Nace el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas – RNDCPH

Con esta norma se busca regular las actividades relacionadas con la donación y el trasplante de estas células utilizadas con múltiples fines terapéuticos
Nace el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas - RNPDCPH
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En Colombia se ha aprobado la creación del registro nacional público de donantes de células progenitoras hematopoyéticas (CPH), a través de la Ley 2253 de 2022, enmarcada en la Ley Jerónimo. Con esta norma se busca regular las actividades relacionadas con la donación y el trasplante de estos productos obtenidos por aspiración de médula ósea, movilización de sangre periférica y de sangre cordón umbilical u otras médicamente validadas, así como de los productos terapéuticos elaborados o derivados de las CPH.

De acuerdo con la ley, los registros de donantes de células progenitoras hematopoyéticas son organizaciones con conexión internacional que se encargan de coordinar la búsqueda de donantes de CPH y la gestión de donantes no familiares o no relacionados compatibles con el potencial receptor, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, lo que aumenta las posibilidades de encontrar un donante con compatibilidad adecuada bajo criteríos de calidad global.

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Pero además, este tipo de registros también se dedica a la captación de nuevos donantes, la gestión de las búsquedas, el relacionamiento con los centros de trasplante, la gestión del donante compatible una vez sea localizado, para la obtención y transporte de sus células para la infusión en los pacientes, así como el posterior seguimiento al donante.

Para nuestro país, se entenderá al Registro Nacional Público Oficial de Células Progenitoras Hematopoyéticas – RNDCPH como el registro de donantes de células progenitoras hematopoyéticas desarrollado y operado por el Instituto Nacional de Salud (INS) articulado con las entidades territoriales que tengan experiencia en la realización de Registros de CPH. Su creación estará a cargo del Ministerio de Salud, ente que tendrá un plazo de dos años contados desde la expedición para adelantar este proceso.

Cabe señalar que, para que el registro de donantes de CPH entre en funcionamiento, éste deberá contar con los recursos y capacidades científicas, técnicas y de personal que le permitan garantizar el cumplimiento de los principios de solidaridad, reciprocidad, gratuidad y confidencialidad, contar con un sistema informático que permita mantener la trazabilidad y garantizar la confidencialidad de la información de los potenciales donantes y receptores a lo largo de todas las fases del proceso de donación.

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De igual forma, el RNDCPH y otros registros existentes del orden nacional podrán articularse con registros internacionales para el intercambio de información de histocompatibilidad de los posibles donantes, la realización de operaciones conjuntas para la gestión de donaciones, el transporte de biológicos, el trámite de las respectivas autorizaciones y los demás procedimientos necesarios para el proceso de donación internacional, para ampliar la cobertura de la red de donantes.

Tras la expedición de la ley, el INS con el RNDCPH tendrá la misión de articular y coordinar la labor de los
registros de CPH existentes en el país, centralizando la información según los estándares que defina el Ministerio de Salud.

Cabe anotar que, el registro nacional de donantes podrá tener como fuentes de financiación a los siguientes:

  • Las partidas específicas del Presupuesto General de la Nación.
  • Recursos de cooperación internacional.
  • Las donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y organismos internacionales.
  • Los recursos de libre inversión del componente de Propósito General del Sistema General de Participaciones.

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Bancos de sangre de cordón umbilical harán parte del registro de donantes de CPH

De acuerdo con la ley, los bancos de sangre de cordón umbilical (BSCU) son las nstituciones privadas sin
ánimo de lucro o instituciones de naturaleza pública encargadas de la obtención, extracción, procesamiento, preservación y almacenamiento de las células progenitoras hematopoyéticas (CPH) provenientes de la sangre del cordón umbilical y de placenta de los recién nacidos. Teniendo en cuenta su origen y sus funciones en el ámbito se considerarán como elementos integrantes del registro nacional de donantes de células progenitoras hematopoyéticas.

El Ministerio de Salud y Protección Social en el término de un año contado a partir de la expedición de la presente Ley, reglamentará los procedimientos de apertura y funcionamiento y el Manual de buenas prácticas de los BSCU.

Consulte el documento aquí:

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