ACEMI se pronuncia sobre el proyecto de giro directo al cáncer infantil

ACEMI recomienda modificar varios artículos del proyecto de decreto que prioriza el pago por atenciones al cáncer infantil.
Acemi se pronuncia sobre el proyecto de giro directo al cáncer infantil
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Hace un mes el Ministerio de Salud publicó un proyecto de decreto con el que buscaba establecer las condiciones para la prelación en el pago y giro directo a las EPS del valor de las atenciones en salud al cáncer infantil, ya sea por diagnóstico confirmado o sospechoso. Ahora la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral –ACEMI– se pronunció respecto a esta reglamentación y argumentó que algunos aspectos podrían modificarse o mejorarse en nueve artículos del documento.

Por ejemplo, el proyecto establece que las atenciones en salud que se presten a niños con diagnostico confirmado o sospechoso de cáncer deben ser facturados por las IPS de manera independiente a otros servicios y radicarse en las EPS especificando la población a la que se le prestó el servicio.

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Sin embargo, ACEMI qué manejo se le da a los contratos por capitación que incluyen servicios para población menor de edad con y sin presunción o diagnóstico de cáncer ya que pueden existir programas de vacunación o de actividades de detección temprana para un grupo etario determinado, con lo cual no sería posible separar la facturación para población menor de edad con presunción o diagnóstico de cáncer, de la que no tiene dicho diagnóstico, dado que el pago se realiza global para toda el grupo que conforma la cápita.

Por lo tanto, la asociación recomienda precisar que la facturación independiente se realiza sin perjuicio de la modalidad de contratación elegida.

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¿Problemas con el pago anticipado?

Otro artículo del proyecto menciona el pago anticipado de las atenciones al cáncer infantil, en este aparte se especifica que las atenciones que se hayan pactado en acuerdos de voluntades bajo la modalidad de capitación, deberán pagarse 100% de manera anticipada y para otras modalidades de contratación, las EPS e IPS podrán acordar anticipos superiores a los mínimos establecidos por la Ley 1122 de 2007, y los valores restantes deberán ser cancelados en todo caso dentro de los plazos previstos en el artículo 57 de la Ley 1438 de 2011.

Sin embargo, a partir del 2023 se aplica la “Ley de plazos justos” donde se especifica que el pago de las obligaciones que se realicen en el SGSSS deben pagarse a 60 días calendario.

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De otro lado, se precisa que las EPS que cuenten con afiliados menores de edad con presunción o diagnóstico de cáncer, deberán pagar primero los servicios y tecnologías en salud prestados a esta población y luego cancelar los servicios y tecnologías en salud que demande la población afiliada diferente a los menores de edad con presunción o diagnóstico de cáncer.

Pero ACEMI pide que se establezca que esta prelación opera solo si la EPS no tiene otra cartera con plazo vencido, pues en este caso se trata de obligaciones actualmente exigibles, sin que sea posible oponer como excepción judicial para el pago, la existencia de obligaciones derivadas de atenciones al cáncer infantil.

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Las EPS con patrimonio adecuado no aplicarían el giro directo

El proyecto establece que las EPS del régimen contributivo y subsidiado deberán realizar los pagos de las atenciones en salud a la población menor de edad con presunción o diagnóstico de cáncer de manera prioritaria a las IPS y a través del mecanismo de giro directo por intermedio de la ADRES, o de la entidad que haga sus veces, esto según la reglamentación especificada en el artículo 239 de la Ley 1955. No obstante, este artículo dice explícitamente que no estarán sujetas al giro directo las EPS adaptadas del Estado y aquellas que en su desempeño financiero cumplan con el patrimonio adecuado (Parágrafo 4º).

Lo que quiere decir, que las EPS adaptadas al Estado y las que cumplen con el patrimonio adecuado no deberían aplicar entonces el giro directo, en este sentido, ACEMI recomienda suprimir la alusión al pago de manera “prioritaria”, ya que un artículo previo ya establece la obligación de pagar primero los servicios y tecnologías prestados al cáncer infantil.

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En el artículo 2.5.2.6.7 de este proyecto se dispone que las EPS serán responsables, entre otras, de la veracidad, consistencia y calidad de la información utilizada para los montos autorizados para el pago a las IPS.

“Se solicita señalar que la veracidad de la información es responsabilidad de quien la reporta a la IPS. De acuerdo con la norma en comento, si un prestador falsea un documento, el responsable no sería el prestador sino la EPS, lo cual resulta claramente desproporcionado” afirma el gremio de las EPS.

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Responsabilidades de la Supersalud en el proceso de giro directo

Finalmente el proyecto decreta que la Superintendencia Nacional de Salud verificará el cumplimiento de los términos y condiciones para la prelación y el giro directo de las atenciones en salud al cáncer infantil, a la vez que definirá y expedirá la metodología que aplicará para el desarrollo de mesas de trabajo con el objetivo de revisar la programación del giro directo y verificar el cumplimiento de los montos y porcentajes aplicados de conformidad con la normativa aplicable.

Al respecto ACEMI solicita incluir las siguientes precisiones:

  • Las EPS adaptadas del Estado y aquellas que en su desempeño financiero cumplan con el patrimonio adecuado, no están sujetas a giro directo.
  • La prelación no puede operar sobre cartera con plazo vencido con otros prestadores, porque dicha excepción no puede aplicarse en el ámbito judicial ni extrajudicial
  • No se puede obligar a las partes a incluir previsiones normativas no contenidas en la Ley, tal como acontece con los apartes ya expuestos.

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