El Ministerio de Salud y Protección Social ha expedido modificaciones a la recaudación de recursos del sistema de salud, desde las EPS y otras entidades sectoriales para optimizar el flujo de los mismos y evitar las afectaciones financieras. A través del Decreto 1437 de 2021, el Ministerio de Salud define nuevos mecanismos para la recaudación de fondos, los giros de la ADRES, el proceso de compensación y otros.
Si retomamos lo estipulado en la Ley 1955 de 2019, uno de los sustentos de este decreto, se modificó el financiamiento de los servicios y tecnologías no financiados, con cargo a la UPC para los usuarios de los regímenes subsidiado y contributivo. En aquella normativa se estableció que estos servicios y tecnologías deben ser gestionados desde las EPS, entidades que los financiarán con cargo a los Presupuestos Máximos definidos y transferidos por la ADRES.
Sin embargo, “aún existen servicios de salud cuya financiación no está cubierta ni por la Unidad de Pago por Capitación ni por por los presupuestos máximos asignados a cada EPS pero que en todo caso deben ser cubiertos con los recursos asignados al Sistema General de Seguridad Social en Salud”. Teniendo en cuenta que, en los últimos años se han modificado ciertas funciones de la ADRES y que se habilitó el mecanismo de compra centralizada para los servicios y tecnologías no financiados y bajo la premisa de protección de recursos del sistema, se han establecido un grupo de artículos del Decreto 780 de 2016, concordando así con los cambios de los últimos años.
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¿En qué consisten los cambios a la recaudación de recursos del sistema de salud?
De acuerdo con el Decreto 1437 de 2021, estas son las modificaciones más importantes que aplicarán para las EPS, la ADRES y los requisitos para el pago de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC y los presupuestos máximos.
- Recaudo de las cotizaciones al SGSSS: Según el Decreto 1437 de 2021, las EPS recaudarán las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud en las cuentas bancarias abiertas por la ADRES en entidades bancarias vigiladas, por la Superfinanciera y la administradora como su titular. Dichas cuentas deben ser destinadas únicamente al recaudo de cotizaciones del Régimen Contributivo.
No se podrán recaudar o depositar cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud en cuentas bancarias diferentes a las establecidas por la ADRES. El recaudo de las cotizaciones o aportes se efectuará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA. Las entidades deben tener en cuenta que, se mantendrá la recepción de recursos de aportes patronales del Sistema General de Participaciones -SGP- hasta la culminación de la compensación de los recaudos respectivos o hasta la culminación del proceso de saneamiento de aportes patronales que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Recaudo de cotizaciones en cuentas maestras: El Decreto 1437 indica que las EPS y EOC solamente podrán recaudar las cotizaciones en salud que se lleven a cabo desde la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, en las cuentas bancarias de recaudo abiertas por la ADRES. Como práctica no permitida se considerará cualquier transacción de recaudo o depósito de cotizaciones en cuentas bancarias distintas a las establecidas por la ADRES.
- Para la identificación del recaudo de cotizaciones, la ADRES realizará periódicamente la identificación del ingreso de cada una de las cuentas bancarias maestras de recaudo de cotizaciones, según los reportes de la PILA y las entidades financieras que protegen dichos recursos.
- Por su parte, las EPS y demás EOC están encargadas de revisar el reporte entregado e informar en los 5 días hábiles siguientes, las inconsistencias encontradas en el reporte de la ADRES. Como indica la normativa, estas entidades “deberán realizar la gestión necesaria para lograr la compensación de las cotizaciones que no hayan sido compensadas en un término de 12 meses (1 años) a partir de la fecha de recaudo.
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- Giros a la ADRES a través del sistema financiero: En lo que respecta a los recursos para el aseguramiento en salud de la población afiliada bajo el régimen subsidiado, éstos deberán ser girados s por los administradores o recaudadores de los recursos utilizando mecanismos electrónicos que conecten a las entidades financieras y cuentas definidas por la ADRES. Se debe informar los datos del contribuyente, entidad territorial, concepto, periodo, número del formulario de declaración y otros requerimientos de información que establezca la Administradora de Recursos de Salud.
Otro de los cambios más relevantes es la ejecución del proceso de compensación y sus resultados. Como se define en el reciente decreto, este proceso es en el que la ADRES determina y reconoce la Unidad de Pago por Capitación (UPC), los recursos para el pago de las incapacidades originadas por enfermedad general de los afiliados cotizantes y los recursos para financiar las actividades de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad, de los afiliados al régimen contributivo, según lo establecido por el Ministerio de Salud. Se debe tener en cuenta que el proceso de compensación se mantendrá de forma periódica. El resultado de la compensación será el monto liquidado y reconocido a cada EPS o EOC.
La ADRES ejecutará el proceso de compensación el segundo día hábil de cada semana del mes, con la información disponible de las cotizaciones recaudadas al último día hábil de la semana anterior, independientemente del período de cotización al que correspondan los aportes, así como con la información registrada en las bases de datos de afiliados. Por su parte, la administradora dará a conocer -máximo en diciembre- el calendario de las fechas de los procesos de compensación del año siguiente.
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Estos son los requisitos para el pago de servicios y tecnologías no financiados con UPC o PM
Para que los servicios y tecnologías no financiados con UPC o Presupuestos Máximos sean reconocidos por el Estado, se deberá verificar y controlar las solicitudes de pago de estos servicios o tecnologías, así como la acreditación de los requisitos esenciales que demuestren la existencia de la obligación para el país de la siguiente manera:
- El usuario a quien se suministró existía y le asistía el derecho al momento de su prestación.
- El servicio o tecnología no se encuentra financiado con cargo a la UPC y los presupuestos máximos para su fecha de prestación.
- El servicio o tecnología fue prescrito por un profesional de la salud u ordenado por autoridad judicial.
- El servicio o tecnología fue efectivamente suministrado al usuario.
- El reconocimiento y pago del servicio o tecnología corresponde a la ADRES y se presenta por una única vez.
- La solicitud del reconocimiento y pago del servicio o tecnología se realiza en el término establecido.
- Los datos registrados en los documentos que soportan el recobro son consistentes respecto al usuario, el servicio o tecnología y las fechas.
- El valor recobrado se encuentra debidamente liquidado, soportado y conforme a la regulación vigente.
Por último, si se trata de servicios y tecnologías en salud para un usuario diagnosticado con enfermedad huérfana u otra patología de interés, éstos serán reconocidos por parte de la ADRES, de conformidad con la regulación que expida el Ministerio de Salud. “Dichos servicios y tecnologías se financiarán directamente por la ADRES cuando los mismos no se encuentren financiados con la UPC o con los presupuestos máximos y cumplan los requisitos establecidos para su reconocimiento”.
Conozca a continuación el Decreto 1437 de 2021 en detalle:
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