El Tribunal Administrativo de Bolívar ordenó la suspensión provisional de la intervención de Coosalud EPS, tras considerar que la medida adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud no ha alcanzado los objetivos de recuperación financiera, administrativa y asistencial que justificaron su aplicación. Mediante el Auto Interlocutorio No. 289 del 29 de octubre de 2026, el magistrado Luís Miguel Villalobos Álvarez dispuso restablecer la administración de la entidad a sus representantes legales anteriores, mientras se resuelve de fondo la acción popular relacionada con la protección del derecho colectivo a la moralidad administrativa.
La providencia suspende los efectos de las resoluciones que ordenaron la toma de posesión de la EPS en noviembre de 2024 y su posterior prórroga en 2025. La decisión se fundamenta en informes incorporados al expediente sobre el deterioro de indicadores financieros y asistenciales, las dificultades de acceso a los servicios y los resultados obtenidos durante casi dos años de intervención.
Intervención de Coosalud EPS y antecedentes de la decisión judicial
La Superintendencia Nacional de Salud ordenó la intervención forzosa administrativa de Coosalud EPS mediante la Resolución 2024320030015228-6 del 22 de noviembre de 2024, con el propósito de estabilizar su operación, corregir deficiencias financieras y garantizar la continuidad de la atención a sus afiliados. Posteriormente, mediante la Resolución 2025320030011347-6 del 21 de noviembre de 2025, prorrogó la medida durante un año.
La nueva decisión judicial responde a una solicitud presentada por la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral Coosalud, en calidad de coadyuvante dentro de una acción popular. La organización argumentó que los resultados de la intervención evidenciaban dificultades persistentes en la gestión financiera, administrativa y asistencial, por lo que solicitó suspender los actos administrativos y devolver la dirección de la entidad a sus órganos estatutarios.
La Superintendencia y el agente especial interventor se opusieron a la solicitud. Ambas partes sostuvieron que las dificultades señaladas antecedían a la toma de posesión y que no existían pruebas suficientes para atribuir su persistencia a la administración interventora. También señalaron que se habían implementado planes de mejoramiento, mecanismos de seguimiento y acciones de estabilización institucional.
Informes de control evidencian deterioro financiero y barreras de atención
Uno de los elementos centrales de la providencia corresponde a los informes incorporados al expediente después de la decisión cautelar anterior, contenida en el Auto 108 de mayo de 2026. El Tribunal consideró que estos documentos aportaban elementos nuevos para examinar la eficacia de la intervención.
De acuerdo con la valoración judicial, la Procuraduría General de la Nación identificó un deterioro de indicadores relacionados con la prestación de servicios, la estabilidad financiera y el cumplimiento de órdenes judiciales. Asimismo, cuestionó la rotación de agentes interventores y planteó la necesidad de evaluar posibles responsabilidades derivadas de la gestión.
Por su parte, la Defensoría del Pueblo reportó barreras persistentes de acceso, demoras en autorizaciones y dificultades en la entrega de medicamentos. El expediente también recoge observaciones sobre indicadores críticos, incumplimiento de metas, deficiencias en programas de atención prioritaria y riesgos para pacientes de alto costo y personas sujetas a especial protección constitucional.
En el componente financiero se identificaron problemas relacionados con el déficit patrimonial, el capital mínimo, el régimen de inversiones de reservas técnicas, el incremento del pasivo, el endeudamiento y la calidad de la información financiera. Estas situaciones también representan riesgos para el pago a clínicas, hospitales e instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS).
Tribunal cuestiona la eficacia de la intervención administrativa
El análisis judicial reconoce que las condiciones financieras y asistenciales que enfrentaba Coosalud justificaron inicialmente la intervención. Sin embargo, establece una diferencia entre las razones que permitieron adoptar la medida y los resultados necesarios para mantenerla.
En ese sentido, el magistrado consideró que los indicadores examinados no evidenciaban una recuperación satisfactoria y que la continuidad de una intervención extraordinaria exige demostrar su utilidad para corregir las causas que la originaron.
La providencia señala que la permanencia de la medida se había convertido en un mecanismo de administración de la crisis, sin alcanzar una solución efectiva de los problemas estructurales identificados. Esta valoración corresponde al análisis cautelar del Tribunal y no constituye una sentencia definitiva sobre la legalidad de los actos administrativos.
El vencimiento previsto para noviembre de 2026 también fue determinante. Para el despacho, la posibilidad de que se adoptaran nuevas decisiones administrativas antes del fallo de fondo representaba un riesgo para la eficacia de la futura sentencia.
¿Quién asumirá la administración de Coosalud EPS tras la decisión judicial?
El Tribunal determinó que Jaime González Montaño y Natalia Largo González son los funcionarios legitimados para recibir la administración y dirección de Coosalud EPS, en calidad de representante legal presidente y representante legal suplente, respectivamente.
La identificación se fundamentó en los estatutos sociales de la compañía y en un certificado de la Cámara de Comercio de Cartagena expedido el 24 de marzo de 2026. Según esos documentos, González fue designado mediante acta del 25 de mayo de 2018 y Largo mediante acta del 3 de marzo de 2023.
La restitución administrativa permanecerá sujeta a las disposiciones estatutarias, que contemplan la posibilidad de realizar nuevos nombramientos. Además, el Tribunal ordenó comunicar la providencia a la Cámara de Comercio de Cartagena para efectuar las anotaciones correspondientes.
La decisión también establece que la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República deberán ser informadas para ejercer, dentro de sus competencias, acompañamiento y vigilancia administrativa, financiera y técnica sobre el funcionamiento de la EPS.
¿Qué implicaciones tiene la suspensión para la continuidad de los servicios de salud?
La providencia introduce un cambio en la conducción administrativa de Coosalud EPS, pero no resuelve por sí misma las dificultades financieras y asistenciales documentadas durante el proceso. La continuidad de la atención, la dispensación de medicamentos y las obligaciones con la red prestadora permanecen como asuntos relevantes para el funcionamiento de la entidad.
Desde el punto de vista jurídico, la suspensión tiene carácter provisional y busca preservar la efectividad de la decisión que posteriormente se adopte dentro de la acción popular. El Tribunal aclaró expresamente que su determinación no implica prejuzgamiento ni constituye un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad de las resoluciones suspendidas.
En consecuencia, la decisión judicial modifica la administración de Coosalud EPS sin poner fin al proceso judicial. El seguimiento institucional y la evolución de sus indicadores financieros y asistenciales serán elementos fundamentales para evaluar el funcionamiento de la entidad bajo la dirección restituida.