Cuentas Maestras de las ESE para aportes patronales serían canceladas

Hasta la fecha, no se ha implementado ningún mecanismo para la cancelación de las Cuentas Maestras
Cuentas Maestras de las ESE para aportes patrolanes serían canceladas
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El Ministerio de Salud ha presentado un proyecto de resolución con la que sería la reglamentación del registro de la terminación de las cuentas maestras de las Empresas Sociales del Estado (ESE). Desde dichas cuentas, las instituciones manejaban los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud (SGP) correspondientes a los aportes patronales, tal y como se estableción en la Ley 1797 de 2016.

Sin embargo, con la expedición de la Ley 1955 de 2019 -documento que consigna el Plan Nacional de Desarrollo-, lo anteriormente mencionado perdió vigencia, ya que desde 2020 no se asignan recursos del SGP para aportes patronales. En tal sentido, dichas contribuciones pasaron a ser responsabilidad de las ESE, quienes debían cancelarlas con recursos propios, al igual que los parafiscales y los pagos a las administradoras de cesantías.

Hasta la fecha, no se ha implementado ningún mecanismo para la cancelación de las Cuentas Maestras, puesto que allí se recibían los dineros correspondientes a los Aportes Patronales por parte de la nación y con los que se hacía el pago de los aportes reglamentarios a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA.

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Paso a paso para la cancelación de cuentas maestras de las ESE

Antes de efectuar la cancelación de cuentas maestras, las entidades que continúen con acuerdos de voluntades sin liquidar tendrán un plazo de 2 meses después de expedida la presente resolución para la firma de la suscripción de la liquidación de los acuerdos de voluntades. Luego de ello, el proceso a seguir sería el que presentamos a continuación:

1- Cuando la ESE y la entidad territorial correspondiente realicen la liquidación del contrato suscrito para la ejecución de los recursos del SGP del componente de prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda en lo correspondiente a Aportes Patronales y se determine que existen excedentes a favor de la entidad territorial, los montos deben ser trasladados a la cuenta maestra de prestación de servicios del departamento o distrito de la jurisdicción a la que pertenece la ESE de forma inmediata.

Estos recursos, según el proyecto de resolución, serán utilizados para el pago de servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC prestados hasta el 31 de diciembre de 2019. En caso de que haya saldo a favor para la ESE, deberán ser transferidos al beneficiario que corresponda, según lo definido en la Resolución 4669 de 2016.

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2- Luego del traslado de saldos de las cuentas maestras denominadas “Aportes patronales – ESE” y “Pagadora – ESE” a los beneficiarios, cada institución deberá remitir a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social una comunicación suscrita por el representante legal solicitando la cancelación del registro de estas cuentas maestras, adjuntando el RUT y de una certificación bancaria en la que conste que las citadas cuentas se encuentran sin saldo positivo.

3- Cuando se reciba la documentación, la Dirección de Financiamiento Sectorial procederá a informar a la ESE, con copia a la Dirección Territorial de Salud Departamental o Distrital, según corresponda, la procedencia de efectuar la cancelación de dichas cuentas, así como el trámite al interior del Ministerio de Salud y Protección Social para la cancelación de las cuentas registradas ante el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF.

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Adicionalmente, la ESE con base en la comunicación emitida por parte del Ministerio de Salud y Protección Social en la que se señalé la procedencia de la cancelación de las cuentas maestras “Aportes patronales – ESE” y “Pagadora – ESE”, procederá a realizar el trámite respectivo ante la entidad financiera.

Se debe tener en cuenta que, la solicitud de cancelación de cuentas maestras para aportes patronales deberá hacerse hasta antes del 30 de noviembre de 2022. Tampoco podrá terminarse ninguna cuenta maestra de “Aportes patronales – ESE” o “Pagadora – ESE” sin previa autorización de este Ministerio, para lo cual las entidades territoriales departamentales y distritales deberán efectuar el seguimiento de este proceso.

Consulte el proyecto de resolución aquí:

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