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Residentes deben recibir al menos 3 salarios mínimos al mes – Proyecto de resolución
El Ministerio de Salud y Protección Social publicó el primer borrador de resolución de la Ley de Residentes, el cual según informó, fue construido de la mano con la academia, los residentes y los hospitales universitarios.


El Ministerio de Salud y Protección Social publicó el primer borrador de resolución de la Ley de Residentes, el cual según informó, fue construido de la mano con la academia, los residentes y los hospitales universitarios.
Este proyecto de resolución, que podrá encontrar adjunto al final de este artículo, estipula las condiciones para la formación académica y práctica de los profesionales de la medicina que cursan programas de especializaciones médico quirúrgicas (Residentes).
Entre las principales novedades que reglamentará la resolución, está que la IPS donde el residente adelanta sus actividades, deberá darle un reconocimiento económico mensual equivalente como mínimo a tres salarios mínimos mensuales legales vigentes a título de apoyo de sostenimiento educativo .
“A partir del segundo semestre de este año tendremos el marco normativo para hacer el reconocimiento de 3 salarios mínimos a los residentes. Se hará de forma escalonada para ir llegando a cada uno de ellos y hacer este justo reconocimiento”, dijo el viceministro de Salud Pública, Iván Dario González.
Además, el residente tiene el derecho de estar afiliado a los sistemas de seguridad social en salud y riesgos laborales durante el término que dure su práctica formativa, por parte de la Institución de Educación Superior.
En contexto
La Ley 1917 de 2018, publicada en julio pasado, creó el Sistema Nacional de Residencias Médicas en Colombia con el objeto de garantizar las condiciones adecuadas para la formación académica y práctica de los profesionales de la medicina que cursan programas de especializaciones médico quirúrgicas (Residentes) como apoyo al Sistema General de Seguridad Social en Salud y como mecanismo para procurar la calidad y pertinencia en la formación especializada de éstos profesionales.
La organización del Sistema Nacional de Residencias Médicas busca responder a los requerimientos de oferta de especialistas médicoquirúrgicos en el país, en función de las necesidades cambiantes en salud de la población.
Sin embargo esta ley no especificó aspectos relacionados con el contrato especial para la práctica formativa de residentes, su afiliación y cotización al sistema general de seguridad social integral, el mecanismo de financiación para el pago del apoyo de sostenimiento educativo, el traslado de beneficiarios del fondo de becas crédito.
Por tal razón el Ministerio de Salud presentó el proyecto de resolución para estipular la normativa de los mencionados aspectos.
Los comentarios y observaciones sobre este proyecto de resolución serán recibidos hasta el próximo 19 de junio a las 5:00 p.m. en los correos [email protected]; [email protected] o en la línea telefónica 3305000 extensión 8001.
Contrato especial para la práctica formativa de residentes
El proyecto de Resolución indica el residente se compromete a cumplir, en forma personal, por el tiempo de duración establecido para el programa académico, las actividades de formación de la estructura curricular y los planes de práctica formativa definidos en el marco de las relaciones docencia-servicio en uno o varios escenarios de práctica.
A cambio de eso la IPS donde adelanta las actividades de formación debe darle un reconocimiento mensual de mínimo 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
El contrato especial constituye un acuerdo de voluntades suscrito entre el residente beneficiario, la Institución de Educación Superior en la cual se encuentra matriculado para el desarrollo de la especialización médico quirúrgica, y la Institución Prestadora de Servicios de Salud definida como escenario base del correspondiente programa.
¿Cuándo no se puede suscribir el contrato?
En ningún caso podrá suscribirse contrato especial para la práctica formativa para el desarrollo de una especialización médico quirúrgica que no se encuentre legalmente reconocida y registrada en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior o en el caso en que no cuente con registro calificado vigente.
Tampoco podrá suscribirse contrato especial de práctica formativa para el desarrollo de una especialización médico-quirúrgica con la IPS cuando esta no se encuentre inscrita en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS).
En el caso de los beneficiarios del programa de becas crédito que se trasladan al Sistema Nacional de Residencias Médicas, el contrato para la práctica formativa tendrá una vigencia igual al término que reste para la terminación del programa académico objeto del beneficio.
¿Cuándo se puede suspender el contrato especial?
El contrato especial para la práctica formativa se suspenderá cuando, además de las causales que definan las partes, ocurra alguna de las siguientes situaciones:
- Licencia de maternidad o paternidad.
- Incapacidades médicas por más de dos días debidamente certificadas por la EPS a la cual se encuentre afiliado el Residente y que no afecten el cumplimiento del programa académico
- Cancelación del período académico por solicitud del estudiante debidamente autorizada por la Institución de Educación Superior.
- Aplicación de sanción disciplinaria o contra la ética médica ejecutoriada y vigente impuesta al Residente por autoridad competente, que implique la suspensión temporal del programa académico o del ejercicio temporal como médico.
- Rendimiento académico que implique la suspensión del programa académico conforme al reglamento de la Institución de Educación Superior
¿Cuándo se terminará el contrato especial?
- Plan Nacional de Desarrollo y Ley de Punto Final para el sector salud$39,900 (IVA incluido)
- Infecciones hospitalarias$149,000
El contrato especial para la práctica formativa se dará por terminado en los siguientes eventos:
- Por vencimiento del plazo establecido en el contrato, sin que haya existido suspensión alguna que lo modifique.
- Cuando no haya renovación de la matrícula ante la Institución de Educación Superior, sin que haya mediado solicitud de aplazamiento
- Por cumplimiento de los requisitos de grado por parte del residente, establecidos en el programa académico de especialización médico-quirúrgico
- Cuando haya retiro o expulsión del estudiante de la Institución de Educación Superior o la cancelación de la matrícula por las razones académicas, administrativas o disciplinarias que la Institución de Educación Superior estipule dentro de su reglamento universitario.
- Por falta grave cometida en el escenario de práctica, conforme a los reglamentos de la entidad y cuya decisión se encuentre en firme, según los procedimientos internos de la misma.
Giro de recursos a las IPS para pagar a los residentes
Con base en la información que reporte la Institución de Educación Superior en el ReTHUS, se procederá a girar a la IPS definida como base, el monto del apoyo de sostenimiento educativo del respectivo período, para que proceda a realizar el pago mensual al residente beneficiario.
El Ministerio de Salud y Protección Social y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud expedirán el Manual Operativo para el reporte de la información y posterior giro de los recursos a la IPS.
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Asimismo, el Ministerio precisó que no se otorgará apoyo de sostenimiento educativo a un mismo profesional que curse un segundo programa de especialización médico quirúrgico.
Tampoco se dará el beneficio cuando el residente curse un programa académico que tenga como requisito de admisión la obtención previa de título de especialización médico quirúrgica.
Documentos adjuntos
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Disposiciones para la interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica -IHCE-
El Ministerio de Salud emitió un proyecto de resolución que busca regular las condiciones de interoperabilidad de la historia clínica electrónica en el país.


El Ministerio de Salud emitió un proyecto de resolución que busca regular las condiciones de interoperabilidad, los lineamientos y el conjunto de elementos de datos clínicos relevantes para la la historia clínica electrónica en el país. Con base en esto, se garantizará que los prestadores de servicios de salud, públicos y privados y demás personas naturales o jurídicas que se relacionen con la atención en salud, compartan los datos clínicos, para dar continuidad a la atención en salud de las personas, facilitar, agilizar y garantizar el acceso y el ejercicio del derecho fundamental a la salud y a la información, respetando el habeas data y la reserva de la historia clínica.
El documento señala que para implementar la IHCE se deben tener en cuenta las siguientes directrices:
Confidencialidad: Los datos clínicos relevantes interoperables se manejan y se conservan con criterios de reserva, privacidad y deberán contar con mecanismos de protección para todos los procesos informáticos.
Disponibilidad: Es la característica de la información contenida en la historia clínica que permite que esta sea accesible y utilizable cuando se requiera.
Integridad: Los datos interoperables deben corresponder a la realidad de los hechos que se registran y capturarse en la fuente del dato, por lo tanto, deben ser fiables, completos, inalterados, consistentes, coherentes y unificados.
Intercambio: Los datos clínicos relevantes de la historia clínica deben estar disponibles a través de medios electrónicos con mecanismos de seguridad y privacidad.
Oportunidad: Disposición permanente de los datos clínicos relevantes interoperables de la historia clínica para la continuidad de la atención y la toma de decisiones.
Seguridad: Los datos que se generan o se consultan se deben manejar con las medidas técnicas que sean necesarias para garantizar la seguridad evitando su adulteración, pérdida, consulta o uso no autorizado.
Uniformidad: Los conceptos, definiciones y nomenclaturas son únicos, con el fin de permitir la integración de la información y la comparación de resultados.
Veracidad: Los datos se presumen reales, completos, exactos, actualizados, comprobables y comprensibles desde su generación y a través de su flujo en el proceso de interoperabilidad.
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Conjunto de elementos de datos clínicos relevantes para la interoperabilidad de datos de la historia clínica
El conjunto de elementos de datos clínicos relevantes para la interoperabilidad estará constituido por:
- Elementos de datos de Identificación del usuario de los servicios de salud: Corresponde a aquellos datos que apoyan la atención y motivan la determinación de riesgos relacionados con la identificación del lugar de origen y de residencia de la persona, la identificación de la persona en los sistemas de identificación del país, la edad al momento de la atención, la condición de sexo y género, el grupo poblacional que determina la vulnerabilidad a la que pertenece, la ocupación básica de la persona, la categoría de la discapacidad si la tiene, la condición étnica, el asegurador responsable de la gestión del riesgo del individuo.
- Elementos de datos de Contacto con el servicio de salud: Datos relacionados con los antecedentes del individuo al momento de la atención, la fecha en que se inicia el evento, la priorización para la atención y el diagnóstico inicial que motiva la atención.
- Elementos de datos de Tecnologías en salud: Corresponde a aquellos datos relacionados con las tecnologías aplicadas o entregadas al usuario, como son: procedimientos en salud, medicamentos, dispositivos médicos, componentes anatómicos, aplicados o entregados en las fases de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad en la secuencia cronológica durante el curso de vida, entre otras.
Es preciso mencionar, que este conjunto de elementos de datos relevantes y los catálogos de datos son de uso obligatorio para el intercambio de información entre los actores del sistema de salud del país.
La fuente de los datos clínicos relevantes para la interoperabilidad, es la historia clínica de las personas.
Adicionalmente, el conjunto de elementos de datos clínicos relevantes para la interoperabilidad de la historia clínica y los catálogos de datos no podrán ser modificados, reducidos o adicionados por los actores que generan, transportan, almacenan, disponen o usan datos.
Además los datos y los catálogos se registrarán en el lenguaje común de intercambio, en los términos establecidos en el Marco de Interoperabilidad de la Política de Gobierno Digital. Así mismo, los prestadores de servicios de salud y demás actores autorizados para la interoperabilidad en lo que aplique de acuerdo a sus competencias deberán disponer de los datos de las atenciones de salud realizadas de forma permanente a través del mecanismo digital que el ministerio disponga.
Los datos de las atenciones de salud dispuestos en el mecanismo de interoperabilidad deben ser usados exclusivamente para el proceso de atención integral en salud de las personas, y vinculados a las funciones específicas de cada uno de los actores. Cuando en el tratamiento de los datos clínicos relevantes para la interoperabilidad de la historia clínica se evidencie una inconsistencia y se requiera la corrección de algún dato, se agregará el nuevo dato con la fecha, hora, nombre e identificación de quien hizo la corrección. En ningún caso se podrá solicitar tratamiento a los datos que sean generados en la atención por otras razones diferentes a inconsistencias demostradas.
Integración de los elementos de datos en los registros de la Historia Clínica
Los prestadores de servicios de salud deben incorporar los elementos de datos en los registros de la historia clínica para lo cual deberán garantizar que se cumplan las siguientes relaciones entre los elementos de datos:
- Los datos de información del titular de la Historia clínica deben tener asociados datos de contacto con el servicio de salud.
- Los datos de contacto con el servicio de salud deben tener asociados datos relacionados con el uso de una o varias tecnologías en salud.
- Los datos de una tecnología de salud pueden tener asociado uno o varios resultados del uso de las tecnologías en salud.
Titularidad y accesibilidad
Cada persona es titular de los datos clínicos relevantes para la interoperabilidad de la historia clínica, a los cuales tendrán acceso, además del titular, las personas debidamente autorizadas por este y los demás previstos en las normas correspondientes.
Los actores del sistema de salud, serán responsables del tratamiento de los datos que suministre la persona. Asimismo, serán los encargados del tratamiento de los datos que otras entidades les proporcionen en el marco de la Interoperabilidad de datos de la historia clínica.
Responsabilidades de los actores
- Adoptar los estándares para la interoperabilidad de los datos clínicos relevantes para la interoperabilidad de la historia clínica, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio de Salud y Protección Social con base en la Política de Gobierno Digital.
- Adecuar sus propios instrumentos de registro para la generación de datos.
- Fortalecer las capacidades del talento humano y desarrollar procesos de gestión del cambio, teniendo en cuenta los lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para la interoperabilidad.
- Contar con soluciones tecnológicas para disponer los datos clínicos relevantes para la interoperabilidad de la historia clínica, necesarios en el mecanismo electrónico de interoperabilidad.
- Verificar la consistencia de los datos clínicos relevantes para la interoperabilidad de la historia clínica, previo a su disposición en el mecanismo electrónico de interoperabilidad, en cuanto a los valores que asumen los elementos de datos y las validaciones.
- Disponer permanentemente de los datos en las atenciones en salud realizadas a los usuarios, para optimizar la prestación del servicio de salud, en uso del mecanismo electrónico de interoperabilidad.
- Cumplir con los lineamientos de seguridad de la información y seguridad digital para que en el uso de los mecanismos de comunicación y en el intercambio de datos de la historia clínica se garantice la confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticación y autorización.
- Garantizar el cumplimento de los principios, mecanismos, procesos y procedimientos definidos para la interoperabilidad de los datos en el SGSSS.
- Cumplir las obligaciones derivadas de la condición de responsable o en encargado del tratamiento de datos y las derivadas de la Ley 1581 de 2012 y las normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan, o desarrollen.
- En desarrollo de los principios de finalidad y libertad de los datos personales, la recolección, la transferencia y el uso de estos datos deberán limitarse a aquellos que son pertinentes y necesarios para la finalidad para la cual son recolectados o requeridos conforme a lo previsto en la normativa vigente.
Documento adjunto
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Definido el presupuesto máximo de los cuatro primeros meses del 2021
La resolución 043 de 2021 fija el presupuesto máximo que le corresponde a cada EPS en los cuatro primeros meses del 2021.


Con la resolución 043 de 2021 el Ministerio de Salud fijó el presupuesto máximo que se le transferirá a cada una de las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado para los meses de enero, febrero, marzo y abril del 2021.
Es preciso mencionar, que la asignación del presupuesto máximo para esta vigencia se se calculara tomando como base el valor final de los recursos girados por la ADRES en la vigencia de 2020 previstos en la Resolución 206 de 2020 para cada EPS, incluyendo el valor de ajuste inicial al presupuesto máximo de la vigencia 2020 contenido en la Resolución 2459 de 2020 y considerando el incremento de la inflación proyectada por el gobierno para el año 2021, la cual se ubica en el 2.4%.
El valor resultante se dividirá por diez (10) para obtener el valor mensual, en virtud de que el valor girado por la ADRES para la vigencia 2020 y el ajuste al presupuesto máximo, corresponde a 10 meses. Para definir el valor a transferir de los meses de enero, febrero, marzo y abril, se tomará el valor mensual y se multiplicará por cuatro.
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Adicionalmente, la norma especifica que las EPS que fueron objeto de medida administrativa con pérdida de autorización para operar en municipios o departamentos se les realizará la asignación del presupuesto para los meses de enero a abril de 2021, en forma proporcional al numero de afiliados que disponga con corte a treinta y uno (31) de diciembre de 2020; ya las liquidadas no se les asignará presupuesto alguno.
Para el cálculo del presupuesto máximo a asignar a cada EPS o EOC de la vigencia 2021, este Ministerio, de conformidad con la metodología que adopte para el efecto, tendrá en cuenta la información que los actores del sistema reporten en el módulo de suministro de la herramienta tecnológica MIPRES con fecha de entrega a 31 de diciembre de 2020 y fecha de generación de la información en el mes febrero de 2021. El valor del presupuesto máximo fijado para los meses de enero a abril de 2021 se tendrá en cuenta para efectos de determinar el valor faltante por girar una vez aplicada la respectiva metodología para toda la vigencia 2021
Presupuesto máximo para EPS del régimen contributivo
La asignación del presupuesto máximo a las entidades promotoras de salud y demás entidades obligadas a compensar del Régimen Contributivo para los cuatro (4) primeros meses de la vigencia 2021, corresponde al valor contenido en la siguiente tabla:


movilidad se encuentra contenido en el valor asignado al código de la EPS del
Régimen Contributivo.
PRESUPUESTO MÁXIMO PARA EPS DEL RÉGIMEN subsidiado


encuentra contenido en el valor asignado al código de la EPS del Régimen Subsidiado.
Finalmente, la resolución menciona que la ADRES transferirá a las EPS y demás EOC los recursos del presupuesto máximo asignados para los meses de febrero. marzo y abril de 2021 , en los términos dispuestos en el artículo 14 de la Resolución 205 de 2020, o la norma que la modifique o sustituya.
La transferencia del presupuesto máximo correspondiente al mes de enero podrá realizarse en los primeros quince (15) dias calendario del mes de febrero de 2021 .
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Conozca el procedimiento para determinar incapacidad o perdida de la capacidad laboral
El Ministerio de salud especificó el procedimiento para determinar la pérdida de capacidad laboral u ocupacional en primera oportunidad.
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