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Corte reafirma la obligación de brindar cuidados gratuitos a adultos mayores vulnerables en instituciones de protección

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La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional estudió la tutela presentada el pasado 31 de julio de 2023, en favor de una mujer de 68 años, quien fue remitida en condición de vulnerabilidad a un centro asistencial por cuenta de múltiples patologías. Días después, la mujer que fue dada de alta manifestó no contar con una red de apoyo familia, por lo que un trabajador social solicitó al municipio de Arauca permitir su ingreso a un Centro de Bienestar del Adulto Mayor, pero la petición fue negada dado que no había cupos para atenderla.

Es importante mencionar que el trabajador social solicitó como peticiones amparar los derechos fundamentales de la mujer, “en conexidad con los principios de integridad y solidaridad”; ordenar al Municipio de Arauca–Secretaría de Inclusión Social de Arauca, “garantizar el albergue para la señora en mención y todo en general […] anexidades, alojamiento alimentación y demás cuidados”; y prevenir a la parte accionada de “no dilatar o colocar trabas administrativas” para el acceso de la señora María del Carmen al albergue.

En una decisión inicial, el Juzgado I Civil Municipal de Arauca declaró improcedente el amparo considerando que la Secretaría de Inclusión Social no vulneró los derechos fundamentales del accionante puesto que justificó razonablemente la negativa a recibir a mujer en el CBA del municipio por falta de cupos.

Posterior a esta decisión, el accionante de la tutela presentó escrito de impugnación y el 18 de septiembre de 2023 el Juzgado 1 Civil del Circuito de Arauca–Arauca declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia por indebida integración del contradictorio y devolvió las diligencias al juez de primera instancia.

Corte ordena formular política pública de protección a adultos mayores vulnerables

Entre tanto, la Corte mediante la sentencia T-182 de 2024 determinó que el municipio de Arauca vulneró el derecho a la protección y asistencia social integral de la mujer al negarle el ingreso durante tres meses y no proporcionar medidas alternativas de protección transitoria.

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Para la Sala, la simple alegación de insuficiencia de recursos y falta de cupos no es una justificación válida para la negación del servicio. De esta manera, la entidad responsable debe demostrar que ha implementado todas las medidas financieras, legales y administrativas posibles y ha invertido al máximo sus recursos para otorgar cupos prioritarios.

Igualmente, la Corte aclaró que, si no es posible otorgar un cupo, la entidad debe ofrecer medidas alternativas para asegurar que el adulto mayor en situación de vulnerabilidad no quede desamparado y su mínimo vital no se vea afectado. Reiteró la obligación de proporcionar a los adultos mayores en situación de vulnerabilidad y sin red de apoyo, servicios permanentes y gratuitos de cuidado en instituciones de protección como una garantía de cumplimiento inmediato.

Específicamente, las leyes 1251 de 2008 y 1315 de 2009 imponen a las entidades territoriales y descentralizadas la obligación de disponer de instituciones y establecimientos de protección que ofrezcan servicios asistenciales gratuitos de hospedaje, bienestar social y cuidado integral de manera permanente o temporal a los adultos mayores en situación de debilidad manifiesta.

Para este caso en concreto, la Corte ordenó al municipio de Arauca, en coordinación con las autoridades departamentales y nacionales, formular e implementar una política pública de protección y asistencia social integral para los adultos mayores en situación de vulnerabilidad y sin red de apoyo.

“ORDENAR al Municipio de Arauca que, en articulación con las autoridades departamentales y del orden nacional, formule e implemente una política pública de protección y asistencia social integral para los adultos mayores en situación de vulnerabilidad y sin una red de apoyo. Esta política pública deberá cumplir con las dimensiones de gradualidad y progreso del principio de progresividad, de conformidad con las consideraciones de esta providencia”, destaca la sentencia.

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