Radican la reforma laboral: así quedó el proyecto de ley

Radican la reforma laboral estas son las bases del articulado
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En la noche de ayer, se radicó el proyecto de reforma laboral para que sea debatida inicialmente en la Cámara de Representantes. De acuerdo con Gloria Inés Ramírez, ministra de Trabajo, “la reforma garantizará el derecho de los 22 millones de ocupados, de los cuales 8 millones 992 mil son mujeres y 13 millones 40 mil son hombres. Hoy podemos decir con certeza que tenemos la más ambiciosa reforma laboral del presente siglo. Con orgullo puedo decir que nuestro enfoque dialogante se identifica con claridad en el proyecto de ley que hoy radicamos”.

En el acto simbólico de radicación, el presidente Gustavo Petro afirmó que “la informalidad laboral no ha permitido el crecimiento de la productividad en Colombia, la modernización”. El mandatario añadió -citando los datos de la OCDE en el que se muestra al país como el de la jornada laboral más larga en el mundo- que “la jornada extendida no ha traído más riqueza, no ha traído más ganancia, se trata de una visión anacrónica”.

Esta reforma tiene como objetivo impulsar la formalidad laboral en el país, dando prioridad a la vinculación por contratos a término indefinido o contratos a término fijo -con duraciones superiores a un mes y hasta por dos años- para que los empleadores puedan responder a las necesidades temporales, información que debe quedar consignada por escrito desde el inicio de labores.

La contratación por obra o labor se mantendrá en el país, en los que el trabajador tendrá derecho al pago de prestaciones sociales y vacaciones correspondientes al tiempo laborado. Si el contrato termina y el empleado continúa prestando servicios a la compañía contratante, se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.

Por el contrario, la contratación por prestación de servicios recibe un gran golpe. Con esta reforma laboral, esta modalidad no podrá celebrarse para que el empleador desempeñe actividades permanentes o subordinadas. “Será ineficaz cualquier vinculación que desconozca esta prohibición, entendiendo para todos los efectos legales que desde un comienzo ha existido una relación laboral con el derecho al pago de los salarios, prestaciones y demás beneficios legales o extralegales, así como los aportes al sistema de seguridad social en los términos establecidos por la ley para cualquier trabajador o trabajadora subordinada”.

Con este proyecto de ley nace la modalidad de contratación para los trabajadores en plataformas digitales, quienes deberán ser integrados con contratos de trabajo y contarán con todos los derechos y garantías que aplican para las demás modalidades. Las empresas de plataformas serán las encargadas de afiliar a sus trabajadores a la seguridad social conforme a las normas vigentes, en calidad de dependientes, que podrá ser en la modalidad de tiempo parcial.

Regresan las jornadas de trabajo diferenciadas:

El proyecto de ley reincorpora las jornadas diurnas y nocturnas en todo el país; lo que conlleva la modificación en los recargos y horas extras. En la reforma laboral, la jornada diurna queda de 06:00 am a 06:00 pm y la jornada nocturna de 06:00 pm a 06:00 am.

La remuneración salarial para el trabajo dominical o días festivos se hará con recargo del 100% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas (actualmente el recargo es del 75%). En caso de que el domingo coincida con otro día de descanso remunerado, solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo mencionado.

A nivel general, la duración semanal de la jornada de trabajo será de 42 horas, las cuales deberán ser distribuidas en 5 o 6 días bajo común acuerdo, garantizando siempre el día de descanso para los empleados. En tal sentido, la duración máxima de la jornada laboral diaria será de 8 horas.

“El número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas”, señala el proyecto de reforma laboral radicado. Asimismo, “si en el horario pactado el trabajador (a) debe laborar en jornada nocturna, tendrá derecho al pago de recargo nocturno”.

En lo que respecta a las horas extras, la reforma laboral pone un límite en su duración; es decir, no podrán exceder de 2 horas diarias y 12 horas adicionales por semana. Sin embargo, en los casos en los que la jornada laboral se extienda hasta 9 horas diarias por mutuo acuerdo, solo se podrá laboral en el mismo día una hora extra.

En este mismo apartado, la reforma laboral mantiene el día de la familia para todos los trabajadores. Las empresas deberán gestionar con las Cajas de Compensación una jornada semestral en las que los empleados puedan compartir con sus familias, en espacios ofertados por ellas. “Si no se logra gestionar esta jornada, el empleador deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso”.

Modificaciones a la tercerización laboral

Para el Gobierno Nacional, la subcontratación de los empleados es una problemática que debe ser erradicada, ya que los trabajadores no gozan de garantías. Con la reforma laboral, las personas que sean subcontratadas en cualquier actividad laboral que haga parte de las esenciales de la compañía, “tendrán los mismos derechos salariales y prestacionales que los de la empresa principal, especialmente en materia de aplicación de las convenciones colectivas”.

Con la reforma laboral, los contratistas y subcontratistas deberán conformar su organización empresarial y especialización productiva, las cuales deben ser acreditadas. Adicionalmente, en el caso de las empresas de servicios temporales, éstas no podrán ser contratadas por las compañías usuarias para “la atención de actividades y necesidades permanentes de la empresa o establecimiento”.

Reforma laboral prolonga la licencia de paternidad

En el proyecto de ley, uno de los elementos relacionados con la equidad social es la extensión de la licencia de paternidad que actualmente tiene una duración de dos semanas. El cambio propone un aumento progresivo en las semanas: desde la expedición de la ley serán 5 semanas; 8 semanas en 2024 hasta llegar a 12 semanas de licencia en 2025.

“La licencia remunerada de paternidad opera por las hijas e hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, así como para el padre adoptante”. Sin embargo, deberá ser revisado con especial cuidado el pago de esta licencia, ya que en la reforma laboral se impone como responsabilidad a las EPS -entidades que desaparecerían en el nuevo sistema de salud-, en proporción a las semanas cotizadas por el padre durante el periodo de gestación.

Lo invitamos a conocer el proyecto de ley adjunto aquí:

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