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Revocatoria total de EPS – ¿Se van o se quedan?

Revocatoria total de EPS – ¿Se van o se quedan?: La mayoría de las EPS están desde el 1 de enero de 2022 inmersas en causal de revocatoria total de la habilitación.
Revocatoria total de EPS – ¿Se van o se quedan
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La mayoría de las EPS están desde el 1 de enero de 2022 inmersas en causal de revocatoria total de la habilitación, en los términos del decreto 780 de 2016, razón poderosa que me inspiró a escribir este artículo, sobre la revocatoria total de EPS.

ANTECEDENTES NORMATIVOS

El Decreto 1118 de 2020 justamente expedido el 31 de diciembre y cuando se vencían los plazos (ya extendidos previamente por el decreto 1683 de 2019), para que las EPS cumplieran con su habilitación financiera, les otorgó otro respiro, esta vez hasta el ya fenecido término del 31 de diciembre de 2021.

Recordemos que además en el 2019 el gobierno había indicado que “Las EPS podrían hacer uso de las figuras jurídicas previstas en el sistema, para reestructurarse, fortalecer su capacidad operativa y dar cumplimiento a las condiciones de habilitación y permanencia. Las entidades resultantes deberían cumplir con las condiciones de habilitación y permanencia”.

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SOLO 7 (DE 32) EPS CUMPLEN CON LA HABILITACIÓN FINANCIERA

Según el último reporte visible en el portal de la Supersalud, solo cumplen con los criterios exigidos (capital mínimo, patrimonio adecuado y reservas técnicas líquidas), las siguientes EPS:

  1. Sura
  2. Aliansalud
  3. EPM
  4. Sanitas
  5. Salud Total
  6. Cajacopi
  7. Mutual Ser

Esto quiere decir que solo el 21,87% de las EPS cumplían con los requisitos de habilitación financiera, con corte al mes de marzo de 2021.

Los datos oficiales corresponden a los cortes marzo 2021 para capital mínimo y patrimonio adecuado y diciembre 2020 para reservas técnicas. Puede revisar las tablas de cumplimiento al final del artículo.

Casos como el de Servicio Occidental de Salud SOS, Capresoca, Ambuq (liquidada) y Savia Salud, que nunca ha cumplido con el capital mínimo ni el patrimonio adecuado (medición 2015 – 2021) llaman la atención.

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Lo mismo que Ecoopsos, Asmet Salud, Emssanar, Coomeva (en liquidación), Savia Salud, CCF Huila, Ambuq (en liquidación), CCF Sucre (con aprobación reciente de reorganización institucional aun no hecho público), Capital Salud y Comfachoco que nunca han cumplido con las reservas técnicas líquidas (medición 2015 – 2020)

¿QUÉ DICE EL REGLAMENTO SANITARIO?

El artículo 2.5.2.3.14 del decreto 780 de 2016 que establece los criterios para proceder con la revocatoria total de la habilitación indica las siguientes causales:  a) La provisión de servicios de salud a través de prestadores de servicios, que de acuerdo con el pronunciamiento de la dirección departamental o distrital de salud incumplan las condiciones de habilitación; b) La realización de operaciones que deriven en desviación de recursos de la seguridad social; c) La realización de operaciones directas o indirectas con vinculados económicos o la celebración de contratos de mutuo, créditos, otorgamiento de avales y garantías a favor de terceros; d) La utilización de intermediarios para la organización y administración de la red de prestadores de servicios; e) La realización de actividades que puedan afectar la prestación del servicio, la correcta administración o la seguridad de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud; f) El incumplimiento de las condiciones de capacidad técnico-administrativa; g) El incumplimiento de las condiciones de capacidad financiera; h) El incumplimiento de las condiciones de capacidad tecnológica y científica.

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¿QUIÉN TIENE LA OBLIGACIÓN DE HACER CUMPLIR ESTE REGLAMENTO?

Es conocido que es la Superintendencia Nacional de Salud el organismo encargado de la inspección, vigilancia y control y la entidad que debe hacer cumplir estos términos legales.

Sobraría decir que este ingrato papel que tiene la Superintendencia parece no contener un final feliz, en cualquier dirección que se movilice: si liquida a las EPS, el efecto dominó arrasaría casi por completo también la prestación de servicios de salud en el país, como consecuencia de la deuda que supera los $13 billones; si por el contrario hace convivencia y protege a las EPS, continuarían la acumulación de pasivos y la desatención de pacientes, hinchando a límites insostenibles la presión social sobre el sistema.

EFECTOS DE LA REVOCATORIA TOTAL

Las entidades a las que le fuere revocada totalmente la habilitación por incumplir cualquiera de las condiciones de habilitación, no podrán administrar recursos o planes de beneficios de salud y deberán abstenerse de ofrecer estos servicios, sin perjuicio de las sanciones en materia administrativa, fiscal, civil y penal a que hubiere lugar.

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REACCIÓN DE LA SUPERSALUD EN 2022

Frente a este gigantesco incumplimiento de las condiciones de habilitación financiera de las EPS y como parte de sus obligaciones legales, la Supersalud ordena la liquidación de Coomeva EPS el 25 de enero y la toma de posesión de Emssanar EPS el 2 de febrero.

Los argumentos exhibidos para liquidar Coomeva EPS incluyen:  pasivos cercanos a los 1,7 billones de pesos, un nivel de endeudamiento de 1,6 veces sobre el valor del activo, una brecha de $204.230 millones de pesos en el patrimonio adecuado y unas pérdidas acumuladas superiores al billón de pesos”. De hecho, durante casi todo el 2021 Coomeva EPS reportó pérdidas de $190.219 millones, adicionalmente, durante esta vigencia el 40% de su pasivo se concentraba en 30 acreedores por valor de 700.352 millones de pesos, lo cual generaba un alto riesgo de iliquidez. Del mismo modo, se identificó que la EPS Coomeva no garantizaba a sus afiliados el acceso a los servicios de salud y ponía en riesgo la atención a la población gestante, a los menores de edad y a los pacientes con enfermedades de alto costo (cáncer, insuficiencia renal, VIH y hemofilia).

Para tomar posesión de Emssanar EPS los argumentos fueron: La EPS no cumple con el capital mínimo, el patrimonio adecuado, el nivel de endeudamiento, el recaudo de cartera, el porcentaje de siniestralidad y la rentabilidad del margen operacional. Además, en 2021 la entidad presentó pérdidas por más de $342 mil millones de pesos y presenta pasivos por más de $1.3 billones. Del mismo modo, el órgano de control encontró que durante los últimos 3 años la EPS no ha realizado ni cumplido con las capitalizaciones previstas en su propio Plan de Reorganización Institucional. Incumple en $ 102.607 millones de pesos la capitalización a la que se comprometió como meta para el año 2021.

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Como podría constatarse fácilmente, la mayoría de las 25 EPS que incumplen con los estándares de habilitación financiera, también “cumplen” con los criterios señalados por la Supersalud para liquidar o tomar posesión de Coomeva y Emssanar en 2022.

TRATANTO DE REFLOTAR EL TITANIC ECONÓMICO DEL ASEGURAMIENTO CON DOS MEDIDAS PALIATIVAS

Quiero entonces presentarte las dos medidas reglamentarias que el gobierno ha dado a conocer (en borrador) en estas semanas que llevamos del 2022, para intervenir las situaciones que tienen cara de insostenibilidad, y que de ninguna manera parecen contener soluciones de fondo:

Proceso de Reorganización Institucional de EPS (PRI)

Mediante la publicación de un borrador de decreto, que impulsa un nuevo PRI, el Minsalud permitiría que las aseguradoras puedan a) fusionarse, b) hacer escisiones de sus programas de salud y c) crear nuevas EPS.

En caso de aceptarse por parte de la Supersalud estos procesos agrupadores, a las EPS “beneficiarias” se les levantarías las medidas cautelares, y se les extenderían los plazos para cumplir con los requisitos financieros por 10 años más.

Los nuevos PRI contienen la responsabilidad solidaria de los actuantes sobre los pasivos, pero por ningún lado se exhiben instrumentos para que este “activismo procesal” más allá de distraernos operacionalmente, sea una solución lógica, apropiada y de fondo a los problemas.

Modificación del Decreto 780 de 2016, ampliando el plazo para la verificación de las condiciones financieras de las EPS

Por qué no los siento sorprendidos.

Claro, el gobierno (Minhacienda y Minsalud) busca utilizar nuevamente una técnica irremplazable y claramente paliativa, que consiste en aplazar, aplazar y aplazar la verificación de las condiciones financieras y de solvencia de las EPS, ahora hasta el 31 de agosto de 2022, como puede leerse en un borrador de decreto que fue liberado hace algunas semanas.

Curiosamente esta fecha traslada esta “papa caliente” al siguiente gobierno, que casi irremediablemente aplicará la misma fórmula, mientras los funcionarios entrantes establecen la nueva política pública y toman decisiones sobre el papel que tendrán o no las EPS.

De aprobarse el decreto, el superintendente no tendrá que seguir liquidando EPS; de lo contrario lo veremos mensualmente haciendo desaparecer otras aseguradoras, así como un porcentaje muy grande de sus deudas.

Los invito a opinar en nuestras redes sociales y escribirnos a [email protected] , pero especialmente a que construyamos juntos las mejores alternativas de solución para este problema, que hace amenazante sombra sobre los pacientes, el mejoramiento continuado en el que todos ustedes se empeñan a diario y la institucionalidad sectorial en general. Hasta pronto.

Descargue

CAPITAL Y PATRIMONIO ADECUADO (Corte marzo 2021)

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RESERVAS TECNICAS (Corte diciembre 2020)

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