El Ministerio de Salud publicó un nuevo proyecto de resolución con el que se autoriza el Permiso por Protección Temporal –PT como un documento válido de identificación, ante el Sistema de Protección Social. Con este también se establecerán las reglas de la afiliación de oficio que permita a los titulares de dicho documento la vinculación al Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS de acuerdo al marco legal vigente.
En este sentido, las entidades responsables de la administración y manejo de las bases de datos dentro del Sistema de la Protección Social, efectuarán la actualización y ajustes en los respectivos sistemas de información, incluyendo el tipo de documento PT, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

Así mismo, las entidades del Sistema de Protección Social, de acuerdo con la información que suministre la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, respecto de esta población, aplicarán las validaciones y novedades en las bases de datos, conforme a la vigencia de este documento y de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto se expidan.
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Finalmente, los titulares de Permiso por Protección Temporal serán afiliados de oficio al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los términos establecidos en el Decreto 064 de 2020 incluido en el Decreto 780 de 2016 y la Resolución 1128 de 2011, o las normas que lo (la) modifiquen o sustituya.
Del mismo modo, la afiliación de oficio será adelantada por parte de la entidad territorial a través de Sistema de Afiliación Transaccional – SAT, de acuerdo a la información dispuesta por la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia al Ministerio de Salud y Protección Social.
Por tratarse de población migrante, la entidad territorial, deberá hacer seguimiento a la permanencia en el país de los afiliados de oficio y a la aplicación de la encuesta del Sisbén, de conformidad con lo señalado en el Decreto 780 de 2016.
Cuando esta resolución sea publicada iniciarán los registros en el Sistema de Protección Social, previo al inicio de la entrega del Permiso por Protección Temporal por la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia y durante la vigencia del permiso.