El Ministerio de Salud y Protección Social publicó el primer borrador de resolución de la Ley de Residentes, el cual según informó, fue construido de la mano con la academia, los residentes y los hospitales universitarios.
Este proyecto de resolución, que podrá encontrar adjunto al final de este artículo, estipula las condiciones para la formación académica y práctica de los profesionales de la medicina que cursan programas de especializaciones médico quirúrgicas (Residentes).
Entre las principales novedades que reglamentará la resolución, está que la IPS donde el residente adelanta sus actividades, deberá darle un reconocimiento económico mensual equivalente como mínimo a tres salarios mínimos mensuales legales vigentes a título de apoyo de sostenimiento educativo .
“A partir del segundo semestre de este año tendremos el marco normativo para hacer el reconocimiento de 3 salarios mínimos a los residentes. Se hará de forma escalonada para ir llegando a cada uno de ellos y hacer este justo reconocimiento”, dijo el viceministro de Salud Pública, Iván Dario González.
Además, el residente tiene el derecho de estar afiliado a los sistemas de seguridad social en salud y riesgos laborales durante el término que dure su práctica formativa, por parte de la Institución de Educación Superior.
En contexto
La Ley 1917 de 2018, publicada en julio pasado, creó el Sistema Nacional de Residencias Médicas en Colombia con el objeto de garantizar las condiciones adecuadas para la formación académica y práctica de los profesionales de la medicina que cursan programas de especializaciones médico quirúrgicas (Residentes) como apoyo al Sistema General de Seguridad Social en Salud y como mecanismo para procurar la calidad y pertinencia en la formación especializada de éstos profesionales.
La organización del Sistema Nacional de Residencias Médicas busca responder a los requerimientos de oferta de especialistas médicoquirúrgicos en el país, en función de las necesidades cambiantes en salud de la población.
Sin embargo esta ley no especificó aspectos relacionados con el contrato especial para la práctica formativa de residentes, su afiliación y cotización al sistema general de seguridad social integral, el mecanismo de financiación para el pago del apoyo de sostenimiento educativo, el traslado de beneficiarios del fondo de becas crédito.
Por tal razón el Ministerio de Salud presentó el proyecto de resolución para estipular la normativa de los mencionados aspectos.
Los comentarios y observaciones sobre este proyecto de resolución serán recibidos hasta el próximo 19 de junio a las 5:00 p.m. en los correos [email protected]; [email protected] o en la línea telefónica 3305000 extensión 8001.
Contrato especial para la práctica formativa de residentes
El proyecto de Resolución indica el residente se compromete a cumplir, en forma personal, por el tiempo de duración establecido para el programa académico, las actividades de formación de la estructura curricular y los planes de práctica formativa definidos en el marco de las relaciones docencia-servicio en uno o varios escenarios de práctica.
A cambio de eso la IPS donde adelanta las actividades de formación debe darle un reconocimiento mensual de mínimo 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
El contrato especial constituye un acuerdo de voluntades suscrito entre el residente beneficiario, la Institución de Educación Superior en la cual se encuentra matriculado para el desarrollo de la especialización médico quirúrgica, y la Institución Prestadora de Servicios de Salud definida como escenario base del correspondiente programa.
¿Cuándo no se puede suscribir el contrato?
En ningún caso podrá suscribirse contrato especial para la práctica formativa para el desarrollo de una especialización médico quirúrgica que no se encuentre legalmente reconocida y registrada en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior o en el caso en que no cuente con registro calificado vigente.
Tampoco podrá suscribirse contrato especial de práctica formativa para el desarrollo de una especialización médico-quirúrgica con la IPS cuando esta no se encuentre inscrita en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS).
En el caso de los beneficiarios del programa de becas crédito que se trasladan al Sistema Nacional de Residencias Médicas, el contrato para la práctica formativa tendrá una vigencia igual al término que reste para la terminación del programa académico objeto del beneficio.
¿Cuándo se puede suspender el contrato especial?
El contrato especial para la práctica formativa se suspenderá cuando, además de las causales que definan las partes, ocurra alguna de las siguientes situaciones:
- Licencia de maternidad o paternidad.
- Incapacidades médicas por más de dos días debidamente certificadas por la EPS a la cual se encuentre afiliado el Residente y que no afecten el cumplimiento del programa académico
- Cancelación del período académico por solicitud del estudiante debidamente autorizada por la Institución de Educación Superior.
- Aplicación de sanción disciplinaria o contra la ética médica ejecutoriada y vigente impuesta al Residente por autoridad competente, que implique la suspensión temporal del programa académico o del ejercicio temporal como médico.
- Rendimiento académico que implique la suspensión del programa académico conforme al reglamento de la Institución de Educación Superior
¿Cuándo se terminará el contrato especial?
El contrato especial para la práctica formativa se dará por terminado en los siguientes eventos:
- Por vencimiento del plazo establecido en el contrato, sin que haya existido suspensión alguna que lo modifique.
- Cuando no haya renovación de la matrícula ante la Institución de Educación Superior, sin que haya mediado solicitud de aplazamiento
- Por cumplimiento de los requisitos de grado por parte del residente, establecidos en el programa académico de especialización médico-quirúrgico
- Cuando haya retiro o expulsión del estudiante de la Institución de Educación Superior o la cancelación de la matrícula por las razones académicas, administrativas o disciplinarias que la Institución de Educación Superior estipule dentro de su reglamento universitario.
- Por falta grave cometida en el escenario de práctica, conforme a los reglamentos de la entidad y cuya decisión se encuentre en firme, según los procedimientos internos de la misma.
Giro de recursos a las IPS para pagar a los residentes
Con base en la información que reporte la Institución de Educación Superior en el ReTHUS, se procederá a girar a la IPS definida como base, el monto del apoyo de sostenimiento educativo del respectivo período, para que proceda a realizar el pago mensual al residente beneficiario.
El Ministerio de Salud y Protección Social y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud expedirán el Manual Operativo para el reporte de la información y posterior giro de los recursos a la IPS.
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Asimismo, el Ministerio precisó que no se otorgará apoyo de sostenimiento educativo a un mismo profesional que curse un segundo programa de especialización médico quirúrgico.
Tampoco se dará el beneficio cuando el residente curse un programa académico que tenga como requisito de admisión la obtención previa de título de especialización médico quirúrgica.