La Corte Constitucional de Colombia dictaminó que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deben cubrir los costos de los procedimientos médicos necesarios para el retiro de biopolímeros y el tratamiento de complicaciones derivadas de implantes mamarios. Esta decisión se enfoca en la importancia de la salud física y mental de las mujeres que se han sometido a estos procedimientos estéticos.
Así mismo reconoció que los procedimientos para retirar biopolímeros están incluidos en el PBS. Este dictamen obliga a las EPS a asumir los costos de estos tratamientos, asegurando que las mujeres afectadas reciban la atención necesaria sin enfrentar barreras financieras.
La Corte también afirmó que los médicos y las organizaciones médicas tienen la obligación de diagnosticar y tratar los graves síntomas causados por las cirugías estéticas de implantes mamarios. Este fallo surge después de que la Corte examinara el caso de seis mujeres afectadas por estos procedimientos, quienes enfrentaron serios problemas de salud física y mental como consecuencia de los mismos.
En tres de los casos presentados, las mujeres declararon que fueron influenciadas por sus parejas sentimentales para someterse a estos procedimientos, algunos de los cuales incluso fueron pagados por sus parejas. La Corte subrayó la necesidad de que la decisión de las mujeres de practicarse procedimientos estéticos sea libre y espontánea, sin presiones estereotipadas.
El alto tribunal instó al Estado a tomar medidas que aseguren la libertad de decisión de las mujeres y exhortó a las entidades competentes a sancionar efectivamente a las personas y establecimientos que ofrecen servicios médicos sin la debida autorización.
Barreras en la atención médica
Las mujeres afectadas acudieron a sus respectivas EPS buscando diagnóstico y tratamiento, pero encontraron barreras debido a que las cirugías estéticas y sus complicaciones no están cubiertas por el PBS. Esto llevó a que muchas pacientes tuvieran que asumir los costos de los procedimientos necesarios por cuenta propia.
En cuatro de los seis casos, los jueces de instancia protegieron los derechos de las accionantes a la salud y a una vida digna. Sin embargo, en dos casos, los jueces de tutela no protegieron estos derechos y responsabilizaron a las mujeres de sus síntomas por haberse sometido a procedimientos estéticos.
Ley 2316 de 2023
La Corte también hizo referencia a la Ley 2316 de 2023, que exige que el sistema de salud asuma el costo del diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y procedimientos para el retiro de sustancias modelantes no permitidas, incluyendo el apoyo psicosocial para las personas afectadas.
El fallo subrayó el derecho de las mujeres al libre desarrollo de la personalidad, permitiéndoles decidir sobre su apariencia física sin presiones sociales. No obstante, reconoció que las presiones estereotipadas pueden influir en estas decisiones, perpetuando estructuras de poder desiguales y objetivando los cuerpos de las mujeres.
La Corte destacó que las políticas públicas deben garantizar que las decisiones sobre procedimientos estéticos sean libres e informadas, evitando que las mujeres se sientan obligadas a cumplir con estereotipos que las lleven a someterse a procedimientos en lugares no autorizados.
Aplicación de las reglas
La Corte precisó varias reglas de decisión aplicables a los casos concretos:
- Los procedimientos con fines estéticos están excluidos del PBS, pero deben ser cubiertos si su finalidad principal es la recuperación de la dignidad y la salud mental, siempre que haya una orden médica.
- Los médicos tratantes y las EPS no pueden abstenerse de autorizar los procedimientos necesarios para retirar biopolímeros o implantes mamarios.
- Las EPS deben asumir los costos de diagnóstico y tratamiento de complicaciones derivadas de estos procedimientos.
- Las EPS están obligadas a valorar los dictámenes y órdenes médicas emitidas por médicos particulares.
Medidas que debe tomar el Ministerio de Salud en las intervenciones con biopolímeros
Finalmente, la Corte ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud emitir circulares y adoptar medidas para garantizar la financiación de estos procedimientos, en línea con los términos establecidos por la decisión de la Corte.
Esta sentencia representa un avance significativo en la protección de los derechos de las mujeres, asegurando que reciban el tratamiento necesario sin enfrentar barreras económicas o administrativas. La decisión también subraya la importancia de políticas públicas que promuevan decisiones libres e informadas sobre procedimientos estéticos.