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Cambia la habilitación de servicios de salud – Res. 544 de 2023

Resolución 544 de 2023 ajustes a inscripción de prestadores
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El Ministerio de Salud ha publicado la Resolución 544 de 2023, normativa que modifica ciertos aspectos sobre la inscripción de prestadores y la habilitación de servicios de salud y por tanto, representa un cambio a la Resolución 3100 de 2019 en la que los lineamientos fueron presentados originalmente, así como a las modificatorias.

En relación con la inscripción de prestadores, la autoridad sanitaria estima necesario ajustar varios elementos como las condiciones que deben cumplir para su entrada y permanencia en el Sistema Único de Habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud — SOGCS y también:

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  • La inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud — REPS de los organismos de cooperación y las organizaciones no gubernamentales, particularmente el registro de su domicilio.
  • El procedimiento para la inscripción de prestadores que cambien de NIT y continúen prestando ininterrumpidamente servicios de salud en la misma infraestructura.
  • Los requisitos que deben anexar las entidades con objeto social diferente para habilitar el servicio de transporte asistencial básico (baja complejidad) y medicalizado (mediana complejidad).

Para las condiciones de habilitación, los cambios obedecen a la detección de varios fallos que buscan ser superados con la Resolución 544 de 2023:

  • La ausencia de requisitos para la verificación del estándar de infraestructura cuando se prestan servicios en la modalidad extramural – unidad móvil.
  • La necesidad de modificar la condición de disponibilidad de permanencia en el servicio de los especialistas en medicina crítica y cuidado intensivo en el servicio de Unidad de Cuidados Intensivos adulto y pediátrico para hacer uso de la categoría telexperticia sincrónica.
  • La habilitación de los servicios de traslado de pacientes por parte del Cuerpo de Bomberos de Colombia.

Además, se debe fortalecer la comunicación continua entre las instituciones prestadoras de servicios de salud trasplantadoras y los bancos de tejidos con el propósito de adelantar la consecución y gestión oportuna de tejidos, en específico para las córneas, lo cual se relaciona con el tiempo de vida útil de estos tejidos.

Actores del sector salud que deberán cumplir con los ajustes de esta resolución:

Según el documento, la Resolución 544 de 2023 aplicará para las IPS, los profesionales independientes del sector salud, las entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud, las entidades responsables de pago de servicios de salud. También será de obligatorio cumplimiento para la Superintendencia Nacional de Salud y las secretarías de salud departamentales y distritales.

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Condiciones actualizadas para la habilitación dirigidas a los prestadores:

Los prestadores de servicios de salud, para su entrada y permanencia en el Sistema Único de Habilitación del SOGCS, deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Capacidad técnico-administrativa. Aplica a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS, entidades con objeto social diferente y transporte especial de pacientes.
  • Suficiencia patrimonial y financiera. Aplica a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS y Transporte Especial de Pacientes.
  • Capacidad tecnológica y científica. Aplica a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS, Profesionales independientes de salud, Entidades con Objeto Social Diferente, Transporte Especial de Pacientes.

En caso de que la IPS, a la hora de la autoevalución o de la verificación de las condiciones de suficiencia se encuentre bajo medida especial de intervención forzosa administrativa para administrar por la Superintendencia Nacional de Salud o se hallen en procesos de reestructuración de pasivos o en procesos
concordatarios, en los términos establecidos en la Ley 550 de 1999, o en el Código de Comercio, tendrá que demostrar las condiciones de suficiencia patrimonial y financiera, una vez culmine el proceso de intervención, de reestructuración o el proceso concordatario.

Detalles sobre la inscripción y habilitación, según los ajustes más recientes:

Todo prestador de servicios de salud debe estar inscrito en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud -REPS, registrando como mínimo una sede con infraestructura física y por lo menos un servicio habilitado. La inscripción y habilitación debe realizarse en los términos establecidos en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.

Los prestadores de servicios de salud que presten servicios exclusivamente en la modalidad extramural deberán cumplir en sus sedes, los requisitos determinados en el criterio 46 del estándar de infraestructura
aplicable a todos los servicios del manual que adopta la presente resolución.

Para que una IPS se inscriba y habilite servicios en el REPS, tendrá que seguir el siguiente proceso según la Resolución 544 de 2023:

1-Ingresar a la página web de la secretaría de salud departamental o distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, ubicar y seleccionar el enlace de inscripción de prestadores de servicios de salud del aplicativo REPS. Allí tendrá que especificar estos datos:

  • Determinar la sede o sedes donde va a funcionar.
  • Determinar el o los servicios a habilitar, la complejidad, la modalidad y la capacidad instalada de acuerdo con los servicios definidos en el REPS.
  • Diligenciar el formulario de inscripción en el REPS.
  • Diligenciar la declaración de la autoevaluación por cada uno de los servicios a ofertar.
  • Imprimir el formulario de inscripción.

2-Radicar el formulario de inscripción y el documento de declaración de la autoevaluación del cumplimiento de las condiciones de habilitación ante la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, y los demás soportes definidos en el
Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.

Según la Resolución 544 de 2023, cuando una IPS con servicios de urgencias, de cirugía, o de cuidado intensivo neonatal, pediátrico, o adulto, funcionen en edificaciones construidas con anterioridad al 2010, radique el formulario de inscripción, deberá aportar la evidencia de haber realizado el estudio de vulnerabilidad estructural y adicionalmente un plan de cumplimiento para el reforzamiento estructural de la edificación en el marco de la normatividad vigente. Si dichas edificaciones fueron construidas con posterioridad a 2010, el prestador sólo deberá aportar la licencia de construcción en donde se evidencia la destinación para la prestación de servicios de salud.

Sobre el servicio de transporte asistencial de pacientes en la Resolución 544 de 2023:

De acuerdo con los lineamientos de la Resolución 544 de 2023, los prestadores del servicio de transporte asistencial de pacientes en ambulancias aérea, fluvial o marítima y los servicios de transporte asistencial de pacientes a cargo de los cuerpos de bomberos de Colombia, habilitarán el servicio en el departamento o distrito donde esté ubicada la sede que hayan definido.

Dicha habilitación producirá efectos en todo el territorio nacional, sin que se requiera inscripción del prestador de servicios de salud en cada una de las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, en las cuales vayan a prestar el servicio.

CONSULTORSALUD pone a disposición de sus lectores el documento oficial de la Resolución 544 de 2023, en el que encontrarán información adicional sobre la inscripción de prestadores y otras modificaciones al reporte de novedades de los prestadores.

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