La Secretaría Distrital de Salud de Bogotá con apoyo de la Secretaría de Movilidad, la Policía de Tránsito y Transporte y Transmilenio realizó un primer operativo dirigido a las ambulancias que transitan por la capital, para verificar que estos vehículos cumplen con los requisitos del Decreto 793 que establece el Sistema de Emergencias Médicas (SEM) en el Distrito Capital y el uso del carril exclusivo de Transmilenio en determinados casos.
La jornada se llevó a cabo en días anteriores sobre la avenida NQS, lugar de alto tránsito de ambulancias públicas, privadas y otros equipos de emergencias. Allí se encontraron 5 vehículos que incumplen las normas vigentes en Bogotá sobre las condiciones de habilitación, en diferentes estándares como talento humano, tipología de la ambulancia y de equipos biomédicos. Adicionalmente, se impuso medida de sellamiento a dos ambulancias al evidenciar la falta de condiciones adecuadas para el traslado de pacientes.
De acuerdo con la información oficial, también se realizaron 10 comparendos a vehículos de emergencia que se encontraban transitando por el carril exclusivo de TransMilenio sin el código de autorización. A nivel general, las estadísticas desde 2019, año en que comenzó a regir el Decreto 793 en Bogotá, indican que la Secretaría Distrital de Salud ha sancionado a más de 70 ambulancias por el incumplimiento de esta normativa en varios aspectos.
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¿Qué requisitos deben cumplir las ambulancias en la capital del país?
Como se mencionó anteriormente, en el Decreto 793 se presentan los lineamientos de operación del Sistema de Emergencias Médicas en Bogotá, bajo la coordinación del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias (CRUE). En relación con los traslados médicos prehospitalarios, éstos deben ser realizados por prestadores de salud habilitados como requisito fundamental.
Además de lo anterior, los vehículos que se dispongan para este fin deberán cumplir con los siguientes requerimientos:
- Contar con sistema de georreferenciación y comunicación que permita la comunicación directa con la entidad territorial en salud a través del CRUE.
- El recurso humano tripulante de los vehículos de emergencia deberá tener como referencia las escalas de uso clínico y guías de manejo establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Los servicios de atención prehospitalaria y transporte asistencial de pacientes deberán contar con los procedimientos de triage para clasificar al paciente según su gravedad y la complejidad del servicio de salud, para ejecutar su traslado a la IPS más adecuada de forma oportuna.
- El recurso humano tripulante de las ambulancias, podrán aplicar tecnologías de telemedicina de conformidad con la Resolución 2003 de 2014 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, o las normas que la modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan, indica el documento.
Las autoridades tienen proyectados nuevos operativos de vigilancia y control sobre las ambulancias de Bogotá, para verificar y garantizar las condiciones de transporte asistencial a todos los pacientes que se encuentren en la capital del país.
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