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Res. 774 de 2022: Reglamentan el servicio social obligatorio (SSO)

El Ministerio de Salud presenta los requisitos para el servicio social obligatorio (SSO) dirigido al talento humano en salud para estandarizar esta directriz
Res. 774 de 2022 Reglamentan el servicio social obligatorio (SSO)
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El servicio social obligatorio (SSO) es una disposición gubernamental para los egresados de carreras del área de la salud, para que los profesionales apliquen sus conocimientos y brinden soluciones en materia de salud pública -desde su campo de acción- en las comunidades del país. Este requisito obligatorio no solo aplica para los graduados colombianos, también se extiende a los extranjeros graduados fuera del territorio nacional.

Si bien el SSO surgió con la Ley 1164 de 2007 como parte del proceso de formación, el Ministerio de Salud publicó la Resolución 774 de 2022 con los requisitos para el diseño, dirección, coordinación, organización y evaluación del servicio social para el talento humano. De igual forma, el documento presenta el tipo de metodología para identificar las zonas de difícil acceso, las entidades para la prestación del servicio social y los términos para la exoneración o convalidación.

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En ese sentido, la Resolución 774 de 2022 aplicará para los profesionales en el área de la salud que el Ministerio de Salud designe, las instituciones públicas o privadas interesadas en constituir y proveer plazas del SSO, instituciones de educación superior que participen en el desarrollo del servicio social obligatorio mediante convenios y las secretarías departamentales/distritales de salud que hayan asumido las competencias en salud.

En cuanto a la duración del SSO, ésta no presenta ninguna modificación. Es decir, se deberá cumplir durante un (1) año, siguiendo las directrices de la Ley y 1164 de 2007. No obstante, para las plazas aprobadas por convenios, el tiempo establecido será de nueve (9) meses.

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Cabe señalar que todos los egresados deben presentarse con posterioridad a la obtención del título profesional al servicio social obligatorio y definir su situación profesional dentro del año siguiente contado a partir de la fecha de su grado. Si se vence el término y el profesional no ha participado de las convocatorias del SSO, no podrá ejercer la profesión en el territorio nacional hasta que el requisito esté cumplido.

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¿Cuáles serán las modalidades para cumplir con el SSO?

De acuerdo con la Resolución 774 de 2022, el SSO podrá ser realizado en cualquiera de las siguientes modalidades:

  • Instituciones prestadoras de servicios de salud habilitadas.
  • Programas de salud dirigidos a poblaciones vulnerables: como población reclusa, desplazados, indígenas, menores en abandono bajo la protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, centros de atención a personas mayores, entre otros.
  • Planes de salud pública de intervenciones colectivas o programas de promoción y mantenimiento de la salud con énfasis en zonas de difícil acceso o dispersas en IPS habilitadas.
  • Prestación de servicios profesionales en programas de investigación en salud en instituciones del sector salud, avalados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  • Fuerzas Militares y Policía Nacional.

Asimismo, el SSO podrá llevarse a cabo en actividades del Plan de Intervenciones Colectivas – PIC o en programas de promoción y mantenimiento de la salud. En estos casos, las plazas deberán ser creadas por las IPS a cargo de estas gestiones. Para el caso de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, éstas se gestionarán según las disposiciones específicas para el Sistema Especial de Carrera Administrativa para el personal civil del sector Defensa. Y para los interesados en realizar el SSO en el Ministerio de Ciencia, deberán postularse ante la entidad responsable del proyecto de investigación en salud, quien será la responsable de reportar las labores en el aplicativo del SSO.

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Frente a la jornada laboral, en la prestación del servicio social corresponderá a los establecido en la legislación vigente, tanto en las instituciones públicas y las instituciones privadas. Por su parte, la institución deberá cumplir estrictamente con los horarios, las jornadas de descanso establecidas y los compensatorios cuando se laboren jornadas adicionales.

En lo que respecta a la remuneración, el Ministerio de Salud estableció que deberá ser equivalente a la de cargos desempeñados por profesionales similares en la misma institución. Sin embargo, en caso de que el cargo no exista en la institución, la remuneración tendrá que ser equivalente a la de mayor valor de cargos desempeñados por profesionales similares en las instituciones de la región o municipio más cercano al lugar de prestación del SSO.

Cuando la plaza asignada esté ubicada en zonas rurales o de difícil acceso a los servicios de slaud, las instituciones deberán establecer incentivos para el profesional, tales como subvención del alojamiento y alimentación o pago de transporte aéreo, fluvial o terrestre.

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¿Qué pasará con los profesionales a los que no se asigne plaza de SSO?

El Ministerio de Salud indica en la Resolución 774 de 2022 que aquellos profesionales inscritos en la convocatoria de asignación y no sean asignados dentro de las plazas ofertadas quedarán exonerados de cumplir con el servicio social obligatorio. “Quienes resulten exonerados, tramitarán la autorización del ejercicio profesional ante la entidad competente. Dicha autorización deberá solicitarse dentro del tiempo comprendido entre el proceso al cual se inscribió y el siguiente proceso de asignación”, se explica en el documento.

Sin embargo, en los casos en los que el profesional no lleve a cabo el trámite de autorización en el tiempo señalado, deberá presentarse a la siguiente convocatoria pública de asignación de plazas. Pero, si el profesional renuncia a la plaza asignada o no la ocupe sin justificación, quedará inhabilitado durante 9 meses contados a partir de la fecha de asignación pública inicial de la plaza o asignación directa para postularse nuevamente al SSO. Al respecto, se reitera que el profesional no podrá ejercer sus labores hasta que no haya cumplido con este requisito.

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Así quedaron definidas las causales de exoneración:

Las causales de exoneración establecidas por las autoridades son las siguientes:

  • Los nacionales o extranjeros que, habiéndose presentado al proceso de asignación, no les sea asignada plaza. Para el efecto este Ministerio remitirá a los colegios profesionales con funciones delegadas, la relación de los profesionales exonerados.
  • Los nacionales o extranjeros que hayan cumplido su Servicio Social Obligatorio en otra profesión del área de la salud en el país, caso en el cual este Ministerio verificará en el ReTHUS.
  • Los nacionales o extranjeros, con título de pregrado obtenido en Colombia o debidamente convalidado, que hayan cumplido el Servicio Social Obligatorio en el exterior por el término mínimo de un año y con posterioridad a la obtención del citado título. El profesional deberá presentar el documento expedido en el exterior traducido y apostillado o legalizado, según sea el caso. La traducción debe ser realizada por un traductor certificado, en los términos previstos por el Ministerio de Relaciones Exteriores en la Resolución 3269 de 2016 o la norma que la modifique o sustituya.
  • Quienes hayan cumplido el servicio militar obligatorio en el país en cualquiera de las modalidades establecidas para su prestación, para lo cual deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en la que conste su cumplimiento.
  • Los extranjeros que hayan obtenido su título de postgrado, esto es, especialización, maestría o doctorado en áreas médico-quirúrgicas en el exterior y su título se encuentre debidamente convalidado, para lo cual deberán presentar copia del acto administrativo que al respecto expida el Ministerio de Educación Nacional.
  • Los nacionales o extranjeros que acrediten la imposibilidad de su prestación, incluso durante el curso de este, por enfermedad catastrófica, por caso fortuito, fuerza mayor.

¿Cómo se asignarán las plazas del SSO para el talento humano?

La asignación de plazas se realizará mediante las siguientes etapas: convocatoria, reporte y publicación de plazas vacantes, inscripción de profesionales aspirantes, validación y publicación de aspirantes, asignación de plazas y publicación de resultados. El Ministerio de Salud es el responsable de ejecutar la convocatoria y de comunicarse con las instituciones y entidades que participan en el servicio social obligatorio. Cada año se adelantarán cuatro convocatorias

Proceso de asignaciónPeriodo
11 de febrero a 30 de abril
21 de mayo a 31 de julio
31 de agosto a 31 de octubre
41 de noviembre a 31 de enero

Conozca a continuación la resolución y las directrices establecidas por el Ministerio de Salud para este proceso:

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