Definen proceso de reintegro de recursos apropiados del sistema de salud

Definen proceso de reintegro de recursos apropiados del sistema de salud
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En días anteriores, el Ministerio de Salud expidió la Resolución 995 de 2022 en la que presenta los pasos a seguir para el reintegro de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — SGSSS apropiados o reconocidos sin justa causa. De acuerdo con este documento, se requiere celebrar acuerdos de pago entre las partes y disminuir el porcentaje de descuento en caso de incumplimiento de las órdenes de reintegro, sin que, en ningún caso, se perjudique la recuperación de recursos que pertenecen al sistema.

Según la resolución, en cualquier etapa del proceso de reintegro y hasta un mes después de la firmeza del acto administrativo, el deudor podrá favorecerse de una serie de opciones, en caso de que aplique:

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  • Consignar el valor objeto de reintegro en la cuenta bancaria que para el efecto disponga la entidad que esté adelantando el procedimiento, junto con la actualización de acuerdo con la variación del IPC, desde el momento en que existió la apropiación.
  • Solicitar que se realice el descuento de las sumas a reintegrar, de los recursos que le llegare a reconocer la ADRES por concepto de:
    • El proceso de compensación y los demás recursos de/Régimen Contributivo.
    • El presupuesto máximo y el pago de solicitudes por servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC.
    • La liquidación mensual de afiliados
    • El pago de reclamaciones por atenciones en salud e indemnizaciones originados en accidentes de tránsito, que involucren vehículos no identificados o no asegurados con póliza SOAT, eventos catastróficos o terroristas.
    • Los demás recursos del aseguramiento en salud, prestaciones económicas, procesos administrativos, judiciales y extrajudiciales, y cualquier otro saldo que resulte a favor de la entidad requerida.
  • Solicitar que se realice el descuento de las sumas a reintegrar de los valores que le llegare a reconocer este Ministerio por transferencias del mismo concepto.
  • Solicitar y suscribir un acuerdo de pago en los términos señalados en los artículos 9 a 14 de la presente resolución. Las EPS y entidades adaptadas o las IPS que, se encuentren incursas en una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar, hayan solicitado su retiro voluntario de la operación de aseguramiento o no operen el aseguramiento, no podrán hacer uso de esta opción.

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¿Cuál será el mecanismo para celebrar un acuerdo de pago para el reintegro de recursos?

Cuando los deudores se acojan a la figura del acuerdo de pago, bien sea en cualquier etapa del proceso de reintegro o hasta un mes después de de la firmeza del acto administrativo definitivo que lo ordene, éstos deberán realizar una solicitud dirigida a la entidad que esté adelantando el procedimiento reintegro, en la que manifieste que acepta el reintegro de los valores involucrados, la oferta pago, la indicación del plazo y las condiciones para el mismo.

Por su parte, la entidad que esté adelantando el procedimiento de reintegro informará al solicitante de procedencia o no del acuerdo, en un término de hasta quince (15) días hábiles posteriores
recepción de la solicitud. Cumplidos los criterios y requisitos establecidos en la presente resolución, la entidad que adelantando el procedimiento de reintegro elaborará el acuerdo de pago, que será suscrito el deudor dentro de los quince (15) días hábiles.

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Los parámetros que aplicarán para los acuerdos de pago serán los siguientes:

Rango de UVTPorcentaje
cuota inicial
Número máximo de
cuotas mensuales
Mayor a 1 y menor o igual a 1005%13
Mayor a 100 y menor o igual a 3005%24
Mayor a 300 y menor o igual a 1.0004%36
Mayor a 1.000 y menor o igual a 5.0003%48
Mayor a 5.0003%60
Parámetros para personas naturales
Rango de UVTPorcentaje
cuota inicial
Número máximo de
cuotas mensuales
Mayor a 10.000 y menor o igual a 20.0005%13
Mayor a 20.000 y menor o igual a 60.0005%24
Mayor a 60.000 y menor o igual a 300.0005%36
Mayor a 300.000 y menor o igual a 900.0005%48
Mayor a 900.0005%60
Parámetros para personas jurídicas

Para el deudor que consigne, autorice el descuento o suscriba un acuerdo de pago con la ADRES, deberá identificar los registros o los números de ítems asociados a la radicación de las solicitudes de recobro o reclamaciones sobre los cuales está efectuando el reintegro de los recursos, en el formato que se establezca para tal fin. En todo caso, la unidad mínima para efectos del reintegro es el valor del registro para los recursos del aseguramiento en salud y del ítem para los recursos de recobros y reclamaciones.

Si se incumplen las condiciones pactadas o si transcurre un mes a partir de la firmeza del acto administrativo definitivo que ordena el reintegro de los recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, la entidad que lleve a cabo el procedimiento efectuará las acciones para su cobro, a través de la jurisdicción coactiva.

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Sin embargo, si se trata de la ADRES, se aplicará la compensación del valor del reintegro contra los valoresque por cualquier concepto tenga a favor el deudor, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  • En el caso de entidades intervenidas para liquidar, en estado de liquidación que no operan el aseguramiento o entidades liquidadas, el valor de las obligaciones derivadas del procedimiento de reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa será compensado en su totalidad contra los valores que tengan o le resulten a su favor por los procesos que administre la ADRES, sin conferir plazo alguno.
  • Se descontará mensualmente, hasta reintegrar el 100% del monto apropiado sin justa causa, con su respectiva actualización, así: 0 el 4% del valor reconocido por concepto de la Unidad de Pago por Capitación – UPC por los afiliados al Régimen Contributivo o al Régimen Subsidiado, de acuerdo al régimen en que se hayan efectuado los reconocimientos sin justa causa, ii) el 4% del valor reconocido por presupuestos máximos y servicios y tecnologías no financiadas con la UPC y iii) el 100% del valor reconocido por reclamaciones, aplicándolo en su orden a capital y al valor de la actualización conforme con la variación del IPC.

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