ADRES amplía hasta mayo de 2027 la estabilización del PAACME para auditoría de cuentas médicas – Circular 014 de 2026

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La plataforma de auditoría de cuentas médicas de la ADRES continuará en fase de ajustes tecnológicos durante seis meses adicionales. Conozca los desarrollos pendientes en la radicación de reclamaciones, las respuestas a glosas y los procesos de reconocimiento y pago contemplados en la nueva circular.
ADRES amplía hasta mayo de 2027 la estabilización del PAACME para auditoría de cuentas médicas Circular 014 de 2026

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La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) extendió hasta el 1 de mayo de 2027 el período de estabilización del PAACME (Procedimiento Automatizado de Auditoría de Cuentas Médicas), mediante la Circular 014 del 28 de octubre de 2026, publicada en el Diario Oficial. La decisión concede seis meses adicionales para completar desarrollos tecnológicos relacionados con la radicación de reclamaciones, las respuestas a glosas y la integración de los aplicativos utilizados en los procesos de reconocimiento y pago.

La medida modifica el plazo establecido mediante la Circular 007 del 22 de junio de 2026, que había fijado un período inicial de estabilización entre el 1 de mayo y el 1 de noviembre de 2026. La ADRES mantendrá durante la ampliación las actividades necesarias para concluir la actualización, formalización e implementación de los procesos y procedimientos asociados a la plataforma, sin modificar las demás disposiciones de la circular anterior.

¿Por qué la ADRES amplió el plazo de estabilización del PAACME?

La plataforma electrónica comenzó su implementación el 1 de mayo de 2026, en cumplimiento de la Resolución 0082560 del 22 de abril de 2026 de la ADRES y la Resolución 0948 del 14 de mayo de 2026 del Ministerio de Salud y Protección Social. Su operación está relacionada con la radicación y el trámite de reclamaciones por servicios de salud prestados a víctimas de accidentes de tránsito, eventos terroristas y eventos catastróficos de origen natural, conforme al artículo 167 de la Ley 100 de 1993.

Aunque la entidad reportó avances en la implementación, todavía no ha concluido la totalidad de las actividades de desarrollo tecnológico. Las dificultades identificadas corresponden a componentes específicos de la plataforma que requieren ajustes antes de finalizar su estabilización, particularmente en procedimientos relacionados con la presentación y auditoría de cuentas médicas.

Entre los desarrollos pendientes señalados por la ADRES se encuentran:

  • La radicación de cuentas por servicios de salud prestados a víctimas de accidentes de tránsito amparadas por pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) con tarifa diferencial.
  • Los componentes relacionados con reclamaciones derivadas de eventos terroristas.
  • El trámite de respuestas a glosas.
  • Las integraciones con los aplicativos misionales de reconocimiento y pago.

Estas actividades forman parte de la implementación tecnológica del PAACME y explican la necesidad de ampliar su período de estabilización. La circular no establece fechas individuales para completar cada desarrollo, sino un plazo general para concluir los ajustes pendientes.

¿Qué procedimientos y reclamaciones comprende el PAACME?

El PAACME forma parte de la plataforma electrónica utilizada para tramitar reclamaciones por servicios de salud prestados a víctimas de accidentes de tránsito cuando el vehículo involucrado no contaba con póliza SOAT, no fue identificado o estaba amparado por una póliza con tarifa diferencial. También comprende reclamaciones relacionadas con eventos terroristas y eventos catastróficos de origen natural, de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa aplicable.

Estos procedimientos se desarrollan dentro del marco de reconocimiento y pago definido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante las resoluciones 1236 del 2 de agosto de 2023 y 2284 del 28 de diciembre de 2023. La primera establece requisitos, criterios y condiciones para presentar reclamaciones y realizar auditorías, mientras que la segunda regula los soportes de cobro y el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas.

Como parte de la implementación de la plataforma, la ADRES expidió la Circular 003 del 30 de abril de 2026, mediante la cual actualizó los formularios y lineamientos operativos para la radicación electrónica de reclamaciones. Posteriormente, la Circular 007 estableció la etapa de estabilización durante la cual debían identificarse riesgos, ajustarse indicadores y actualizarse los documentos asociados al funcionamiento del sistema.

¿Qué cambia con la Circular 0000014 de 2026?

La modificación introducida por la ADRES se concentra exclusivamente en la duración del período de estabilización. La entidad dispone de un plazo adicional para culminar las actividades tecnológicas y documentales que todavía se encuentran pendientes, incluidas las actualizaciones de diagramas de proceso, procedimientos, manuales operativos, instructivos, guías, formularios y formatos.

AspectoDisposición
Circular modificadaCircular 007 del 22 de junio de 2026
Inicio de la estabilización1 de mayo de 2026
Finalización inicialmente prevista1 de noviembre de 2026
AmpliaciónSeis meses
Nueva fecha de finalización1 de mayo de 2027
Demás disposiciones de la Circular 007Continúan vigentes

La circular no introduce un nuevo procedimiento de auditoría ni sustituye las reglas establecidas para presentar reclamaciones. Tampoco establece una ampliación general de los términos de radicación o respuesta de los reclamantes. Su alcance se limita a extender la etapa institucional de estabilización, manteniendo el marco operativo previamente definido.

¿Qué deben tener en cuenta las IPS y los responsables de auditoría de cuentas médicas?

Para las instituciones prestadoras de servicios de salud y los responsables de presentar reclamaciones ante la ADRES, la decisión permite identificar que determinados componentes del PAACME continúan en desarrollo. Entre ellos se encuentra la funcionalidad relacionada con las respuestas a glosas, una actividad vinculada directamente con la revisión y tramitación de las cuentas médicas.

La continuidad de los ajustes tecnológicos también comprende la integración con los sistemas de reconocimiento y pago utilizados por la entidad. No obstante, la Circular 0000014 no establece nuevas obligaciones documentales para los reclamantes ni modifica expresamente los requisitos de presentación de cuentas definidos en las disposiciones que regulan estos procedimientos.

En consecuencia, las instituciones deberán diferenciar la ampliación de la estabilización tecnológica de los términos y condiciones aplicables a sus reclamaciones. Las reglas previamente establecidas conservan su vigencia en los términos correspondientes, mientras la ADRES completa las actividades necesarias para el funcionamiento de la plataforma.

Descargue la Circular 0000014 del 2026:

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