ADRES mueve el tablero del giro directo: así funcionará el pago de presupuestos máximos a IPS y proveedores

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La nueva resolución de la ADRES precisa cómo se manejarán los soportes técnicos del giro directo de presupuestos máximos antes o después del desembolso.
ADRES mueve el tablero del giro directo así funcionará el pago de presupuestos máximos a IPS y proveedores

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En medio de los ajustes al flujo de recursos del sistema de salud, la ADRES expidió la Resolución 0107427 de 2026, mediante la cual estableció los lineamientos generales del proceso administrativo para el giro directo de presupuestos máximos. La medida regula la transferencia de estos recursos a IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud postulados por EPS y demás Entidades Obligadas a Compensar.

La resolución desarrolla lo previsto en la Resolución 82395 de 2024 de la ADRES, que fijó el procedimiento técnico y operativo para el giro directo de los recursos de presupuestos máximos. El nuevo acto administrativo se concentra en el componente administrativo del proceso y precisa que los soportes del anexo técnico podrán ser entregados antes o después del desembolso, cuando la entidad lo considere pertinente.

El documento se enmarca en el mecanismo de presupuestos máximos, mediante el cual se financian servicios y tecnologías en salud no cubiertos con cargo a la Unidad de Pago por Capitación. En ese esquema, el Ministerio de Salud y Protección Social asigna los recursos y la ADRES realiza la transferencia correspondiente, conforme a las reglas vigentes.

¿Qué procedimiento adopta la Resolución 0107427 de 2026?

La ADRES adoptó el procedimiento administrativo para ejecutar el giro directo del presupuesto máximo. La regla central indica que los soportes del anexo técnico establecido en la Resolución 82395 de 2024 podrán ser entregados de manera previa o posterior al desembolso del giro directo, según lo determine la entidad.

La resolución establece los siguientes puntos principales.

  • La ADRES adopta el procedimiento administrativo para el giro directo de presupuestos máximos.
  • El proceso se aplica en virtud de la Resolución 82395 de 2024.
  • Los soportes del anexo técnico podrán entregarse antes o después del desembolso.
  • La oportunidad de entrega de estos soportes dependerá de lo que la ADRES considere pertinente.
  • Las EPS y EOC conservan la responsabilidad sobre la información reportada en MIPRES.

Esta disposición ordena la ejecución administrativa del giro directo sin modificar el soporte técnico definido previamente. La Resolución 82395 de 2024 exige a las EPS diligenciar el Formato No. 1 y el Anexo Técnico 1 con información sobre IPS, valores a girar y datos de facturación. El documento señala que la omisión o error en estos instrumentos impide jurídicamente a la ADRES efectuar el giro.

El giro directo se apoya en el esquema de presupuestos máximos

La resolución retoma el marco de los presupuestos máximos, creados para financiar servicios y tecnologías en salud no cubiertos por la UPC. Según el documento, estos recursos permiten que las EPS gestionen y garanticen a sus afiliados prestaciones como medicamentos, alimentos para propósito médico especial, procedimientos y servicios complementarios.

El acto administrativo recuerda que la Ley 1955 de 2019 estableció que estos servicios y tecnologías serían gestionados por las EPS con cargo al presupuesto máximo asignado por el Ministerio de Salud y Protección Social. También señala que la transferencia de los recursos corresponde a la ADRES.

El documento menciona además que el Decreto 489 de 2024 definió porcentajes y condiciones para el giro directo de recursos de UPC y presupuestos máximos. A partir de ese marco, la ADRES expidió la Resolución 82395 de 2024, que estableció el procedimiento técnico y operativo del giro directo.

¿A quiénes aplica el proceso administrativo?

La Resolución aplica a las EPS y demás Entidades Obligadas a Compensar que postulen a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y proveedores de servicios y tecnologías en salud como beneficiarios del giro directo de los presupuestos máximos reconocidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Los actores vinculados al procedimiento son los siguientes.

  • EPS.
  • Entidades Obligadas a Compensar.
  • IPS postuladas como beneficiarias.
  • Proveedores de servicios y tecnologías en salud postulados como beneficiarios.
  • ADRES como entidad encargada de efectuar la transferencia.

La resolución también señala que, cuando las EPS y Entidades Adaptadas no se encuentren en las condiciones previstas para giro directo, la ADRES transferirá los recursos a dichas entidades. Esta regla mantiene la posibilidad de que la transferencia no siempre se realice a IPS o proveedores, sino que dependa de las condiciones aplicables en cada caso.

Las EPS y EOC responden por la información reportada

Uno de los puntos centrales de la norma está en la responsabilidad sobre los datos. El parágrafo del artículo segundo establece que las EPS y EOC serán responsables de la veracidad, calidad y exactitud de la información reportada en MIPRES.

Esta disposición se relaciona con el procedimiento técnico de la Resolución 82395 de 2024, que exige información específica sobre beneficiarios, valores a girar y facturación. Por ello, la ADRES podrá ejecutar el giro directo siempre que la información presentada permita soportar jurídicamente la transferencia.

La resolución no traslada esa carga técnica a la ADRES. La entidad administra el giro y define la gestión de los soportes, mientras que las EPS y EOC mantienen la responsabilidad sobre la calidad de los datos que habilitan la postulación de IPS y proveedores.

La norma se integra al control posterior de presupuestos máximos

El documento también menciona la Resolución 067 de 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social, expedida en cumplimiento del Auto 2881 de 2023 de la Corte Constitucional. Esa norma actualizó el marco metodológico de reconocimiento de presupuestos máximos e incorporó criterios como plazos máximos de reconocimiento y desembolso, emisión anticipada de la metodología para cada vigencia, uso del valor histórico consolidado cuando no haya datos completos y recomendaciones técnicas de la Comisión Asesora de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud.

La Resolución 067 de 2025 también facultó a la ADRES para realizar control posterior sobre los recursos reconocidos mediante presupuestos máximos. En ese contexto, la Resolución 0107427 de 2026 establece el procedimiento administrativo del giro directo dentro de una ruta que incluye asignación, postulación, desembolso y verificación posterior.

La ejecución queda atada al anexo técnico y a MIPRES

La Resolución 0107427 de 2026 no modifica la metodología de cálculo de los presupuestos máximos ni cambia las condiciones generales del giro directo definidas en el Decreto 489 de 2024. Su alcance está en establecer los lineamientos administrativos para que la ADRES ejecute el giro directo conforme al procedimiento técnico ya definido.

El punto operativo más relevante es que los soportes del anexo técnico podrán entregarse antes o después del desembolso, cuando la entidad lo considere pertinente. Sin embargo, la procedencia del giro seguirá dependiendo de la información reportada por las EPS y EOC, así como de la postulación de IPS y proveedores como beneficiarios.

Con esta resolución, la ADRES precisa la forma en que administrará el giro directo de presupuestos máximos dentro del marco vigente. La norma deja definidos el alcance del procedimiento, los actores responsables, el manejo de soportes y la responsabilidad de las EPS y EOC sobre la información reportada en MIPRES.

Descargue aquí la Resolución 0107427 de 2026:

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