El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos puso en circulación un nuevo cuerpo regulatorio sobre modificaciones de registros sanitarios con implicaciones directas para titulares, fabricantes, importadores, acondicionadores y demás actores vinculados al ciclo de vida de los medicamentos. La guía ASS-RSA-GU82, versión 2, desarrolla las modificaciones con impacto en la calidad de medicamentos de síntesis química, gases medicinales y radiofármacos, en cumplimiento del Capítulo III del Decreto 334 de 2022.
La guía describe los tipos de modificaciones, las condiciones que deben cumplirse, la información técnica que debe presentarse y el procedimiento aplicable según el nivel de riesgo. Su alcance se concentra en cambios de calidad (proceso de fabricación, composición del producto, control de calidad, roles de manufactura, estudios de estabilidad, validaciones de métodos, materias primas e insumos) y trabaja sobre una lógica de gestión posregistro basada en riesgo, en la que cada cambio debe analizarse por su impacto potencial en calidad, seguridad y eficacia.
La categoría “sin impacto”: implementación inmediata, pero con soporte documental
Uno de los elementos más relevantes para la operación industrial es la categoría de modificaciones sin impacto en la calidad. Estas no exigen notificación previa ni acto administrativo y permiten implementación inmediata, pero deben quedar registradas y soportadas dentro del sistema de gestión de calidad del titular, disponibles para inspección, vigilancia, control, auditorías o visitas de certificación.
El Anexo 1 enumera estos cambios: actualización de lotes de estándares farmacopéicos usados en controles de calidad del IFA o del producto terminado, caracterización de nuevos lotes de estándar secundario o working standard, cambios editoriales en protocolos, informes de validación, procedimientos analíticos y registros de fabricación que no alteren el proceso ni el fundamento de la técnica, ajustes en códigos de barras y líneas de corte en artes de envases y empaques, y cambio de proveedor o marca de filtros empleados en filtración esterilizante, entre otros.
A diferencia de esta categoría, las modificaciones menores por notificación de novedad sí deben reportarse al INVIMA en un lapso no mayor a un año desde su implementación.
Cinco niveles de riesgo y tiempos definidos para modificaciones de calidad en los registros sanitarios
La guía clasifica las modificaciones de calidad en: sin impacto, menores por notificación de novedad, menores automáticas, moderadas y mayores. La clasificación responde al análisis de impacto, complejidad y severidad de la variación.
Los tiempos regulatorios son determinantes para la planeación empresarial. Las modificaciones automáticas se implementan tras la notificación del acto administrativo aprobatorio y tienen un plazo de un mes para su expedición, con opción de recurso de reposición. Las moderadas requieren aprobación previa y cuentan con uno a tres meses para el acto administrativo. Las mayores también requieren aprobación previa, con tres a seis meses para resolverse. Estos tiempos no incluyen la respuesta a autos de requerimiento, que tienen plazo de un mes prorrogable por otro mes, durante los cuales se interrumpen los términos de evaluación.
Existe además una categoría singular: ciertos cambios en el proceso de manufactura del producto semielaborado deben tramitarse bajo la modalidad “a concertar mediante revisión previa”, una ruta intermedia que exige acuerdo bilateral con el INVIMA antes de la radicación formal.
Agrupación de modificaciones: herramienta para optimizar costos y tiempos
La guía permite agrupar modificaciones relacionadas entre sí. Cuando varios cambios de calidad de riesgo moderado o mayor derivan de un mismo cambio, el interesado puede presentarlos individualmente o agrupados; si se agrupan, el nivel de riesgo corresponde al más alto entre los sometidos. También se permite agrupar varias modificaciones menores automáticas bajo una misma solicitud, o varias menores por notificación de novedad en un mismo reporte, siempre con los soportes aplicables.
El documento prohíbe combinar modificaciones de calidad con cambios de seguridad y eficacia o con modificaciones legales en un mismo trámite. La guía incluye ejemplos: una adición o sustitución de fabricante del producto terminado (riesgo mayor) podría agruparse con una actualización de especificaciones no farmacopéicas (riesgo moderado) si guardan relación; pero no podrían agruparse modificaciones de riesgo mayor con menores automáticas si no derivan del mismo cambio, ni modificaciones con procesos administrativos diferentes.
Cuándo no procede una modificación: la frontera con el registro sanitario nuevo
En el Anexo 2 de la guía, se listan los cambios que, por su naturaleza, no pueden tramitarse como modificación sino que exigen una solicitud de registro sanitario nuevo: cambios del ingrediente farmacéutico activo (incluyendo cambios a una sal, éster, complejo o isómero diferente), cambios en concentración, forma farmacéutica o vía de administración, transición de liberación inmediata a liberación prolongada o retardada (y viceversa), inclusión o eliminación de IFAs en productos con múltiples principios activos, y reclasificación de categoría sanitaria (por ejemplo, de medicamento a fitoterapéutico o dispositivo médico). Identificar correctamente esta frontera evita radicaciones que serán negadas y pérdidas de tarifa.
Tolerancias porcentuales y criterios cuantitativos para cambios en composición
El marco normativo incorpora una tabla cuantitativa que define cuándo un cambio en la composición de productos de liberación modificada (o de aquellos que requieren estudios de biodisponibilidad y bioequivalencia) se considera moderado. Este umbral se establece entre el 5% y el 10% en valor absoluto.
Para garantizar una clasificación precisa del nivel de riesgo y de la documentación requerida, se detallan los siguientes márgenes específicos por componente:
- Recubrimientos: ±2%
- Diluyentes: ±10%
- Desintegrantes: ±3% para almidón y ±1% para otros.
- Aglutinantes: ±1%
- Lubricantes: Entre ±0,5% y ±2% (según el tipo).
- Antiadherentes: ±0,5% para talco y ±0,2% para otros.
- Deslizantes: ±0,5% para dióxido de silicio coloidal y ±0,2% para otros.
Bioequivalencia y la ruta paralela ante la Sala Especializada de Medicamentos
Una mención que aparece de manera transversal en la guía y que tiene impacto operativo crítico: para medicamentos incluidos en el Anexo Técnico 2 de la Resolución 1124 de 2016, cualquier modificación que requiera nuevos estudios de biodisponibilidad y bioequivalencia obliga al interesado a tramitar un concepto independiente y previo ante la Sala Especializada de Medicamentos antes de radicar la modificación. Esto significa que cambios aparentemente técnicos, como modificación del tamaño de lote, cambio de fabricante o ciertos ajustes en composición, pueden requerir dos trámites consecutivos. Para fabricantes de genéricos, este es uno de los aspectos de mayor relevancia operativa.
Traslado de planta con estudios de estabilidad parciales
La guía incorpora un mecanismo de flexibilización vinculado a la Resolución 525 de 2025: el traslado total de operaciones de producción de un mismo fabricante a una nueva planta dentro de Colombia puede radicarse con solo tres meses de estudios de estabilidad natural y acelerada (en lugar de los seis y doce meses tradicionales). El titular asume el compromiso de continuar los estudios y reportar los resultados al INVIMA mediante la modificación correspondiente de la sección 9.10 una vez se cumplan las frecuencias de muestreo establecidas en la Resolución 3157 de 2018. Es un instrumento que apoya la continuidad productiva sin sacrificar el monitoreo de calidad.
Etiquetado, Braille y vigencia diferida
El documento también detalla trece categorías de cambios en etiquetado, desde modificaciones de diseño sin alteración de textos (riesgo menor automático) hasta actualizaciones de claims o proclamas (riesgo moderado). Un punto con vigencia diferida: la actualización de escritura Braille en el etiquetado, conforme a la Ley 2265 de 2022, será obligatoria a partir de julio de 2027. La certificación de calidad en el uso del sistema debe ser emitida por el Instituto Nacional para Ciegos —INCI— o entidades autorizadas por el gobierno nacional.
Gases medicinales: ajuste a vida útil estándar
Para gases medicinales altamente estables listados en la Resolución 1497 de 2023, la guía permite un procedimiento simplificado de ajuste a la vida útil estándar de 24 meses como modificación menor automática, siempre que se cumplan las condiciones de envases, sistemas envase-cierre y almacenamiento previstas en la normativa aplicable, sin superar la temperatura máxima de 52°C establecida en la Resolución 4410 de 2009.
Trámites en curso, reclasificación por el INVIMA y casos no contemplados
La guía contempla una regla de transición: las modificaciones previamente radicadas ante el INVIMA pueden acogerse a las nuevas condiciones y procedimientos, siempre que no se haya emitido acto administrativo de requerimiento. El interesado deberá presentar solicitud escrita y ajustar o renunciar al excedente de tarifa según corresponda.
El INVIMA conserva la facultad de reclasificar el nivel de riesgo durante la evaluación si la documentación no se ajusta a lo solicitado. En ese caso, requerirá al interesado información adicional para definir si el riesgo se mantiene o asciende. Para modificaciones sin impacto y de riesgo menor, el control posterior basado en análisis de riesgo permite al INVIMA tomar medidas de seguridad si determina, con base en evidencia, que se compromete la calidad, seguridad o eficacia del producto.
Para casos no clasificados, fuerza mayor demostrada o cambios que exijan “concertar mediante revisión previa”, el mecanismo es una cita de atención al usuario virtual o presencial, cuya acta debe adjuntarse a la radicación. La solicitud debe identificarse como “Modificación no clasificada D.334”.
Modificaciones administrativo-legales: una ruta diferenciada
La guía administrativo-legal cubre además a los medicamentos homeopáticos y desarrolla ocho tipos de cambios: nombre o razón social de titulares, fabricantes, importadores, exportadores y acondicionadores; cesión de titularidad; adición o exclusión de importadores o exportadores; actualización de nomenclatura en direcciones sin cambio de instalación; y sustitución de fabricante por venta o transferencia comercial completa de la planta de fabricación manteniendo la misma dirección. Estas modificaciones implican cambios en el acto administrativo del registro sanitario, requieren aprobación previa del INVIMA y deben resolverse en un plazo no mayor a un mes desde la radicación. La tarifa 4001-71 permite agrupar varias modificaciones administrativo-legales en un mismo radicado para un mismo expediente con un solo pago.
Producción local y agotamiento de inventarios
En el marco del Plan Nacional de Desarrollo y la Ley 2294 de 2023, la guía incorpora medidas para fortalecer la capacidad de producción local. Adicionalmente, permite presentar solicitudes de agotamiento de materiales de envase, empaque o producto terminado junto con las modificaciones que requieren estudio previo, siempre que estén relacionadas con el cambio solicitado y se ajusten a la guía de agotamiento ASS-RSA-GU76.
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