Criterios para el acompañamiento psicosocial a migrantes – Resolución 401 de 2025

Criterios para el acompañamiento psicosocial a migrantes - Resolución 401 de 2025

En respuesta a la creciente necesidad de fortalecer la integración social y sanitaria de la población migrante en Colombia, el Ministerio de Salud y Protección Social ha formulado una estrategia de acompañamiento psicosocial. Esta iniciativa tiene como objetivo brindar apoyo emocional, fortalecer la resiliencia comunitaria y garantizar el acceso equitativo a servicios de salud mental para migrantes, colombianos retornados y comunidades de acogida.

La estrategia se sustenta en el documento CONPES 4100 de 2022, el cual define la migración como un factor de desarrollo y establece un plan de acción de 10 años. Dentro de este marco, se han diseñado intervenciones específicas que buscan reducir la estigmatización, fomentar la inclusión y garantizar el acceso a servicios sanitarios esenciales para la población migrante.

El Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031 y el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 también incluyen esta estrategia dentro de sus prioridades, reconociendo la urgencia de implementar políticas de atención integral para migrantes y refugiados. Se espera que el proyecto entre en funcionamiento en 2025, fortaleciendo la capacidad del sistema de salud para atender a esta población en condiciones de vulnerabilidad. En un país que ha recibido a más de 2.8 millones de migrantes venezolanos, la implementación de esta estrategia marca un avance significativo en la consolidación de un modelo de atención incluyente y humanitario.

¿Cuáles entidades deben adoptar la Resolución 401 de 2025?

La resolución está dirigida a las Empresas Sociales del Estado E.S.E y las entidades territoriales, que resulten priorizadas en razón de su territorio, para la implementacíón de la estrategia de acompañamiento psicosocial para población migrante, población colombiana retornada y comunidades de acogida o receptoras.

¿Cómo se hará la asignación de recursos para la implementación de la estrategia de apoyo psicosocial?

En el marco de la estrategia de acompañamiento psicosocial para población migrante, colombianos retornados y comunidades receptoras, el Ministerio de Salud ha establecido criterios específicos para la asignación de recursos a entidades territoriales y Empresas Sociales del Estado (ESE) que implementarán esta iniciativa.

Uno de los requisitos fundamentales es que las entidades territoriales cuenten con al menos una ESE habilitada para la prestación de servicios de psicología, de acuerdo con la normatividad vigente. Si la solicitante es una ESE, deberá presentar la documentación que acredite su habilitación legal para la prestación de estos servicios.

¿Los recursos para la estrategia de apoyo psicosocial pueden utilizarse en otras políticas públicas?

Según la Resolución 401 de 2025, los fondos asignados solo podrán destinarse a la ejecución de esta estrategia y deberán regirse bajo las disposiciones establecidas en la Resolución 737 de 2024 o cualquier actualización emitida por el Ministerio de Salud. La Oficina de Promoción Social será la entidad encargada de la supervisión y verificación del cumplimiento de estos lineamientos.

Para determinar la distribución de los recursos, el Ministerio ha definido criterios de ponderación, en los que se evaluará la capacidad instalada de las entidades postulantes. Estas deberán enviar una certificación oficial con los respectivos soportes expedidos por la autoridad competente, validando que cumplen con los requisitos exigidos para acceder a la financiación.

Estos son los criterios establecidos para la ponderación y distribución de recursos:

NúmeroDescripción del criterio
1Municipios con mayor tasa de población migrante de nacionalidad venezolana, en relación
con la proyección del Censo nacional de población y vivienda de 2018 del Departamento
Administrativo Nacional de Estadística – DANE, en relación con los datos de población
migrante reportados por Migración Colombia.
2Municipios con mayor número de personas migrantes venezolanas afiliadas al Sistema de
Seguridad Social en Salud – SGSSS de acuerdo con la Base de Datos Única de Afiliados –
BDUA.
3Municipios de frontera o municipios con mayor flujo de población migrante en tránsito de
distintas nacionalidades, según la información de Migración Colombia.
4Municipios con mayor población migrante de otras nacionalidades distintas a la venezolana
incluida la población colombiana retornada, según datos de Migración Colombia y con relación a cifras de población afiliada al Sistema de Seguridad Social en Salud -SGSSS de
acuerdo con la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA.
5Municipios con mayor número de colombianos retornados, según datos de migración
Colombia y con relación a cifras de población, afiliada al Sistema de Seguridad Social en
Salud – SGSSS de acuerdo con la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA.

“En caso de ser una Empresa Social del Estado, el Ministerio de Salud y Protección Social tendrá en cuenta la entidad territorial en donde se encuentre ubicada para la ponderación de los criterios relacionados”.

Conozca el documento a continuación:

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