Reorganización institucional de EPS les dará 10 años para cumplir condiciones financieras

Si las EPS se reorganizan mediante fusión o escisión, tendrán 10 años más de plazo para cumplir sus condiciones financieras.
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Se venció el pasado 31 de diciembre de 2021 el plazo otorgado a las EPS en el Decreto 2702 de 2014 para cumplir con los indicadores para la habilitación financiera (patrimonio adecuado, capital mínimo y reservas técnicas liquidas) y según ACESI, al menos 20 EPS deberían salir del mercado por un franco incumplimiento; en respuesta a esta gravísima situación, el gobierno acaba de presentar este borrador de decreto que permite la reorganización institucional de EPS que les dará 10 años para cumplir condiciones financieras (inaudito).

Qué permite la reorganización institucional de EPS

En los procesos de fusión, escisión, creación de nuevas entidades u otras formas de reorganización institucional, las EPS participantes podrán ceder sus afiliados, activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y los contratos, de conformidad con lo pactado en ellos asociados a la prestación de servicios de salud del plan de beneficios, a la Entidad Promotora de Salud resultante del proceso de reorganización institucional.

Las Cajas de Compensación Familiar pueden participar

Las Cajas de Compensación Familiar con programas de salud y las organizaciones solidarias habilitadas o autorizadas para operar como Entidad Promotora de Salud, podrán participar en procesos de reorganización institucional que contemplen la creación de nuevas entidades.

Si el proceso de reorganización institucional afecta exclusivamente los programas de EPS de las Cajas de Compensación Familiar y de las organizaciones solidarias, éstas podrán solicitar la aprobación del plan respectivo, previa relación de los activos y pasivos que serán cedidos y la presentación de la política de pagos como requisito para la autorización de funcionamiento de la EPS resultante

Requisitos mínimos de la reorganización institucional de EPS

  • Que la entidad o las entidades que ceden sus afiliados tengan una participación mayoritaria en la entidad resultante de la reorganización, excepto cuando se trate de una sociedad conformada por las Cajas de Compensación Familiar con
    programas de salud u organizaciones solidarias de salud que ya se encuentren operando programas de salud.
  • Que la entidad o entidades que ceden sus afiliados realicen simultáneamente la cesión de sus activos, pasivos, autorización para operar y los contratos asociados a la prestación de servicios de salud del plan de beneficios, de conformidad con lo pactado en ellos, a la EPS resultante de la reorganización
  • En el caso de los programas de salud de las Cajas de Compensación Familiar y de organizaciones solidarias autorizadas para operar como EPS, si la aprobación del plan implica la transformación de la entidad, deberá solicitarlo, justificarlo y documentarlo de manera expresa en el citado plan, ya sea a título de reforma estatutaria, aprobación de una medida especial o cualquiera otra figura que estime pertinente.

Reorganización institucional diferentes a fusión y escisión

Las entidades que soliciten mediante procesos de reorganización institucional, diferentes a los de fusión y escisión, la creación de nuevas entidades ante la Superintendencia Nacional de Salud, no requerirán cumplir para su aprobación con el requisito de participación en el capital de la entidad resultante del proceso de reorganización.

Lo anterior, siempre y cuando la entidad solicitante garantice que los recursos obtenidos como producto de la enajenación de la nueva entidad se destinarán a la gestión y pago de las obligaciones a cargo de la entidad solicitante. En este caso, las cesiones a que hace referencia el presente artículo podrán ser parciales.

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Responsabilidad solidaria por los pasivos

La entidad o entidades resultantes del proceso de reorganización institucional deberán responderán solidariamente por los pasivos que no sean objeto de la cesión de la entidad solicitante, así como garantizar la continuidad del servicio a través del cumplimiento de las disposiciones que regulan la gestión del aseguramiento, estando en todo caso sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud respecto de sus obligaciones como Entidad Promotora de Salud

10 años para cumplir obligaciones financieras

En los procesos de reorganización institucional previstos en el presente artículo las entidades podrán presentar, junto con el plan de reorganización institucional, una propuesta para el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia durante un plazo de cumplimiento de hasta diez (10) años, contados a partir de la aprobación del plan de ajuste que haga la Superintendencia Nacional de Salud.

En todo caso, al final del quinto año deberán tener cubierto como mínimo el 50% del defecto proyectado al cierre de la primera vigencia fiscal de la operación. Para efectos del cálculo del capital mínimo y el patrimonio adecuado podrán descontar las pérdidas que se presenten al cierre de cada vigencia y estas deberán ser cubiertas en el periodo de transición restante.

Límites a los Procesos de Reorganización Institucional de las Entidades Promotoras de Salud cuando se encuentren sometidas a una medida especial

Las solicitudes presentadas para acceder a Procesos de Reorganización Institucional deberán hacer mención expresa de las razones por las que el plan de reorganización institucional presentado enerva las causas que dieron origen a la medida especial ordenada.

En caso de ser aprobado el plan de reorganización, previo acatamiento de los requisitos establecidos por la Superintendencia Nacional de Salud, éste dará origen al levantamiento inmediato de la medida especial. Sin embargo,
la Superintendencia Nacional de Salud deberá hacer seguimiento especial y permanente al cumplimiento del plan sobre las causas que dieron origen a la medida.

Término para la evaluación de la solicitud para aprobación del plan de reorganización institucional de EPS

En un término no mayor de 4 meses contados a partir del día siguiente a la radicación completa de los documentos que soportan la solicitud del plan de reorganización institucional, la Superintendencia Nacional de Salud deberá comunicar a la EPS, mediante acto administrativo debidamente motivado la decisión resultante de la evaluación del
cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin.

Descargue decreto reorganización institucional de EPS (borrador para observaciones)

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