Este decreto regula el uso de las reservas técnicas de las EPS para pagar cartera, con los recursos que tengan invertidos en títulos de deuda pública interna, títulos de renta fija y depósitos a la vista.
Está claro que que las EPS y las EPSI, respectivamente, como parte de las inversiones computables a realizar, deben incluir en su portafolio títulos de deuda pública interna, títulos de renta fija y los depósitos a la vista, en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, descontados los descubiertos en cuenta corriente registrados en el pasivo de acuerdo con las normas contables aplicables.
El propósito principal de las reservas técnicas es mantener una provisión para garantizar el pago de la prestación de servicios de salud en cuanto a los servicios ya conocidos por la entidad y a los ocurridos, pero no conocidos, que hagan parte del plan obligatorio de salud y las incapacidades por enfermedad general.
También es importante recordar que los numerales 2 y 22 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021 se establece que
la Superintendencia Nacional de Salud debe emitir instrucciones, procedimientos, criterios técnicos y jurídicos, así como fijar mecanismos y procedimientos contables a los sujetos vigilados, para el cumplimiento de las normas que regulan su actividad.
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Nuevo uso de las reservas técnicas de las EPS para pagar cartera
Los numerales 2 y 22 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021 se establece que la Superintendencia Nacional de Salud debe emitir instrucciones, procedimientos, criterios técnicos y jurídicos, así como fijar mecanismos y procedimientos contables a los sujetos vigilados, para el cumplimiento de las normas que regulan su actividad.
Para tal efecto, la Superintendencia Nacional de Salud (SNS) realizará estudios a la cartera de las EPS, así como las cuentas por pagar que se encuentran registradas como reserva técnica en los estados financieros, utilizando la información reportada con la última fecha de corte disponible y, según los resultados, por una única vez a más tardar el 31 de julio de 2022, solicitará a las Entidades Promotoras de Salud una propuesta para el pago de la deuda, en la que se utilicen los recursos que tengan invertidos en depósitos a la vista, títulos de renta fija, títulos de deuda pública interna o carteras colectivas abiertas, que respaldan sus reservas técnicas.
Dicha propuesta será solicitada a aquellas EPS en cuyo análisis se evidencie que presentan una concentración mayor al 15% de la deuda en acreencias mayores a 180 días.
Aspectos que tendrán en cuenta las EPS
- Revisarán el total de las cuentas por pagar que tengan con los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud y, montos que no son objeto de pago por glosas no conciliadas u otras obligaciones no exigibles.
- Determinarán la distribución del monto de los recursos entre los prestadores y proveedores sin dar trato preferencial a vinculados económicos y acorde con las políticas de pago de la entidad, dando prioridad a las cuentas de mayor antigüedad, de manera proporcional al valor de la deuda.
- Las EPS teniendo en cuenta el monto sujeto de utilización de los recursos de las inversiones que respaldan las reservas técnicas, deberán hacer una evaluación del riesgo de mercado con el fin de evitar que se generen pérdidas al momento de liquidar dichas inversiones. Así mismo, serán responsables de los defectos de inversión que se produzcan por cambios en la valoración del portafolio o riesgo de mercado.
- La propuesta deberá ser presentada por las EPS durante el mes siguiente a su solicitud por parte la Superintendencia Nacional de Salud.
Evaluación de la Supersalud
Una vez presentada la propuesta por la EPS, la SNS realizará la respectiva evaluación de acuerdo a lo estipulado en el presente artículo y procederá a su aprobación o negación. En el evento en que la propuesta requiera modificaciones, la EPS contará con 5 días hábiles para realizar los ajustes pertinentes; de no ser presentado el ajuste la SNS procederá con las sanciones a las que haya lugar.
Los pagos efectuados en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, una vez sean aprobados por la SNS, se tendrán en cuenta para el cálculo del régimen de inversiones como parte del cumplimiento de las condiciones de habilitación financiera, por el período de transición que aplique a cada EPS, teniendo en cuenta la metodología que para tal efecto defina la SNS.
Este decreto se encuentra en fase de recibo de observaciones para su aprobación.