Ayer, 28 de noviembre, la Cámara de Representantes aprobó 15 artículos de la reforma a la salud, trámite que se mantuvo congelado varias semanas. Al inicio del debate, el Partido Verde anunció su retirada de la discusión, debido a la recusación presentada ante la comisión de ética que involucra a 15 congresistas de la bancada. Una vez más, se solicitó el aplazamiento de la sesión por la falta del concepto fiscal del Ministerio de Hacienda y por la situación que impide la participación de Martha Alfonso Jurado, una de las coordinadoras ponentes del proyecto. La petición fue negada.
En la Plenaria, los artículos 55, 56, 66, 67, 69, 72 y 75 fueron los primeros sometidos a votación, aprobados con 77 votos de los representantes. Esta serie aborda el uso de los recursos del sistema de salud: el artículo 55 especifica que el financiamiento del sistema de salud incorpora los recursos parafiscales derivados de las cotizaciones y aportes al Sistema y al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, junto con los recursos fiscales a nivel nacional y territorial. El artículo 56, por su parte, establece la obligatoriedad de la liquidación y pago de las cotizaciones y contribuciones al sistema.
De igual manera, se aprobó la Reserva Técnica por parte del Estado para garantizar el giro directo. Esto significa que la ADRES destinará un grupo de recursos destinada a cubrir los gastos por servicios. (artículo 66); la integración de los Servicios Sociales Complementarios en Salud, los cuales incluyen los cuidados de enfermería en casa en casos crónicos, hospedajes, transportes (definidos en el artículo 67).
La Cámara de Representantes también dio el visto bueno al artículo 69. Según lo propuesto, la ADRES autorizará el pago de servicios de mediana y alta complejidad ofrecidos por instituciones prestadoras de servicios de salud, ya sean públicas, privadas o mixtas bajo los mecanismos que defina el Gobierno Nacional. Además, podrá realizar auditoría a las cuentas del sistema.
El artículo 72 de la reforma a la salud especifica que el Ministerio de Salud reglamentará la operación de la Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud (APIRS) y determinará las condiciones para la ejecución de los recursos, mientras que el artículo 75 establece que las deudas dejadas por las EPS liquidadas en los hospitales públicos serán saldadas de forma gradual, mediante vigencias futuras acordadas con el Ministerio de Hacienda.
Reforma a la salud supera uno de los artículos más polémicos: artículo 70
La discusión del proyecto de ley continuó con un segundo bloque conformado por los artículos 58, 60 y 70, siendo este uno de los más polémicos. De acuerdo con el articulado, las instituciones prestadoras de servicios de salud, de naturaleza pública, privada o mixta deberán someter las cuentas correspondientes a los servicios solicitados y brindados a la instancia de la ADRES, de acuerdo con su estructura descentralizada de operación.
La ADRES,a su vez, efectuará el pago del 80% del valor total en un plazo máximo de 30 días a partir de su presentación, mientras que el 20% restante estará sujeto a revisión y auditoría de las cuentas, labor a cargo de las Gestoras de Salud y Vida. Cabe mencionar que el director del banco de recursos de la salud, el Dr. Félix León Martínez participó en la sesión y manifestó que “ADRES solo va a hacer una auditoría de segundo piso. Quiere decir que es una auditoría aleatoria cuando se encuentren problemas en algunas zonas, en algunos servicios para ir a revisar, no va a ser auditoría a todas las cuentas”.
En relación con el pago del servicio prestado que no esté auditado por las Gestoras, el Dr. Martínez explicó a los representantes que “esto es posible porque las prestadoras presentan cuentas permanentes. Y si en una cuenta que le pagamos el 80 – 85% llega el informe de auditoría, le descuenta el 25% (o sea, que no había que pagarle el 85% sino el 75%), ese porcentaje se descuenta en la cuenta siguiente”.
Con respecto a los otros dos: el artículo 58 delimita las funciones de la ADRES, comprendiendo un total de 20. Dentro de éstas se encuentran realizar los giros de las asignaciones a los Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS) y realizar las acciones de cobro o de repetición por los servicios de salud prestados a víctimas de accidentes de tránsito por vehículos no asegurados con el SOAT.
El artículo 60 establece que los recursos gestionados por la ADRES serán administrados como un Fondo Único Público de Salud, el cual se constituirá sin tener personería jurídica ni contar con una estructura de personal propia. Este fondo contará con dos cuentas independientes, denominadas “Atención Primaria Integral en Salud” y “Fortalecimiento de la Red Pública Hospitalaria”. La supervisión, vigilancia y control de estas cuentas estarán a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud y otras autoridades competentes encargadas de la fiscalización de los recursos públicos.
¿Qué se aprobó en el tercer grupo de artículos de la reforma a la salud?
El debate de la reforma a la salud continuó con los artículos 2, 4, 6, 7, 11 y 16. El artículo 2 despertó controversia entre los representantes. “El aseguramiento social en salud se entiende como la protección pública, única, universal, eficiente y solidaria para la garantía del derecho fundamental a la salud de toda la población”. Bajo esta premisa, los partidos de oposición señalaron que, de aprobarse, se daría visto bueno a la estatización de la salud.
El artículo 4, que configura el modelo de salud como preventivo, predictivo y resolutivo, se fundamenta en la Atención Primaria en Salud universal, enfocada en las personas, las familias y las comunidades. De manera similar, el artículo 6 establece a la APS como una estrategia destinada a asegurar el acceso equitativo a los servicios de salud y a influir positivamente en los determinantes de la salud. En esa misma línea, el artículo 7, que establece que para garantizar plenamente el derecho a la salud, el Estado intervendrá de manera coordinada en los determinantes sociales de la salud, con el objetivo de mejorar las condiciones generales, familiares e individuales de vida de los habitantes del territorio nacional.
También se aprobó el artículo 11 de la reforma a la salud, el que define los equipos de salud territorial como conjuntos interdisciplinarios compuestos por perfiles comunitarios, técnicos, profesionales y especializados, destinados al cuidado integral de la salud de las personas, familias y comunidades de manera continua y contigua en territorios específicos y sus entornos cotidianos. Y el artículo 16 establece que el acceso y la continuidad de la atención con el nivel complementario de mediana y alta complejidad deben ser establecidos considerando la capacidad y los recursos humanos, técnicos y tecnológicos disponibles.
Funciones de las EPS tendrán que volver a debatirse
El debate de la reforma a la salud siguió con el bloque integrado por los artículos 9, 10, 12, 13, 14 y 18, pues hablan de las funciones actualmente a cargo de las EPS que se reasignarían en el nuevo sistema. El artículo 9, por ejemplo, presenta la definición de los CAPS, centros que podrán ser de naturaleza pública, privada o mixta que serían la puerta de entrada, al igual que los equipos de salud territoriales, ya aprobados.
El Ministerio de Salud tendrá a su cargo la regulación de los CAPS, incluyendo aquellos que son propiedad de las Gestoras de Salud y Vida (antes EPS). Los CAPS públicos se organizarán como Instituciones de Salud del Estado del nivel primario y podrán tener y operar sedes en su territorio para garantizar el acceso a servicios de salud.
El artículo 10 expone en detalle las funciones de estos centros. Entre ellas se incluyen la adscripción poblacional, la prestación de servicios de salud, la elaboración de planes de salud familiar y comunitaria, y la realización de servicios de salud individuales y colectivos en el marco de la atención primaria en salud. Un aspecto crucial es la articulación con las Gestoras en funciones vitales, como el sistema de referencia y contrarreferencia y los mecanismos de coordinación de las redes integrales.
Los artículos 12, 13 y 14 son significativos ya que tratan sobre las redes Integrales e Integradas de Servicios de Salud, es decir, las IPS. Estas redes deben ser debidamente habilitadas y autorizadas por el Ministerio de Salud, en colaboración con las direcciones Departamentales y Distritales, coordinando con los CAPS y las Gestoras de Salud y Vida autorizadas para operar en el territorio de Gestión en Salud, dentro del marco de operación mixta.
La conformación de estas redes, que actualmente está en manos exclusivas de las EPS, ha sido objeto de debate. Los gremios de estas aseguradoras han defendido su continuación argumentando que son necesarias para gestionar adecuadamente el riesgo en salud, mientras que el Gobierno ha rechazado aceptar estos cambios. De acuerdo con el proyecto de ley, el Ministerio de Salud considerará criterios que busquen la armonía con el enfoque en resultados en salud y enfoque diferencial, de acuerdo con las condiciones de los distintos territorios.
El artículo 13 introduce un sistema de asignación e incentivos que premia la prestación de servicios de salud en la Red, basado en la calidad y gestión fundamentada en resultados en salud, sociales y económicos. La asignación de estos incentivos entre los prestadores, los CAPS y las Gestoras de Salud y Vida será regulada por el Ministerio de Salud. La plenaria aprobó negar las proposiciones no avaladas de estos artículos, y todos tendrán que ser nuevamente votados y discutidos tal como están en la ponencia, o con las proposiciones avaladas por el Gobierno.
A las 10:13 pm se levantó la Plenaria de la Cámara de Representantes. Andrés Calle, presidente de dicha corporación, convocó a una nueva discusión para este miércoles, sin embargo aún no ha comenzado. Siguiendo el conteo de los artículos aprobados, el número asciende a 93 de los 143 que integran la iniciativa del Gobierno Nacional.