Este 20 de enero, la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) impuso medidas cautelares y con carácter inmediato a la EPS Comfaoriente, tras evidenciarse deficiencias en indicadores de los componentes técnico científico, financiero y jurídico, pese a que la entidad se encuentra bajo medidas preventivas y de recuperación.
La EPS Comfariente opera en 19 municipios de Norte de Santander y cuenta con una población afiliada de 233.451 usuarios. De éstos, 215.500 pertenecen al régimen subsidiado y 17.951 al contributivo. De acuerdo con el comunicado, la disposición obliga al cese provisional de acciones que pongan en riesgo la vida e integridad de los afiliados, así como el destino de los recursos del sistema de salud.
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Para el ente de vigilancia y control, uno de los fallos más graves detectados en la operación de la EPS Comfaoriente es la falta de implementación del modelo de atención y gestión de riesgo en salud. Como resultado, además de no cumplir con las metas definidas en el programa de recuperación, los afiliados no cuentan con atención dirigida a la prevención de la enfermedad y el derecho fundamental a la salud es vulnerado.
Prueba de ello es la gestión indebida de los indicadores para la enfermedad renal crónica, VIH/Sida y cáncer, ya que no garantiza los laboratorios clínicos, tratamiento y seguimiento de forma oportuna para los pacientes diagnosticados con estas enfermedades de alto costo.
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Nuevas órdenes exigidas a la EPS Comfaoriente:
En la resolución que impone la medida cautelar a la EPS Comfaoriente, la Supersalud establece 9 órdenes que deben ser cumplidas por parte del representante legal de Comfaoriente, para lo cual desde el próximo mes de febrero deberá remitir a la Superintendencia un informe periódico y detallado del avance de cada instrucción. Algunas de las obligaciones que deberá acatar la empresa promotora son las siguientes:
- Implementar estrategias enfocadas a corregir las causas y barreras de atención existentes en la red prestadora y proveedora de servicios y tecnologías en salud, enfocando principalmente su gestión a la protección de población de especial protección constitucional tales como maternas, menores, adultos mayores víctimas, así como aquellos con sospecha o diagnóstico confirmado de cáncer, VIH, enfermedades raras o huérfanas y personas con discapacidad.
- Fortalecer los programas de protección específica y detección temprana, adecuados a las características del territorio y perfil epidemiológico, intensificando la gestión del riesgo en salud y asegurando a la población afiliada servicios accesibles, oportunos, seguros, pertinentes y continuos.
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- La EPS Comfaorriente también deberá establecer e implementar acciones para resolver de fondo y en el término establecido en las normas aplicables las peticiones, quejas, reclamos y denuncias (PQRD) interpuestas por la población afiliada, con especial atención a las clasificadas como “riesgo de vida”.
- Garantizar el cumplimiento de las características cualitativas de la información financiera en términos de relevancia, fiabilidad, integralidad, compatibilidad y oportunidad.
- Realizar el seguimiento a la totalidad de los procesos jurídicos en contra de esta EPS, con la finalidad de validar la efectividad en la defensa técnica de los casos y la oportunidad para su gestión.
“Hemos considerado necesario ordenar de carácter inmediato esta medida cautelar para que esta entidad administradora de recursos garantice una adecuada gestión del riesgo a sus afiliados y cese la exposición de la población más vulnerable a enfermedades y mortalidades que son evitables”, dijo el superintendente, Ulahí Beltrán López.
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