Perú declara estado de emergencia ante lluvias asociadas a El Niño 2026-2027 e incluye al sector salud en la respuesta

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El Gobierno de Perú declaró por 60 días el estado de emergencia en varios distritos de 22 departamentos y del Callao ante el peligro inminente de precipitaciones asociadas a El Niño 2026-2027. El Ministerio de Salud participará en la respuesta multisectorial junto con otras entidades nacionales.
Perú declara estado de emergencia ante lluvias asociadas a El Niño 2026-2027 e incluye al sector salud en la respuesta

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El Gobierno de Perú declaró por 60 días calendario el estado de emergencia en varios distritos de algunas provincias de 22 departamentos y de la Provincia Constitucional del Callao, ante el peligro inminente de intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño 2026-2027. La medida incorpora al Ministerio de Salud dentro de la respuesta multisectorial que deberá ejecutar acciones de reducción del riesgo, respuesta y rehabilitación en los territorios comprendidos.

La decisión quedó establecida mediante el Decreto Supremo 124-2026-PCM, publicado el 1 de septiembre de 2026 en el diario oficial El Peruano. La norma no declara una emergencia sanitaria ni comprende la totalidad territorial de los 22 departamentos mencionados: su alcance está limitado a los distritos especificados en el anexo del decreto.

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Estado de emergencia por El Niño 2026-2027 abarca territorios de 22 departamentos

La declaratoria comprende distritos de determinadas provincias de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, además de distritos de la Provincia Constitucional del Callao.

Durante los 60 días de vigencia, los gobiernos regionales y locales involucrados deberán ejecutar medidas de excepción, inmediatas y necesarias para reducir el muy alto riesgo existente, además de las acciones de respuesta y rehabilitación que correspondan.

La coordinación técnica y el seguimiento estarán a cargo del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). La norma precisa que las intervenciones deberán tener una relación directa con el evento que sustenta la emergencia y podrán modificarse de acuerdo con las necesidades y condiciones de seguridad que surjan durante su ejecución, siempre con respaldo de evaluaciones técnicas de las entidades competentes.

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Evaluaciones técnicas de agosto sustentaron la nueva declaratoria

La decisión se apoya en el Informe Situacional 000042-2026-INDECI/DIRES, fechado el 29 de agosto de 2026, mediante el cual INDECI identificó los territorios con mayor exposición al peligro inminente ante precipitaciones intensas asociadas a El Niño 2026-2027.

Para construir esa evaluación se utilizaron documentos del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), la Comisión Multisectorial Encargada del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN) y el propio INDECI.

Entre ellos están las perspectivas climáticas para el periodo septiembre-noviembre de 2026, elaboradas por SENAMHI el 27 de agosto; el estudio de escenarios de riesgo por lluvias de CENEPRED; el Comunicado Oficial ENFEN 15-2026, del 28 de agosto; y un análisis de escenarios de riesgo ante lluvias intensas y peligros asociados elaborado por INDECI.

El informe citado en el decreto advierte sobre la continuidad de El Niño Costero y el desarrollo de El Niño en el Pacífico ecuatorial central, en un escenario descrito por las autoridades como de alta probabilidad de precipitaciones intensas. A partir de esas evaluaciones, INDECI recomendó adoptar medidas urgentes en los territorios identificados.

Capacidad regional fue considerada insuficiente frente al riesgo identificado

Uno de los elementos centrales de la declaratoria es la evaluación de la capacidad de respuesta de las autoridades territoriales. De acuerdo con el decreto, el informe de INDECI determinó que la capacidad de los gobiernos regionales comprendidos para atender el peligro inminente ha sido sobrepasada, por lo que resulta necesaria la intervención técnica y operativa de entidades del Gobierno Nacional.

La situación fue clasificada además como una emergencia de nivel 4 bajo el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). Esta clasificación forma parte de la sustentación para incorporar a entidades nacionales en las acciones que desarrollen los gobiernos regionales y municipales.

La declaratoria de septiembre tampoco constituye la primera medida adoptada durante 2026 frente a este escenario. El 1 de julio, el Gobierno peruano había expedido el Decreto Supremo 097-2026-PCM, que también declaró durante 60 días el estado de emergencia en distritos de los mismos 22 departamentos y Callao ante el peligro inminente relacionado con El Niño 2026-2027. La nueva disposición se sustenta en evaluaciones actualizadas durante agosto y establece una nueva declaratoria; el Decreto 124-2026-PCM no la denomina jurídicamente como una prórroga de la anterior.

¿Qué deberá hacer el sector salud durante el estado de emergencia?

El Ministerio de Salud aparece expresamente entre las entidades nacionales que participarán en las medidas de reducción del riesgo, respuesta y rehabilitación. También intervienen los ministerios de Educación; Desarrollo Agrario y Riego; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Defensa; Interior; Transportes y Comunicaciones; Energía y Minas; Mujer y Poblaciones Vulnerables; y Desarrollo e Inclusión Social.

La norma, sin embargo, no define dentro de su articulado intervenciones sanitarias específicas. Por ello, no puede afirmarse a partir de este decreto que el Minsa haya ordenado el despliegue de hospitales móviles, brigadas médicas, campañas de vacunación o acciones particulares contra enfermedades determinadas. Las intervenciones que se desarrollen deberán guardar relación directa con el riesgo y sustentarse técnicamente.

La participación del sector salud se produce además en un contexto en el que diferentes territorios peruanos mantienen vigilancia sobre eventos epidemiológicos. CONSULTORSALUD informó recientemente sobre la vigilancia del dengue en Lima Centro, donde la DIRIS reportó 1.201 casos autóctonos hasta la semana epidemiológica 30. Esa información corresponde a un seguimiento epidemiológico independiente y no forma parte de la justificación del Decreto Supremo 124-2026-PCM ni permite atribuir esos casos al actual escenario de El Niño.

El papel específico que asuma el Ministerio de Salud dependerá, por tanto, de las necesidades identificadas durante la implementación de la emergencia y de las evaluaciones técnicas correspondientes.

¿La declaratoria asigna nuevos recursos para salud y respuesta territorial?

El Decreto Supremo 124-2026-PCM no autoriza una nueva partida presupuestal ni dispone recursos adicionales del Tesoro Público para ejecutar las medidas.

Su artículo 3 establece que las acciones deberán financiarse con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas. Esto significa que los organismos participantes tendrán que atender las intervenciones correspondientes dentro de sus respectivos marcos presupuestales.

INDECI tendrá además la responsabilidad de coordinar y realizar seguimiento a las recomendaciones y acciones adoptadas durante la vigencia de la emergencia. Conforme al marco citado en la propia disposición, el organismo deberá informar posteriormente a la Presidencia del Consejo de Ministros sobre los resultados y la ejecución de las medidas implementadas.

La declaratoria abre así un periodo de 60 días de intervención preventiva y multisectorial en los distritos incluidos en el anexo. Para el sistema sanitario peruano, el principal efecto inmediato del decreto es incorporar formalmente al Ministerio de Salud en la respuesta coordinada frente al riesgo asociado a las precipitaciones, sin que la norma determine todavía intervenciones asistenciales concretas ni recursos extraordinarios para ejecutarlas.

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