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Reestructuración al programa de atención integral a víctimas – PAPSIVI

El PAPSIVI busca brindar atención integral en salud a las víctimas del conflicto interno que cumplan con los criterios definidos por el Gobierno Nacional.
Reestructuración al programa de atención integral a víctimas - PAPSIVI
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A pocas semanas de culminar su labor antes del inicio del nuevo periodo presidencial, la cartera de salud ha presentado un nuevo proyecto de decreto que modifica algunos aspectos del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas –PAPSIVI–, cuyo propósito es brindar, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las medidas de asistencia en salud y de rehabilitación física, mental y psicosocial a las víctimas del conflicto interno que ha sufrido el país.

“Teniendo en cuenta los instrumentos que han sido diseñados por el Ministerio de Salud y Protección Social para la atención y rehabilitación en salud de las víctimas del conflicto armado, se hace necesario definir, en un único marco normativo, los lineamientos técnicos para la atención integral en salud con enfoque diferencial y la atención psicosocial de las víctimas del conflicto armado interno en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas”, se lee en la memoria justificativa de este proyecto de decreto.

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De acuerdo con lo anterior PAPSIVI se estructurará en un componente de atención integral en salud y en un componente de atención psicosocial.

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¿Cómo se entenderá a cada componente del PAPSIVI?

El componente de atención integral en salud se referirá a la medida de asistencia en salud, rehabilitación, bajo el total de actividades dispuestas con estos fines. Dicho componente también reúne los procesos y procedimientos de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, tendientes a contribuir al mejoramiento de la salud física y mental de la población víctima.

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Estos deberán ser implementados por las Entidades Promotoras de Salud –EPS-, las entidades adaptadas y las Instituciones Prestadoras de Salud -IPS-, en el marco del Plan de Beneficios en Salud – PBS- con cargo a la Unidad de Pago por Capitación – UPC. El proyecto de decreto menciona que las directrices serán integradas al Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial a Víctimas del Conflicto Armado, que hará parte de los lineamientos técnicos de dirección y operación del PAPSIVI.

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En lo que respecta al componente de atención psicosocial, éste hace referencia al conjunto de procesos articulados de servicios que tienen la finalidad de favorecer la recuperación o mitigación de los daños psicosociales generados a las víctimas, sus familias y comunidades, como consecuencia de las violaciones a los derechos humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

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De acuerdo con el proyecto de decreto, éste deberá ser implementado por las entidades territoriales en el marco de lo establecido en el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011, con recursos propios, recursos disponibles o los que puedan ser dispuestos por el Ministerio de Salud.

Por otra parte, el decreto en borrador señala que los lineamientos técnicos de dirección y operación del PAPSIVI serán unificados por la autoridad sanitaria nacional, de manera que permitan la articulación y la
complementariedad técnica, operativa y territorial de los servicios y componentes de atención integral en salud y de atención psicosocial, en el término de dos (2) meses contados desde la expedición del decreto.

Los lineamientos estarán enmarcados y orientados conforme las actividades, procedimientos e intervenciones interdisciplinarias y protocolos que como rector de la política pública, el Ministerio de Salud y Protección Social haya definido, se lee en el documento.

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Finalmente es importante mencionar que estos ajustes, aunque breves, serán de obligatorio cumplimiento para las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal, las Entidades Promotoras de Salud –EPS-, las entidades adaptadas y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS- públicas, privadas y mixtas habilitadas de acuerdo con la normatividad vigente.

Para los regímenes Especial y de Excepción hay una directriz adicional, puesto que deberán adaptar con recursos y procesos propios los lineamientos o adoptará su propia regulación para la atención de sus afiliados.

Conozca el documento:

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