Resolución 648 de 2023: actualización de plazos para prestadores en el REPS

Resolución 648 de 2023 actualización de plazos para prestadores en el REPS
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CONSULTORSALUD conoció la publicación de la Resolución 648 de 2023, el eje central de la normativa es la modificación de los plazos establecidos a los prestadores de servicios de salud (descritos inicialmente en el artículo 26 de la Resolución 3100 de 2019) para la actualización de información en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS. El documento expedido estaba pendiente de ser aprobado.

Según las modificaciones realizadas en la Resolución 2215 de 2020, se estableció que la autoridad sanitaria nacional pondría a disposición el REPS actualizado desde el 1 de marzo de 2021. A partir de esa fecha, los prestadores de servicios de salud, que se encuentren inscritos con servicios habilitados, contarían con seis (6) meses para actualizar por única vez el portafolio de servicios y realizar la autoevaluación de las condiciones de habilitación definidas.

Así quedaron los cambios a los plazos de la actualización en el REPS

Como quedó registrado en la Resolución 648 de 2023, el plazo para que los prestadores pendientes actualicen el portafolio y realicen la autoevaluación se ampliará por dos meses más; tal y como se proponía en el borrador publicado en este mismo portal. Con este cambio, el artículo 26 quedaría de la siguiente manera:

“El Ministerio de Salud y Protección Social pondrá a disposición el REPS actualizado en un plazo máximo de dos (2) meses contados a partir del 1 de septiembre de 2022, momento desde el cual los prestadores de servicios de salud que se encuentren inscritos en el REPS con servicios habilitados contarán con ocho (8) meses para actualizar por una única vez el portafolio de servicios y realizar la autoevaluación de las condiciones de habilitación definidas”.

Cuando los prestadores lleven a cabo la autoevaluación de las condiciones de habilitación, tendrá vigencia de un año -como sucede actualmente- y la siguiente deberá llevarse a cabo antes de que dicho periodo culmine. La misma directriz aplicará para los prestadores de servicios de salud que estén dentro de 4 años de inscripción inicial.

En lo que respecta a las visitas de verificación que se lleven a cabo desde las secretarías de salud
departamentales o distritales o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, se les aplicarán las
condiciones de habilitación contempladas en la Resolución 2003 de 2014, siempre y cuando el prestador
lo manifieste al momento de la apertura de la visita, de lo cual se deberá dejar constancia en el acta de apertura.

Por otra parte, las IPS que al momento de entrar en vigencia la presente norma hayan solicitado o las que lo hagan durante los tres (3) años siguientes, la evaluación del cumplimiento de los estándares para la acreditación ante el ente acreditador, podrán presentar, como soporte de visita de verificación ante dicho organismo, la última certificación que le haya expedido la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias.

Cuando dicho término se haya vencido, deberán presentar la certificación de verificación expedida por la secretaría de salud departamental distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, correspondiente a la vigencia que determine el organismo acreditador.

Sobre los procedimientos transitorios para el cierre o habilitación de los servicios autorizados durante la emergencia sanitaria:

De acuerdo con el proyecto de resolución, los servicios autorizados transitoriamente cualquiera que sea su modalidad o complejidad, que requieran visita previa para su habilitación y no hayan realizado el cierre adelantarán las siguientes acciones:

  • El prestador de servicios de salud a más tardar el 30 de junio de 2023 realizará la declaración de la autoevaluación en el REPS aplicando las condiciones de habilitación contempladas.
  • Vencido el plazo anterior, la secretaría de salud departamental o distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, contará con tres (3) meses para realizar la visita de verificación, bajo las condiciones técnicocientíficas de habilitación determinadas en la presente resolución, momento a partir del cual aparecerá en el REPS como habilitado.

Consulte el documento a continuación:

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