Resolución 1239 de 2022: Procedimiento para la certificación de discapacidad

La valoración del paciente estará a cargo de los equipos multidisciplinarios, designados por las IPS autorizadas por las secretarías de salud del orden departamental y distrital
Resolución 1239 de 2022 Procedimiento para la certificación de discapacidad
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El Ministerio de Salud ajustó las disposiciones para la obtención del certificado de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, tras evidenciar que los lineamientos expedidos en 2020 con este objetivo requieren una mayor claridad para los entes encargados.

En tal sentido, el objetivo de la Resolución 1239 de 2022 es establecer el procedimiento de certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad -RLCPD- como medida nacional para localizar, caracterizar y certificar a este grupo poblacional. Por lo anterior, las modificaciones deberán ser acatadas por las secretarías de salud del orden departamental, distrital y municipal, EPS de ambos regímenes (contributivo y subsidiado), entidades adaptadas, IPS, y a las personas interesadas en realizar el procedimiento de certificación de discapacidad.

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De acuerdo con el Ministerio de Salud, el certificado en mención es un documento que valida la existencia de discapacidad, a partir de la identificación de las deficiencias en funciones y estructuras corporales, incluyendo las psicológicas, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que presenta una persona según los estándares internacionales de la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud —CIF.

La valoración del paciente estará a cargo de los equipos multidisciplinarios, designados por las IPS autorizadas por las secretarías de salud del orden departamental y distrital para realizar la certificación. Éste debe estar constituido por tres profesionales: un médico general o especialista y dos (2) profesionales de alguna de las siguientes áreas: fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología, psicología, enfermería, optometría o trabajo social, previamente registrados en el Directorio Nacional de Certificadores de Discapacidad del Ministerio de Salud.

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Cabe anotar que este proceso no representa ningún costo para el solicitante. Sin embargo, resulta importante tener en cuenta que el valor unitario de la valoración clínica multidisciplinaria a pagar a las IPS será el establecido por la autoridad sanitaria nacional en cada vigencia y se incrementará de acuerdo con la variación anual del índice de Precios al Consumidor — IPC- que calcula el Departamento Nacional de Estadística —DANE-, con independencia de la fuente de financiación.

Lo anterior significa que el procedimiento de certificación de discapacidad se financiará con cargo a los recursos disponibles en el Presupuesto General de la Nación, para tal fin, aquellos propios de las entidades territoriales y los que gestionen a través del Sistema General de Regalías, recursos de los regímenes Especial y de Excepción, de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios de Colombia y de actores voluntarios del sector privado o de cooperación internacional.

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Paso a paso de la solicitud para obtener el certificado de discapacidad

La persona interesada en realizar el procedimiento de certificación de discapacidad o excepcionalmente la persona de apoyo solicitará ante la secretaría de salud distrital o municipal de su lugar de residencia, la orden para certificación de discapacidad, anexando los siguientes documentos:

  • Copia de la historia clínica en la que incluya el diagnóstico de la Clasificación Internacional de Enfermedades -CIE- vigente, relacionado con la discapacidad y sus soportes de apoyo diagnóstico, emitidos por el médico tratante del prestador de servicios de salud de la red de la EPS o entidad adaptada a la que se encuentre afiliada. Esta historia clínica no requiere tiempo de vigencia.
  • La modalidad en que se requiere la cita para la valoración por el equipo multidisciplinario (institucional o domiciliaria), establecida por el médico tratante del prestador de servicios de salud de la red de la entidad promotora de salud o entidad adaptada a la que se encuentre afiliado el interesado.
  • Los apoyos y ajustes razonables (movilidad, comunicación y acceso a la comunicación, persona de apoyo) de ser necesarios, establecidos por el médico tratante del prestador de servicios de salud de la red de la entidad promotora de salud o entidad adaptada a la que se encuentre afiliado el interesado.
  • Comunicación suscrita por la empresa o grupo empresarial, dirigida a la secretaría de salud, presentando a la persona y señalando que realizará el pago de la valoración clínica multidisciplinaria a la institución prestadora de servicios de salud.

Por su parte, la secretaría de salud distrital o municipal deberá verificar que el solicitante del certificado de discapacidad comprenda el procedimiento de certificación de discapacidad y la persona manifieste estar de acuerdo con el inicio del proceso. Para ello, la entidad garantizará los apoyos y ajustes razonables que requieran las personas para acceder a tal información y tomar la decisión libre e informada.

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Máximo, dentro de los 4 días hábiles posteriores a la solicitud, la secretaría de salud distrital o municipal o la entidad que haga sus veces, verificará que la documentación e información aportada por el solicitante cumpla con lo descrito y definirá si es procedente la generación de orden para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad, de acuerdo al resultado de la verificación.

Si la documentación e información aportada por el solicitante cumple, la secretaría de salud distrital o municipal o la entidad que haga sus veces en un término máximo de 1 día hábil, posterior a la verificación
generará la orden para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad.

Adicionalmente, se entregará a la persona solicitante la orden respectiva especificando: número de orden, nombre completo, tipo y número de identificación, medio de contacto, razón social, dirección, número de teléfono y correo electrónico de la IPS asignada para el procedimiento, modalidad en la que se requiere la valoración clínica, manifestación de que el procedimiento será pagado directamente a la IPS por la empresa o grupo empresarial que presentó a la persona, cuando aplique.

En un término no superior a un día hábil posterior a la generación de la orden para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad, la secretaría de salud comunicará a la IPS asignada sobre la generación del procedimiento, con el fin de que esta asigne la cita para la realización de
la valoración clínica multidisciplinaria.

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La institución prestadora de servicios de salud, en un término no superior a 10 días hábiles posteriores a la comunicación de la orden, asignará la cita y realizará la valoración clínica multidisciplinaria. Para ello, le comunicará al solicitante o a la persona de apoyo, la fecha, hora y lugar donde se llevará a cabo. Los cambios de fecha u horario de la cita para la valoración clínica multidisciplinaria que requiera el solicitante deberán ser tramitados directamente ante la IPS asignada.

Si la valoración clínica concluye que el solicitante presenta discapacidad, se otorgará el certificado y se informará sobre el siguiente protocolo:

  • El resultado del procedimiento de certificación de discapacidad y las razones en que este se fundamenta.
  • El resultado se registró en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad.
  • El Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad genera el certificado de discapacidad como documento personal e intransferible que señala los datos personales de nombre, apellido, tipo y número de documento de identidad, lugar y fecha de la valoración clínica multidisciplinaria, categoría de discapacidad, nivel de dificultad en el desempeño, perfil de funcionamiento, datos de los profesionales del equipo multidisciplinario, y código QR.
  • La ruta mediante la cual puede acceder al certificado de discapacidad ingresando al Sistema Integrado de Información de la Protección Social -SISPRO-.
  • La posibilidad de solicitar una segunda opinión, así como las condiciones para ello, en caso de no estar de acuerdo con el resultado del procedimiento de certificación de discapacidad.

El certificado será entregado dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la realización de
la valoración clínica multidisciplinaria. El procedimiento de certificación de discapacidad y la entrega del resultado no podrá exceder de 17 días hábiles posteriores al establecimiento del cumplimiento de la documentación e información entregada para la solicitud.

Consulte el documento oficial y demás información relevante sobre este procedimiento en el archivo adjunto a este artículo.

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