Las personas con comorbilidades o cuyo grupo etario esté priorizado para la inmunización contra covid-19 podrán ser vacunadas contra el covid-19, aunque dicha priorización no aparezca en la plataforma ‘MiVacuna’. Este es uno de los cambios más importantes hechos al agendamiento, aplicación de la vacuna anticovid o grupos a vacunar que se estipulan en el Decreto 744 de 2021.
Con el nuevo Decreto 744 de 2021 se modifican los artículos 8, 15, 16 del Decreto 109 de 2021, que a su vez habían sido modificados con anterioridad. En relación con los ajustes, el Gobierno Nacional aseguró que busca eliminar las barreras administrativas que deben enfrentar las personas priorizadas, en especial aquellos individuos que padecen comorbilidades. En especial para este último grupo, se deberá tener presente que los requisitos de la normativa solamente aplicarán si todavía no han sido citadas para la vacunación o si todavía no aparecen priorizadas en la plataforma.
“Esta decisión permite que sean cubiertas más rápidamente aquellas personas pendientes y permitir así a nivel poblacional reducir los mayores impactos en términos de mortalidad e incidencia de casos graves de covid-19”, indicó Julián Fernández, director de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social.
¿Quiénes podrán ser vacunadas según el decreto actualizado?
La actualización a los protocolos establecidos será de obligatorio cumplimiento por todos los departamentos y distritos del territorio nacional. Las autoridades de salud deben tener presente que, si bien se vacunarán a los individuos que estén registrados en ‘MiVacuna‘, deben continuar con las búsqueda y reporte de la población a su cargo, incluso SI la misma se encuentra dentro de las excepciones. Además, bajo cualquier circunstancia, toda la población debe quedar registrada en la plataforma PAIWEB de información.
Según el documento presentado por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Hacienda, estos son los grupos de individuos que podrán acceder a la vacunación sin agendamiento:
- Los grupos poblacionales que serán priorizados por razón de la edad. Estos grupos podrán acudir a los puntos de vacunación presentando únicamente su documento de identidad expedido por el Estado colombiano y deberán ser vacunados siempre que cumplan con los requisitos de las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación. Los departamentos, distritos y municipios podrán adoptar medidas para evitar las aglomeraciones en los puntos de vacunación.
- Todas las personas pertenecientes a la etapa 5 de que trata el artículo del presente decreto, una vez se abra dicha etapa y conforme a lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Las personas priorizadas en la etapa 3, es decir, las que tienen alguna de las comorbilidades o condiciones allí definidas, que no hayan sido llamados por su EPS o que no aparezcan en la plataforma MiVacuna Covid-19.
De acuerdo con el Decreto 744 de 2021, podrán acercarse a los puntos habilitados de vacunación, siempre y cuando presenten su documento de identidad expedido por el Estado colombiano, junto con una certificación médica suscrita por un médico inscrito en el Registro Especial en Talento: Humano de Salud- RETHUS. En la certificación médica debe quedar constancia alguna de las comorbilidades o condiciones descritas como requisito para la inmunización contra covid-19. - Las personas que van a ser vacunadas contra el covid-19 con biológicos obtenidos por personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado, producto de las alianzas estratégicas prioritarias con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD.
- Las personas que van a ser vacunadas contra el covid-19 con biológicos recibidos por donación.
La base de datos maestra de vacunación COVID-19, se actualizará de acuerdo con la disponibilidad de los datos que envíe el responsable del reporte de la información.
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Acciones a implementar para la demanda inducida de personas no contactadas
El nuevo decreto establece que los prestadores de servicios de salud deben adelantar acciones de demanda inducida, con el fin de ubicar a los individuos priorizados en el Plan Nacional de Vacunación contra el covid-19 y agendarlas para la aplicación de la vacuna. Cada prestador debe establecer varios mecanismos de comunicación e información: citación individual o masiva, presencial en cada puesto de vacunación o mediante llamadas telefónicas, mensajes de texto, mensajería instantánea, correo electrónico, medios de comunicación; respetando y resguardando la información personal según lo establecido por la normativa vigente.
Asimismo, deberán contar con un mecanismo adicional de contacto para que las personas que han consultado la plataforma MIVACUNA COVID-19 y no han sido contactadas, puedan comunicarse para que le sea asignada su cita teniendo en cuenta su priorización. Las entidades responsables del aseguramiento en salud y las entidades territoriales, departamentales, distritales o municipales verificarán que los prestadores de servicios cumplan con su obligación de agendamiento y elaborarán procesos de seguimiento, para verificar que las personas de su territorio o población asegurada, según el caso, tenga los esquemas completos de vacunación y realizar la demanda inducida de quienes no hayan sido contactados.
Para conocer la información completa sobre el Decreto 744 de 2021 haga clic aquí.
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