El Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) puso en consulta pública un proyecto de resolución que plantea medidas transitorias para facilitar la apertura y traslado de puntos de dispensación de medicamentos en las zonas afectadas por el terremoto del 10 de agosto de 2026. La propuesta también permitiría la entrega domiciliaria de medicamentos de control especial y de monopolio del Estado, e introduce ajustes temporales en trámites ante el Fondo Nacional de Estupefacientes y los Fondos Rotatorios de Estupefacientes. Las disposiciones todavía no están vigentes, debido a que el documento permanece en etapa de comentarios.
El proyecto de resolución publicado por Minsalud comenzó su consulta el 21 de septiembre y recibirá observaciones hasta el 26 de septiembre de 2026 a las 5:00 p. m. La Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud figura como dependencia responsable.
Minsalud plantea medidas transitorias para mantener la dispensación
La propuesta surge de las afectaciones sobre infraestructura y prestación de servicios sanitarios ocasionadas por el terremoto y de las dificultades identificadas para mantener el suministro de medicamentos y otras tecnologías en salud. Según el Ministerio, en los seguimientos realizados con gestores farmacéuticos y titulares de registros sanitarios se identificaron restricciones operativas relacionadas particularmente con medicamentos sometidos a control especial.
Entre los problemas descritos aparecen las restricciones para realizar entregas domiciliarias de estos medicamentos, la necesidad de contar con autorización previa por establecimiento, dificultades para recibir donaciones, limitaciones en los períodos establecidos para solicitar previsiones suplementarias y exigencias presenciales asociadas con determinados trámites de transformación de sustancias sometidas a fiscalización.
Minsalud también identificó barreras para establecer nuevos puntos de entrega cuando la infraestructura previamente utilizada para la dispensación quedó afectada. El proyecto busca responder a estas situaciones mediante reglas excepcionales aplicables mientras permanezca vigente la declaratoria de desastre nacional.
Puntos de dispensación podrían iniciar actividades sin visita previa
Uno de los principales cambios planteados está relacionado con la apertura de nuevos puntos destinados a la dispensación o entrega de tecnologías en salud o con el traslado de estas actividades hacia otra ubicación debido a daños en la infraestructura previamente autorizada.
En esos casos, el proyecto señala que sería suficiente radicar la solicitud ante la entidad departamental, distrital o autoridad correspondiente para abrir el nuevo punto o trasladar temporalmente la actividad. Durante el período excepcional no sería necesaria una visita previa ni la expedición de un concepto favorable por parte de la autoridad sanitaria antes de iniciar el funcionamiento.
La flexibilización no eliminaría definitivamente la verificación sanitaria. Una vez concluya la declaratoria de desastre nacional, las secretarías de salud deberán comprobar que los establecimientos cumplen los requisitos previstos en la regulación vigente.
La propuesta también contempla el traslado temporal del manejo de medicamentos de control especial o de monopolio del Estado hacia sedes distintas de las inicialmente autorizadas. En este caso, el usuario inscrito tendría que informar por escrito al Fondo Nacional de Estupefacientes o al Fondo Rotatorio correspondiente cuál establecimiento resultó afectado, las actividades que serán trasladadas y la dirección del nuevo punto.
Esta comunicación no permitiría iniciar actividades diferentes ni manejar medicamentos adicionales a los previamente autorizados. Si terminado el desastre el operador decide mantener permanentemente la nueva ubicación, deberá tramitar la modificación de su inscripción.
Entrega domiciliaria de medicamentos de control especial tendría nuevas condiciones
Otro de los cambios relevantes está en la dispensación a domicilio. Los establecimientos que cuenten con inscripción y autorización ante el Fondo Nacional de Estupefacientes o un Fondo Rotatorio para distribuir, vender o dispensar medicamentos de control especial o de monopolio del Estado podrían realizar la entrega domiciliaria a usuarios y beneficiarios durante la situación de desastre.
La medida mantendría las condiciones de prescripción establecidas en la Resolución 1478 de 2006. Los establecimientos tendrían además que adoptar un sistema de registro o una base de datos que permita identificar y mantener la trazabilidad de cada entrega realizada por esta modalidad.
También deberán registrar en el recetario oficial las cantidades parciales o totales efectivamente entregadas al usuario. El Fondo Nacional de Estupefacientes podría expedir lineamientos técnicos adicionales para precisar la aplicación de estas obligaciones.
Este proyecto se suma a otro planteado por el Ministerio, el cual sugiere la ampliación del plazo relacionado con la Resolución 116 de 2026, que CONSULTORSALUD explicó previamente y que propone extender hasta marzo de 2027 determinados trámites para sustancias y medicamentos incorporados al régimen de control especial.
FNE tendría trámites prioritarios y flexibilidades durante la emergencia
El proyecto incorpora ajustes adicionales a procedimientos bajo competencia del Fondo Nacional de Estupefacientes y de los Fondos Rotatorios. Para solicitudes de transformación de sustancias sometidas a fiscalización en zonas afectadas, la autoridad podría definir, con base en criterios de riesgo, si participa en la diligencia de forma presencial, virtual o si no resulta necesaria su asistencia. Estas solicitudes tendrían tratamiento prioritario y deberían ser atendidas en un plazo máximo de cinco días hábiles.
Durante la declaratoria, el FNE también podría evaluar previsiones suplementarias en cualquier momento cuando exista demanda derivada de contratos que no pueda cubrirse con el cupo ordinario, manejo de nuevas sustancias sometidas a fiscalización, riesgo de desabastecimiento declarado por Invima o cuando el producto esté clasificado como vital no disponible. Para los demás casos continuarían aplicando los plazos establecidos en la Resolución 1478 de 2006.
¿Cómo funcionarían las donaciones e importaciones durante el desastre?
La iniciativa regula además las donaciones nacionales e internacionales de medicamentos de control especial destinadas a la atención de la emergencia. Estas podrían provenir de personas o empresas autorizadas ante el FNE, entidades públicas, organismos internacionales, bancos de medicamentos, organizaciones humanitarias y laboratorios farmacéuticos ubicados en el exterior.
Cuando un donante internacional no esté inscrito ante el Fondo Nacional de Estupefacientes deberá contar con un responsable en Colombia autorizado para adelantar las actuaciones de importación, recepción, almacenamiento, distribución y trazabilidad. Las donaciones internacionales deberán surtir además el procedimiento correspondiente ante Invima.
El proyecto permitiría que el FNE autorice excepcionalmente una modalidad de importación cuando Invima determine la procedencia de una donación, pero el medicamento no pueda ingresar mediante las modalidades para las cuales está inscrito el responsable. Esa autorización sería temporal, específica para la operación y exclusivamente destinada a atender la situación de desastre. También podrían autorizarse aduanas distintas de las ubicadas en Bogotá cuando ello facilite el ingreso hacia las áreas afectadas.
¿A quiénes aplicarían las medidas y durante cuánto tiempo?
El proyecto comprende a prestadores de servicios de salud, gestores farmacéuticos, operadores logísticos, establecimientos farmacéuticos mayoristas y minoristas, donantes y receptores, profesionales de medicina veterinaria y medicina veterinaria y zootecnia, secretarías de salud, el Fondo Nacional de Estupefacientes, los Fondos Rotatorios e Invima.
También se establecen condiciones para el traslado y utilización de medicamentos de control especial por profesionales veterinarios que atiendan animales en las zonas afectadas, incluidas áreas rurales. Estos deberán informar el traslado a la autoridad territorial y conservar las condiciones de seguridad, almacenamiento, manejo y conservación exigidas por la regulación sanitaria.
Las disposiciones tendrían carácter temporal y permanecerían aplicables mientras continúe la situación de desastre de carácter nacional. Por ahora, el documento continúa siendo una propuesta regulatoria y puede modificarse después de la etapa de comentarios. La consulta pública permanecerá abierta hasta el 26 de septiembre de 2026 a las 5:00 p. m., antes de que el Ministerio defina el texto que eventualmente será expedido.