Cambiaría registro en el ReTHUS: tarjeta profesional sería digital

Un proyecto de decreto propone la eliminación de la tarjeta profesional en formato físico y el registro en el ReTHUS
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Dentro del proyecto de transformación digital para el sistema de salud colombiano, el Ministerio de Salud dio a conocer un decreto en borrador que modificaría el método de Registro Único de Talento Humano en Salud – ReTHUS. El principal cambio se daría en la eliminación de la tarjeta de identificación única, requisito vigente para los trabajadores del área de la salud y el otorgamiento de los permisos transitorios para el ejercicio profesional de personal de salud extranjero.

Hoy en día, la inscripción en el ReTHUS y su actualización por parte del talento humano es uno de los deberes profesionales, ya que contiene -entre otros datos- la información personal, la fecha de inicio del ejercicio profesional, información acerca del cumplimiento del servicio social obligatorio (si es el caso), la entidad que realiza la inscripción del personal, así como las sanciones interpuestas son de acceso libre y obligatorio para los prestadores de servicios de salud, los empleadores y contratantes. Actualmente, este requisito se mantiene para técnicos profesionales, tecnólogos y profesionales y para quienes ejerzan ocupaciones del área de la salud según la normativa vigente.

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Sin embargo, con el proyecto de decreto esto podría cambiar. De acuerdo con el documento, se registrarán en el ReTHUS a las ocupaciones, profesiones y posgrados, teniendo en cuenta lo definido en la Ley 1164 de 2007, la Clasificación Internacional de Educación – CINE y la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones -CIUO que son aplicadas a nivel nacional.

En relación con el proceso de registro, a día de hoy el proceso debe hacerse mediante solicitud al ante el colegio profesional correspondiente, entidad a cargo de verificar la información y de enviarla al Ministerio de Salud para la inscripción. En dicho proceso, también se incluye la petición de expedición de la tarjeta profesional, requisito para el ejercicio de la profesión en el territorio nacional o extranjero (Artículo 2.7.2.1.2.5 “Procedimiento para la inscripción en el Rethus y expedición de la tarjeta profesional”).

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Teniendo en cuenta que el objetivo es la desmaterialización de la identificación única del THS, en el proyecto de decreto se elimina la solicitud para la expedición de la tarjeta profesional. Frente al registro del talento humano en el ReTHUS, se propone habilitar con esta facultad a las Secretarías Departamentales de Salud o la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá (si es el caso). Para el caso de las ocupaciones, el registro se realizará ante las autoridades territoriales de salud.

El Ministerio de Salud hará el registro automático en el ReTHUS del talento humano que haya obtenido autorización para el ejercicio de su profesión u ocupación, antes de la fecha de entrada en operación de esta plataforma. De igual forma, la autoridad sanitaria nacional tendrá como responsabilidad la autorización y registro en el ReTHUS de la especialidad de “anestesiología” o “anestesiología y reanimación” en los profesionales que cumplan con los requisitos.

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1. ¿Cuál será la información necesaria para la inscripción inicial en el ReTHUS?

El talento humano en salud suministrará al Colegio Profesional, la Secretaría de Salud Departamental o quien haga sus veces o la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C, la información que será descrita a continuación. Este proceso deberá llevarse a cabo desde la plataforma digital establecida por el Ministerio de Salud con este propósito:

1. Tipo y número del documento de identificación.
2. Nombres y apellidos.
3. Educación superior: títulos profesionales, técnicos y tecnológicos, de especialización, maestría o doctorado obtenido y número del diploma académico.
4. Educación para el trabajo y desarrollo humano: Certificado de aptitud profesional.
5. Institución de Educación que expidió el respectivo título en educación superior o certificado en formación para el trabajo y desarrollo humano.
6. Fecha de grado de la formación superior o de entrega de la certificación de aptitud profesional.
7. Resolución de convalidación del título por parte del Ministerio de Educación Nacional, cuando el título haya sido expedido por institución educativa en el extranjero.

En el caso de los profesionales cuya área de ejercicio esté condicionada por el Servicio Social Obligatorio (SSO), deberán informar del cumplimiento del mismo a partir de la certificación que expida la Secretarial Departamental de Salud o entidad que haga sus veces o la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá.

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2. ¿Cómo afectará la validación del talento humano en salud la eliminación de la tarjeta profesional?

A día de hoy, la tarjeta profesional para las áreas de la salud permite a los prestadores de servicios de salud, empleadores o contratantes corroborar que el talento humano está debidamente capacitado para ejercer su labor. Sin embargo, el hecho de que sea un documento físico lo hace susceptible a falsificaciones, alteraciones o pérdidas. De acuerdo con el proyecto de decreto, la verificación de los datos podrá realizarse de una manera práctica y ágil desde el ecosistema digital y los cambios al ReTHUS.

Según lo propuesto por el Ministerio de Salud, la identificación del THS podrá realizarse mediante la consulta en el ReTHUS y desde el sitio web dispuesto por las autoridades sanitarias nacionales para este fin. Allí se presentarán los siguientes datos:

  1. Nombres y apellidos completos del talento humano en salud.
  2. Tipo y número de documento de identidad, que será el número de la tarjeta.
  3. Título u ocupación del área de la salud.
  4. Título de los posgrados en salud.
  5. Nombre de Institución que otorgó el diploma o el certificado de aptitud ocupacional.
  6. Fecha de inscripción en el ReTHUS.
  7. Información relacionada con el cumplimiento del servicio social obligatorio, cuando haya lugar a ello.
  8. Información de las sanciones que reporten los tribunales de ética, las autoridades competentes o los particulares a quienes se les deleguen funciones públicas.

“Los prestadores de servicios de salud, así como los demás empleadores y contratantes, deberán corroborar que la ocupación, profesión o posgrado del área de la salud que sea requerida para ejercer el perfil del cargo a proveer o acreditada por el aspirante para ejercer, se encuentre debidamente registrada en el ReTHUS”, se puede leer en el decreto en borrador.

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3. ¿Cuáles datos serán objeto de actualización en el ReTHUS?

Según el proyecto de decreto, las actualizaciones que deberán ser registradas en el ReTHUS serán las siguientes:

  1. La correspondiente a los programas de formación en salud conforme a la clasificación internacional normalizada de educación – CINE y la clasificación internacional unificada de ocupaciones – CIUO.
  2. Las sanciones que restrinjan el ejercicio del talento humano en salud que provenga de los tribunales de ética o de cualquier otra autoridad.
  3. La información de la licencia provisional durante el desarrollo del Servicio Social Obligatorio, así como los aspectos relacionados con el cumplimiento del mismo.
  4. La información relacionada con la expedición de permisos transitorios de que trata el literal c del artículo 10 de la Ley 1164 de 2007 y lo definido en la sección 3 del Capítulo I del Título 2 de la Parte 7 del presente decreto.
  5. La información atinente al Sistema de Formación Continua del talento humano en salud en los términos y especificaciones que determine el Ministerio de Salud y Protección Social.

Es importante tener en cuenta que las modificaciones planteadas desde el Ministerio de Salud están abiertas a comentarios u otras propuestas. Para participar de este proceso, haga clic aquí. Consulte a continuación el decreto en borrador presentado:

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