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Ajustes al formato de pólizas emitidas para el SOAT

A través de la Res. 137 de 2022, el Ministerio de Salud definió especificaciones técnicas para facilitar el cargue de información en las plataformas vigentes
Ajustes al formato de pólizas emitidas para el SOAT
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El Ministerio de Salud y Protección Social modificó el anexo técnico 1, integrado a la Resolución 1231 de 2015 para garantizar la continuidad del cargue, reporte, liquidación y pago de la contribución SOAT y las transferencias del FONSAT, a cargo de las aseguradoras que operan en el área del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.

De acuerdo con la norma, su propósito es establecer los formatos y estructuras de la información a reportar para la operación del seguro obligatorio de daños corporales, causados a personas víctimas de accidentes de tránsito. Cabe mencionar que las aseguradoras que operan en los seguros obligatorios deben girar los recursos correspondientes para este fin los 10 primeros días de cada mes a la ADRES.

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En lo que respecta al anexo técnico modificado, éste es el definido inicialmente para las pólizas emitidas; es decir, la estructura para el reporte mensual de la información de las pólizas SOAT emitidas por las entidades aseguradoras autorizadas y la aplicación de las novedades respectivas del mes anterior.

La entrega oportuna de información es fundamental para que la ADRES lleve a cabo la liquidación de las transferencias de recursos. Actualmente, la administradora se rige por los datos reportados, registrados y cargados por parte de las aseguradoras en la sección establecida para el SOAT en el sitio web adres.gov.co.

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¿Qué modificaciones se hicieron al anexo técnico para el reporte SOAT?

Se debe tener en cuenta que en la Resolución 1231 de 2015 quedaron establecidas las obligaciones de las aseguradoras, en lo que respecta a los datos necesarios para el SOAT. En ese sentido, las entidades deben contar con la información de pólizas expedidas y de siniestros pagados actualizadas, de conformidad con las especificaciones y mantener a disposición de las autoridades nacionales dicha información.

En la Resolución 137 de 2022, se percibe que los campos de la tabla no registran mayores variaciones. No obstante, se han integrado varias especificaciones tecnológicas que deben cumplirse a cabalidad para agilizar el reporte y registro de la información en las plataformas que correspondan.

Según los cambios establecidos y de obligatorio cumplimiento, los archivos deberán entregarse en formato texto (.txt), con datos generados en archivo plano. Para los campos que no tengan datos, éstos deberán reportarse como vacíos. Los encargados de diligenciar el anexo técnico también tendrán que seguir estas pautas:

  • El separador de campos debe ser punto y coma (;) y ser usado exclusivamente para este fin.
  • Los campos no son de ancho fijo, es decir no deben completarse con espacios ni ningún otro carácter.
  • Los campos tipo fecha deben tener el formato dia mes año para la estructura de pólizas (DD/MM/AAAA) y para la estructura de siniestros (DDMMAAAA).
  • Ningún dato en el campo debe reportarse entre comillas (‘”), ni cualquier otro carácter especial.
  • Los campos numéricos deben reportarse sin separación de miles, el separador de decimales es punto (.).

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El cargue de la información se realizará desde la página web de la ADRES, luego que la estructura de los registros de los archivos, haya superado la validación en la MAVU (Malla Validadora Universal) dispuesta por dicha administradora.

Conozca la Resolución 137 de 2022 a continuación. No olvide que el archivo está disponible para su descarga gratuita.

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