Costo de exámenes ocupacionales debe asumirlo el empleador

El Ministerio del Trabajo recordó que los exámenes ocupacionales y las pruebas complementarias hacen parte de las responsabilidades legales del empleador
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Recientemente, el Ministerio del Trabajo hizo un llamado de atención a los empleadores del país, solicitándoles asumir la totalidad de sus obligaciones con sus colaboradores. Específicamente, la entidad se pronunció sobre las evaluaciones médicas ocupacionales, pruebas o valoraciones complementarias, cuyo costo no recae sobre los trabajadores.

Los exámenes ocupacionales, como también se conoce a las evaluaciones médicas, permiten conocer y analizar el tipo de riesgos a los que está expuesto el trabajador. De acuerdo con la Resolución 2346 de 2007, las evaluaciones médicas se clasifican en tres segmentos: (i) Evaluación médica preocupacional o de preingreso, (ii) Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación) y (iii) Evaluación médica postocupacional o de egreso.

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Frente a los costos, la Resolución 1918 de 2009 en su artículo 11 indica que el valor de los exámenes médicos ocupacionales y las pruebas complementarias quedarán a cargo del empleador y bajo ningún concepto pueden ser cobradas, ni solicitadas al aspirante o al trabajador. De hecho, las autoridades han advertido a los postulantes a cualquier cargo que no deben consignar, ni entregar sumas monetarias en los procesos de selección, puesto que corresponden a hechos delictivos que deben ser denunciados.

Pero el costo no es la única responsabilidad de los empleadores. El Ministerio de Trabajo señaló que, si bien cuentan con la libertad para contratar la realización de los exámenes ocupacionales con prestadores dedicados exclusivamente a esta rama, deben verificar que dichas instituciones cuenten con médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional con licencia vigente en salud ocupacional.

“Es responsabilidad del empleador contratar y velar porque las evaluaciones médicas ocupacionales sean realizadas por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional con licencia vigente en salud ocupacional, so pena de incurrir en las sanciones establecidas en la presente resolución”, se lee en la resolución antes mencionada y referida nuevamente en la Circular 0015 del 11 de marzo de 2022.

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¿A qué sanciones se exponen los empleadores que no cubran los exámenes ocupacionales?

En la circular, el Ministerio del Trabajo señaló que los empleadores que no cumplan con el pago de los exámenes ocupacionales recibirán una multa cuyo monto varía entre 1 y 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

La entidad recordó a los trabajadores que pueden enviar sus denuncias sobre estas violaciones a la norma  a través del correo electrónico [email protected], indicando el nombre del empleador y la ciudad en la que se dieron los hechos. 

De igual forma, se puede presentar una querella desde la página web www.mintrabajo.gov.co, en el menú Atención al Ciudadano, opción Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias (PQRSD) o de manera presencial en las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales.

Encuentre a continuación, la Circular 0015 del 11 de marzo de 2022 expedida por el Ministerio del Trabajo sobre las responsabilidades de los empleadores sobre los exámenes ocupacionales y pruebas complementarias.

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