Proyecto de Resolución modifica el reintegro de recursos del sistema de salud y amplía el papel de la ADRES

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Proyecto de resolución plantea que la ADRES gestione el reintegro de recursos del sistema de salud, incluidos los presupuestos máximos.
Proyecto de Resolución modifica el reintegro de recursos del sistema de salud y amplía el papel de la ADRES

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El Ministerio de Salud y Protección Social prepara una modificación al procedimiento de reintegro de recursos del sistema de salud apropiados o reconocidos sin justa causa. El proyecto trasladaría a la ADRES la responsabilidad sobre los recursos que administra y reconoce, incluidos los presupuestos máximos, y ampliaría las alternativas para que los deudores restituyan las sumas determinadas.

Descarga el proyecto de resolución al final del artículo.

El principal cambio institucional consiste en asignar a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud la responsabilidad del reintegro de los recursos que administra y reconoce. La competencia incluiría expresamente los presupuestos máximos, mecanismo para financiar servicios y tecnologías en salud no cubiertos con cargo a la Unidad de Pago por Capitación.

Con el fin de corregir la fragmentación normativa en la asignación de fondos, el proyecto propone concentrar en la ADRES la competencia única para adelantar la devolución y cobro de recursos liquidados o girados sin sustento legal.

La regulación cobijaría al Ministerio de Salud, la ADRES, las entidades territoriales, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud, además de otras personas naturales o jurídicas que intervienen en el flujo de recursos.

También aplicaría a los procedimientos iniciados desde la entrada en vigencia de la Ley 1949 de 2019 que continúen en curso y a los que comiencen después de la entrada en vigor del nuevo acto administrativo.

Expedientes de presupuestos máximos pasarían a la ADRES

Otro ajuste operativo sería el traslado de los procedimientos sobre presupuestos máximos que adelante el Ministerio de Salud. Cuando no haya quedado en firme el reconocimiento y giro de los recursos, la cartera deberá entregar a la ADRES la información, los expedientes, los actos administrativos, los archivos y demás documentos relacionados.

Además, la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud podría emitir, a solicitud de la ADRES, el informe técnico previsto en el artículo 6 de la Resolución 1716 para casos relacionados con los actos que fijan o modifican el presupuesto máximo.

Para EPS, entidades adaptadas, IPS y proveedores, este tránsito exigiría revisar la autoridad responsable de cada expediente, los soportes documentales y la identificación exacta de las obligaciones sometidas a reintegro.

Cinco alternativas para efectuar el reintegro

El proyecto establece que el deudor podrá acogerse a alguna de las siguientes alternativas en cualquier etapa del procedimiento y hasta un mes después de que quede en firme el acto administrativo definitivo que ordene el reintegro:

  • Suscripción de un acuerdo de pago. El deudor podrá solicitar y celebrar un acuerdo de pago bajo las condiciones previstas en la Resolución 1716 de 2019. Esta alternativa no estará disponible para las EPS, entidades adaptadas o IPS sometidas a intervención forzosa para liquidar, que hayan solicitado su retiro voluntario del aseguramiento o que ya no desarrollen esta actividad.
  • Consignación directa del valor adeudado. El deudor podrá depositar los recursos en la cuenta bancaria indicada por la entidad que adelante el procedimiento. El monto deberá actualizarse de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor, desde el momento en que ocurrió la apropiación o el reconocimiento sin justa causa hasta la fecha efectiva del reintegro.
  • Descuento sobre recursos reconocidos por la ADRES. La entidad obligada podrá solicitar que la suma adeudada sea descontada de los recursos que la ADRES llegue a reconocerle por los procesos de compensación del régimen contributivo, presupuestos máximos, servicios y tecnologías no financiados con la UPC, liquidación mensual de afiliados, reclamaciones por accidentes de tránsito y eventos catastróficos o terroristas, entre otros saldos a su favor.
  • Descuento sobre reservas constituidas por la ADRES. El deudor podrá solicitar que el reintegro se cubra con los recursos que se encuentren en las reservas constituidas por la administradora, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 784 de 2024 o en la norma que la modifique o sustituya.
  • Descuento sobre transferencias reconocidas por el Ministerio de Salud. También podrá solicitarse que las sumas pendientes sean descontadas de los valores que el Ministerio llegue a reconocer por transferencias correspondientes al mismo concepto.

Descuentos hasta en 24 cuotas y mayor trazabilidad

Cuando el reintegro se realice mediante descuentos sobre recursos reconocidos por la ADRES, el deudor podría solicitar hasta 24 cuotas mensuales iguales, cada una por un valor no inferior a 2.000 unidades de valor tributario. La entidad deberá informar el monto mensual y autorizar el descuento programado, teniendo en cuenta los valores que históricamente le hayan sido reconocidos.

El proyecto también exige identificar los registros o números de ítems vinculados con las solicitudes de recobro o reclamaciones objeto del reintegro. La unidad mínima será el valor del registro para recursos del aseguramiento y el valor del ítem para recobros y reclamaciones.

Si una EPS o entidad adaptada acogida a descuentos o acuerdos de pago entra posteriormente en liquidación forzosa o solicita su retiro, el saldo pendiente sería compensado contra los valores a su favor administrados por la ADRES, una vez sus afiliados sean asignados a otras EPS.

Cuando esos recursos resulten insuficientes, la entidad deberá cubrir el faltante de acuerdo con la Ley 1797 de 2016, la Resolución 784 de 2024 y las normas que las modifiquen o sustituyan.

Impacto para los actores del sistema

El proyecto mantiene la obligación de reintegrar los recursos y concentra sus cambios en la distribución de competencias, los mecanismos de descuento y las condiciones operativas para atender las obligaciones.

Para los actores involucrados, la modificación aumentaría la importancia de conciliar los valores reconocidos por la ADRES, conservar expedientes completos y proyectar el efecto de los descuentos o cuotas sobre el flujo de caja. Las áreas financieras y jurídicas también deberán garantizar que cada pago pueda relacionarse con los registros, recobros o reclamaciones que originaron el procedimiento.

Consulta y descarga el Proyecto de resolución aquí:

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