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Indicaciones de la Supersalud a las EPS para garantizar el flujo de recursos

Indicaciones de la Supersalud a las EPS para garantizar el flujo de recursos
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La Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) socializó la circular externa 2023150000000006-5 de 2023, en la que se definen las instrucciones par garantizar el flujo de recursos en el sistema. De ahí que los lineamientos estén dirigidos a las EPS de ambos regímenes, entidades adaptadas, entidades territoriales, empresas de medicina pregada y prestadores, tanto del sector público como del sector privado.

“La Supersalud está dispuesta a hacer lo que sea para garantizar el derecho a la salud de las personas, por eso hoy expedimos esta circular para que las administradoras de recursos no sigan incumpliendo con las normas y los requerimientos exigidos”, mencionó el superintendente Ulahí Beltrán al dar a conocer estas directrices.

Como antecedentes, la circular externa 2023150000000006-5 presenta la implementación del giro directo, mecanismo que es ejecutado por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES y desde el que se entregan los montos correspondientes a la UPC a todas las instituciones y entidades que presten servicios y provean tecnologías incluidas en el Plan de Beneficios.

En este documento, la Supersalud también menciona que, en la actualidad se aplican los criterios que determinan el porcentaje y las condiciones para el giro directo de los recursos del régimen contributivo de las EPS que no cumplan metas del régimen de solvencia, el mecanismo y estructura que las EPS que operan el régimen subsidiado deben seguir para el reporte de los montos a girar a las instituciones prestadoras de servicios de salud y para el registro de las cuentas bancarias para efectuar el giro en el régimen contributivo.

Sumado a lo anterior, el ente de vigilancia y control se apoya en los ajustes de la UPC establecidos en la Resolución 2809 de 2022, reiterados en la Circular Externa 00000054 el 30 de diciembre de 2022 del Ministerio de Salud. En otras palabras, se menciona el cumplimiento del traslado del incremento porcentual de la UPC para la vigencia 2023 por parte de las EPS a la red de prestadores, pública y privada, el cual corresponde al 16,23%.

Estas son las disposiciones de la Supersalud sobre el flujo de recursos :

En total son cinco las instrucciones consignadas en la circular de la Supersalud y que se presentan a continuación:

1- Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, incluyendo las Indígenas, y las Entidades Adaptadas (EA), deben cumplir con la normativa vigente relativa a los acuerdos de voluntades en el sector salud, con el objeto de garantizar el acceso continuo de los usuarios a la prestación o provisión de los servicios o tecnologías en salud, producto del flujo constante de los recursos públicos destinados para tal fin, especialmente con lo establecido en el Decreto 441 de 2022 y la Resolución 2809 de 2022.

2- De conformidad con el porcentaje del incremento establecido en los artículos 6 y 16 de la Resolución 2809 de 2022, las entidades referidas deben publicar en su página web, a más tardar el 30 de abril
de 2023
, el registro del valor transferido a los prestadores de servicios públicos, privados o mixtos y proveedores de tecnologías en salud. Se debe informar a los respectivos actores sobre el enlace dispuesto para consulta antes de la fecha límite de publicación.

El registro debe contener -como mínimo- los siguientes datos: NIT y nombre del prestador o proveedor de tecnologías sanitarias, identificación del contrato, (debe coincidir con el reporte realizado en el archivo tipo ST010), fecha de giro del incremento (formato DD/MM/AAAA) y valor transferido por concepto de incremento de UPC.

Además, las entidades deberán contar con los soportes del cumplimiento de las instrucciones impartidas, información que puede solicitarse a la Supersalud.

3- Las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas, Entidades Territoriales deberán fortalecer sus procesos con el fin garantizar el pago de los servicios a su red en los tiempos establecidos en la
normativa vigente
, permitiendo a los prestadores y proveedores ofrecer a sus usuarios una atención oportuna, continua y de calidad. Al margen de lo anterior, las entidades encargadas del aseguramiento en salud no pueden incurrir en acciones que afecten y generen un riesgo para la operación del sistema o vulneraciones del derecho fundamental a la salud de los usuarios.

4- Las EPS y las Entidades Adaptadas deben cumplir con la instrucción TERCERA del aparte “II. Instrucciones” de la Circular Externa 008 de 2020, modificada por la Circular Externa 056 de 2022 de la Superintendencia Nacional de Salud. En ese orden, la publicación de la información debe cumplir con varios requisitos, entre ellos:

  • La publicación debe hacerse en el micrositio de rendición de cuentas.
  • La publicación debe realizarse en formato Excel (.XLS o .XLSX), incluyendo en una misma hoja lo correspondiente a ambos regímenes, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles después de la fecha de corte.
  • La publicación debe realizarse para cada mes de manera separada y cuando se presente una variación en la información, para lo cual deberá generar y publicar el archivo correspondiente, especificando la versión consecutiva a la inicialmente reportada y con las mismas especificaciones enunciadas.

5- Se modifica el Anexo Técnico Archivo Tipo FT025 – Reporte de Facturación Radicada por PSS a entidades del aseguramiento en salud. Además, se modifican los plazos para la presentación del reporte, quedando de la siguiente manera:

  • Para las entidades con reporte mensual, de manera excepcional el reporte con corte a marzo de 2023 se deberá realizar entre el 4 y 10 de mayo de 2023.
  • Para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Privadas del Grupo B (CE 20211700000005-5 de 2021. el primer reporte del Archivo Tipo FT025 se debe realizar con corte a marzo de 2023 entre el 4 y 10 de mayo de 2023.

Cabe mencionar que, para las EPS, entidades adaptadas, entidades territoriales y entidades de los regímenes excepctuados y especiales, los ajustes del archivo tipo ST010 deberán verse reflejados con corte a 31 de marzo de 2023, con fecha de envío entre el 24 y 28 de abril de 2023, y para las empresas de medicina prepagada los ajustes deberán verse reflejados con corte a junio de 2023 con fecha de envío 20 de julio de 2023.

Conozca la circular externa 2023150000000006-5 de 2023, expedida por la Supersalud aquí:

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