial No. 53.611 del 31 de agosto de 2026. Al mismo tiempo, el Ministerio derogó la Resolución 820 de 2026, que desde el 30 de abril regulaba los requisitos para la apertura o traslado de estos establecimientos. Las autorizaciones concedidas durante su vigencia, sin embargo, conservarán su validez.

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¿Qué regla queda vigente para abrir o trasladar una droguería?

La Resolución 001999 establece expresamente que está vigente el artículo 1 del Decreto 3554 de 2008, que modificó el artículo 12 del Decreto 2200 de 2005. El cambio permite precisar cuál regulación debe aplicarse después de la decisión adoptada por la Corte Constitucional en 2024.

La disposición establece que para aprobar la apertura o traslado de un establecimiento farmacéutico minorista, en cualquier lugar del territorio nacional, deberá existir una distancia mínima de 75 metros lineales frente al establecimiento farmacéutico minorista más cercano. También exige obtener previamente el correspondiente certificado de distancia ante la autoridad competente.

El Decreto 3554 fija además la forma en que debe efectuarse la medición. Como regla general, esta se realiza desde el centro de la entrada principal del establecimiento solicitante hasta el centro de la entrada principal del establecimiento más cercano, siguiendo la vía que recorrería el usuario.

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Cuando existan dos recorridos posibles entre los establecimientos, deberá utilizarse el de menor distancia. La norma contempla también criterios particulares para establecimientos ubicados en centros comerciales, almacenes por departamentos y grandes superficies.

¿Por qué quedó derogada la Resolución 820 de 2026?

El cambio ocurre cuatro meses después de que el Ministerio expidiera la Resolución 820 del 28 de abril de 2026, publicada en el Diario Oficial No. 53.477 del 30 de abril. Esa norma había establecido requisitos para la apertura de la actividad o traslado de establecimientos farmacéuticos minoristas en cumplimiento de la Sentencia C-479 de 2024.

En mayo, CONSULTORSALUD explicó los requisitos introducidos por la Resolución 820 de 2026, entre ellos las condiciones administrativas y sanitarias que debían acreditar los establecimientos ante las entidades territoriales.

La Resolución 001999 explica ahora que, luego de consultar a la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud, se concluyó que la regulación administrativa que debía reconocerse como vigente era la contenida en el artículo 1 del Decreto 3554 de 2008.

Por esa razón, el Ministerio determinó que procedía derogar la Resolución 820 de 2026, al considerar que habían desaparecido sus fundamentos legales frente a la regulación cuya vigencia debía reconocerse en cumplimiento del fallo constitucional.

La derogatoria de la Resolución 820 no implica que desaparezcan las demás obligaciones sanitarias aplicables a los establecimientos farmacéuticos minoristas. El alcance específico de la Resolución 001999 es definir cuál regulación administrativa permanece vigente frente a la apertura o traslado en desarrollo de la norma legal que fue revivida por la Corte Constitucional.

La Sentencia C-479 de 2024, origen de la nueva definición

El antecedente central es la Sentencia C-479 de 2024 de la Corte Constitucional. En esa decisión, proferida el 14 de noviembre de 2024, el alto tribunal declaró inexequible parcialmente el artículo 136 del Decreto Ley 019 de 2012.

La norma cuestionada había derogado el parágrafo 3 del artículo 10 de la Ley 23 de 1962, modificado por la Ley 8 de 1971, que atribuía al Ministerio de Salud competencias relacionadas con la distribución territorial de farmacias y droguerías.

La Corte concluyó que el Ejecutivo había excedido las facultades extraordinarias otorgadas para suprimir trámites innecesarios y determinó que la eliminación de esa competencia también vulneró el derecho a la salud, al restringir de manera desproporcionada el acceso y disponibilidad de medicamentos, especialmente para población vulnerable.

Como consecuencia, ordenó la reviviscencia del parágrafo 3 del artículo 10 de la Ley 23 de 1962 y dio al Ministerio de Salud 30 días para establecer cuál de las regulaciones administrativas expedidas en desarrollo de esa disposición quedaría vigente.

La Resolución 001999 constituye la definición administrativa mediante la cual MinSalud establece que esa regulación corresponde al artículo 1 del Decreto 3554 de 2008.

¿Qué ocurre con las solicitudes de apertura o traslado que están en curso?

La nueva resolución incluye una regla expresa para las actuaciones administrativas pendientes.

Su artículo 2 establece que las actuaciones que se encuentren en curso deberán atender lo previsto en el artículo 1 del Decreto 3554 de 2008, con sujeción a lo ordenado en la Sentencia C-479 de 2024.

Por tanto, frente a estas solicitudes no es necesario realizar una interpretación adicional sobre cuál norma aplicar: la propia Resolución 001999 remite directamente al artículo que regula, entre otros aspectos, la distancia entre establecimientos y el certificado correspondiente.

¿Pierden validez las autorizaciones otorgadas con la Resolución 820?

No. La disposición establece expresamente que las autorizaciones expedidas durante la vigencia de la Resolución 820 de 2026 continuarán vigentes.

La norma diferencia así entre las actuaciones que todavía están en trámite y aquellas que ya culminaron con una autorización. Las primeras deberán aplicar lo previsto en el artículo 1 del Decreto 3554 de 2008, mientras que las autorizaciones concedidas bajo la Resolución 820 conservan sus efectos.

La Resolución 001999 rige desde su publicación en el Diario Oficial y deroga expresamente la Resolución 820 de 2026. Con su expedición, el Ministerio da cumplimiento a la orden contenida en la Sentencia C-479 de 2024 y define el marco regulatorio que deberá aplicarse a las nuevas aperturas, traslados y actuaciones administrativas en curso de establecimientos farmacéuticos minoristas.

Consulte aquí la Resolución 001999 de 2026

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