Cuenta de usuario

Biopolímeros y complicaciones por implantes mamarios: ¿Qué procedimientos cubre el sistema de salud?

Biopolímeros y complicaciones por implantes mamarios: ¿Qué procedimientos cubre el sistema de salud?

El Ministerio de Salud y Protección Social, junto con la Superintendencia Nacional de Salud, ha emitido nuevas directrices a través de la circular 009 para garantizar el acceso a la atención en salud de pacientes afectados por complicaciones derivadas de la aplicación de sustancias modelantes invasivas e inyectables no permitidas, como los biopolímeros, así como por problemas asociados con implantes mamarios. Estas disposiciones se establecen en cumplimiento de la sentencia SU-239 de 2024 de la Corte Constitucional, la cual unifica las reglas para la prestación de estos servicios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

Cobertura de procedimientos reconstructivos y retiro de biopolímeros

La Ley Estatutaria 1751 de 2015 establece que los servicios y tecnologías en salud deben garantizarse de manera integral para prevenir, paliar o tratar enfermedades. En este sentido, el artículo 8 de dicha norma prohíbe la fragmentación de la prestación del servicio de salud. Sin embargo, el artículo 15 indica que los recursos públicos en salud no pueden financiar procedimientos con fines exclusivamente estéticos. No obstante, si las cirugías tienen como propósito principal la recuperación funcional o la protección de la salud y la dignidad del paciente, el SGSSS deberá garantizar su cobertura.

En este contexto, la Resolución 2718 de 2024 actualizó el listado de servicios financiados con la Unidad de Pago por Capitación (UPC), incluyendo los procedimientos reconstructivos necesarios para atender las complicaciones derivadas de biopolímeros y problemas con implantes mamarios, siempre bajo criterio del médico tratante.

Los procedimientos autorizados dentro de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS) incluyen:

Biopolimeros y complicaciones por implantes mamarios 01 1

Estos procedimientos deberán ser garantizados por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) a sus afiliados, conforme al criterio del médico tratante y en cumplimiento de la normativa vigente.

Reglas unificadas de la sentencia SU-239 de 2024

La Corte Constitucional, mediante la sentencia SU-239 de 2024, estableció las siguientes reglas jurisprudenciales unificadas respecto a la atención en salud para la remoción de biopolímeros e implantes mamarios:

  1. Diferenciación entre cirugías estéticas y reconstructivas: Si el procedimiento no tiene una finalidad meramente estética, sino que busca preservar la salud y la dignidad del paciente, el SGSSS debe garantizar su cobertura.
  2. Obligaciones de las EPS: Estas entidades no pueden negar la autorización de citas con especialistas, exámenes o procedimientos para el retiro de biopolímeros o implantes mamarios argumentando que son consecuencia de cirugías estéticas previas.
  3. Cobertura con cargo a la UPC: Los costos del diagnóstico y tratamiento de complicaciones por biopolímeros y problemas con implantes mamarios deben ser asumidos por las EPS con recursos de la UPC.
  4. Derecho a valoración médica: En caso de solicitudes de tutela sin fórmula médica, el derecho a la salud en su faceta de diagnóstico debe ser garantizado, remitiendo al paciente a un especialista.
  5. Reconocimiento de dictámenes médicos particulares: Las EPS deben valorar y considerar las órdenes médicas emitidas por profesionales independientes para definir el diagnóstico y el tratamiento adecuado.

Responsabilidad de las entidades de salud

En cumplimiento de la sentencia SU-239 de 2024, el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud han instado a todas las Entidades Territoriales, EPS, Entidades Adaptadas y Prestadores de Servicios de Salud a garantizar la prestación efectiva de estos servicios sin barreras de acceso. La atención debe ser proporcionada bajo principios de calidad, oportunidad, integralidad y continuidad, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 1438 de 2011 y la Ley 1751 de 2015.

El cumplimiento de estas disposiciones no solo busca estandarizar el acceso a procedimientos reconstructivos derivados de complicaciones estéticas, sino que también refuerza la protección de los derechos en salud de los pacientes afectados. La supervisión y vigilancia de su aplicación será clave para asegurar que el sistema cumpla con su rol de garantizar una atención digna y efectiva para todos los usuarios del SGSSS.

Descargue la circular 009 aquí

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

¡DATE PRISA SE AGOTA LA PREVENTA!

Días
Horas
Min.
Seg.
Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda