Prepárese: Minsalud realizará modificaciones a la herramienta MIPRES

Prepárese Minsalud realizará modificaciones a la herramienta MIPRES
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Un proyecto de resolución en curso actualizaría el procedimiento de acceso, reporte de prescripciones en MIPRES, así como el análisis de información en tecnologías sanitarias, análisis de la información de tecnologías no financiadas con UPC, entre otras acciones que se ejecutan desde la herramienta.

Al respecto, el Ministerio de Salud señala que este instrumento está diseñado para “la autonomía de los
profesionales de la salud para la adopción de decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes a su cargo, en el marco de los esquemas de la autorregulación, la ética, la racionalidad y la evidencia científica; la eliminación de barreras administrativas que dificulten el acceso oportuno a los servicios no financiados con UPC”
y mantener un registro transparente de la información que allí se recoge o genera.

Sin embargo, con la Sentencia T-760 de 2008, se ordenó a la autoridad sanitaria implementar las actualizaciones necesarias para garantizar el acceso a tecnologías en salud financiadas con recursos de la
UPC, no financiadas con recursos de la UPC, servicios complementarios y exclusiones explicitas. No obstante, si se tiene en cuenta lo establecido en la Ley 1955 de 2019, la ADRES tiene a su cargo la
financiación, verificación, control y pago de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) de los afiliados al régimen subsidiado.

En síntesis, el objetivo del proyecto de resolución cambiaría el procedimiento de acceso, los reportes de prescripción, el análisis de la información de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC,
servicios complementarios y algunas tecnologías financiadas con recursos de la UPC para ambos regímenes. También definiría las exclusiones explícitas y establecería el procedimiento de reconocimiento y pago de recobro/cobro ante la ADRES.

¿Cómo se hará el reporte de prescripción en MIPRES?

La prescripción de servicios o tecnologías de la salud se mantiene a cargo de los profesionales sanitarios, el cual debe hacer parte de la red definida por las EPS o las EOC, a través de la herramienta tecnológica que el Ministerio de Salud defina, a su vez operada por SISPRO con diligenciamiento en línea o con los mecanismos disponibles en las diferentes áreas geográficas. Una vez finalizada, desde la herramienta se asignará un número.

Por su parte, las EPS, las EOC y las IPS serán responsables de adelantar el reporte de la prescripción de tecnologías en salud o servicios complementarios. De igual manera, tendrán que registrar las decisiones adoptadas por las Juntas de Profesionales de la Salud y cuando estos sean ordenados mediante fallos de tutela, en caso de que así se requiera.

La prescripción efectuada en la herramienta tecnológica será equivalente a la orden o fórmula médica o Recetario Oficial para los medicamentos de control especial y monopolio Estado, la cual deberá contener la firma del profesional prescriptor o aquellas medidas tecnológicas que se definan desde el Ministerio de Salud. La información correspondiente será diligenciada una única vez por el profesional de la salud y el referido instrumento permitirá su impresión para la entrega al usuario.

En ningún caso las EPS, las EOC o las IPS podrán seleccionar de manera discrecional los profesionales de la salud que realizarán la prescripción, ni podrán restringir la autonomía de los mismos en MIPRES. Para acceder a la herramienta, se deberá obtener un usuario y clave previa solicitud del profesional sanitario, quien deberá estar inscrito en el ReTHUS. Este requisito será igualmente aplicable para las IPS, EPS, entidades de vigilancia y control y demás que lo necesiten.

¿Cuáles son los requisitos y criterios que aplicarán para hacer la prescripción?

Al momento de hacerse una prescripción, los profesionales de la salud y entidades deberán tener en cuenta los siguientes requisitos (entre otros enunciados en el proyecto de resolución):

  • Que la tecnología en salud no se encuentre financiadas con recursos de la UPC, salvo los medicamentos de control especial y monopolio del Estado enunciados en el Anexo técnico No 3 de la resolución 315 de 2020 y los procedimientos de odontología enunciados en la Circular Externa 008 del 29 de marzo de 2023.
  • Que el uso, ejecución, utilización o realización de la tecnología en salud de que trata el presente acto administrativo, haya sido autorizado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), en el caso de medicamentos o dispositivos médicos. Para los alimentos para propósitos médicos especiales (APME) su uso será el que determine el profesional prescriptor u ordenador.
  • Que el uso, ejecución, utilización o realización en caso de procedimientos en salud de que trata el presente acto administrativo, se encuentre codificado y denominado en la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS).
  • Que se hayan agotado o descartado las posibilidades tecnológicas, científicas y técnicas, para la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, de las tecnologías en salud financiadas con recursos de la UPC y no se haya obtenido resultado clínico o paraclínico satisfactorio en el término previsto de sus indicaciones.

En lo que respecta a los criterios de prescripción en MIPRES, presentamos en este artículo algunos de los más relevantes:

  • Comunicar al paciente con claridad el motivo por el cual no se utiliza la tecnología en salud financiada con la UPC, así como, los resultados esperados, posibles efectos adversos y complicaciones de las tecnologías en salud. Cuando no existan alternativas en el conjunto de tecnologías financiadas con la UPC, deberá manifestar esta situación en la historia clínica, soportada con la evidencia científica.
  • En caso de que la tecnología en salud corresponda a un medicamento, éste deberá estar registrado en el INVIMA, hacer parte de los del listado temporal de usos no incluidos en el registro sanitario, ser medicamentos sin registro sanitario que se comercialicen en el país bajo la modalidad de vitales no disponibles.
  • La prescripción de medicamentos sin registro sanitario que se comercialicen en el país bajo la modalidad de vitales no disponibles podrá realizarse cuando la vida o seguridad del paciente
  • se encuentren en riesgo inminente a criterio del médico tratante y podrán ser suministrados previa autorización del INVIMA.
  • Los radiofármacos necesarios e insustituibles para la realización de los procedimientos de medicina nuclear no financiados con recursos de la UPC se entienden como incluidos en el procedimiento de medicina nuclear y deberán ser parte de su costo global y no prescribirse de forma separada.

En cuanto a los servicios complementarios, el proyecto de resolución señala que se autorizará su prescripción en MIPRES en ciertos casos, específicamente los que se presentan a continuación:

  • La prescripción que se realice respecto de servicios complementarios u otras tecnologías que no corresponden al servicio de salud.
  • Las IPS, una vez cuenten con el concepto de la Junta de Profesionales de la Salud, deberán registrar la decisión en dicha herramienta tecnológica, en el módulo dispuesto para tal fin.
  • Cuando la prescripción de servicios complementarios se realice por un profesional de una IPS que cuente con la Junta de Profesionales de la Salud, la solicitud de concepto se realizará al interior de la misma.
  • Cuando la prescripción de servicios complementarios se realice por un profesional habilitado como prestador de servicios independiente, deberá dar aplicación a lo dispuesto en la presente resolución y la entidad encargada del afiliado solicitará el concepto de una Junta de Profesionales de la Salud de su red de prestadores, para lo cual quien efectúa la prescripción deberá aportar la información de la historia clínica para el análisis del caso.

Las EPS, las EOC, las IPS y los proveedores consultarán la herramienta tecnológica de reporte de prescripción de las tecnologías en salud o servicios complementarios para garantizar a sus afiliados el suministro efectivo de lo prescrito u ordenado por el profesional de la salud desde la herramienta MIPRES. En ningún caso, señala el documento, la prescripción podrá representar una barrera de acceso para los usuarios.

Relacionado con lo anterior, en el suministro efectivo de las tecnologías, las IPS, proveedores, gestores farmacéuticos u otros agentes no podrán negar, sin justa causa, el suministro de las tecnologías en salud o servicios complementarios, ii) exigir al usuario nuevas prescripciones o invalidar la efectuada por el profesional de la salud, cuando la IPS o los proveedores definidos para realizar el respectivo suministro, sean distintos, iii) solicitar nuevas citas con los profesionales de la salud para realizar nuevas prescripciones de acuerdo a las anulaciones y iv) negar el suministro efectivo cuando la Junta de Profesionales ha dado aprobación, incluso fuera de los términos.

¿Cuáles son los ajustes a los recobros por prescripciones en MIPRES?

Al respecto, los actores sectoriales que hagan uso de la herramienta MIPRES y ejerzan como entidades recobrantes deberán radicar las solicitudes de recobro/cobro de acuerdo con el cronograma y condiciones que establezca ADRES. La Administradora será la encargada de llevar a cabo el procedimiento de e verificación, control y pago de las solicitudes de recobro/cobro dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del periodo de radicación en el que fue presentado el correspondiente recobro/cobro.

Cuando se presenten solicitudes de recobro/cobro, se deberán radicar ante la ADRES estos documentos:

  • Certificado de existencia y representación legal, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario, cuando se registren por primera vez. Si se modifica la representación legal o el domicilio, deberá allegarse nuevo certificado que así lo informe.
  • Poder debidamente otorgado a profesionales del derecho si actúa por intermedio de apoderado. En caso de revocatoria, renuncia o sustitución, se deberá presentar nuevo poder.
  • Plan general vigente de cuotas moderadoras y copagos aplicables a sus afiliados de las tecnologías en salud financiadas con recursos de la UPC, de acuerdo con la normativa vigente y aplicable.
  • Los planes de cuotas moderadoras y copagos de las tecnologías en salud financiadas con recursos de la UPC, deberán actualizarse conforme a lo señalado en la normativa vigente aplicable, y remitirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su fijación o modificación anual.

En caso de que la solicitud de cobro o recobro sea por prescripciones hechas desde la herramienta MIPRES del profesional sanitario, los documentos adicionales que se deberán radicar son:

  • El número de prescripción generado por la herramienta tecnológica MIPRES, que soporta la presentación de la solicitud de recobro/cobro.
  • La información que soporta la presentación de solicitudes de recobro/cobro, atendiendo el tipo de tecnología (medicamentos, procedimientos, nutriciones, servicios complementarios etc.) conforme a los lineamientos que determine ADRES.
  • Evidencia de la entrega de la tecnología en salud no financiadas con recursos de la UPC, servicio complementario o exclusión explicita, según el grupo o servicio, conforme a los lineamientos que para el efecto determine la ADRES.

Conozca otros detalles del proyecto de resolución sobre la herramienta MIPRES en el documento oficial, anexado para la descarga gratuita:

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