La Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) recordó los deberes que recaen sobre las entidades territoriales y Secretarías de Salud cuando se clausuren servicios o se liquide una EPS; disposiciones reunidas en la Circular Externa 2023130000000004-5 del ente de vigilancia y control. La más importante de ellas es mantener la vigilancia para corroborar la continuidad en la prestación de servicios de salud a la población.
Como parte de las labores, en un comunicado reciente, la Supersalud indicó que las entidades territoriales también deben garantizar la entrega oportuna de historias clínicas -en caso de cierre de operaciones de hospitales y clínicas- a las EPS a las que se encuentren vinculados los usuarios. Asimismo, se debe verificar y contar con canales de recepción suficientes para que el reporte de información de estos documentos se haga de manera eficiente.
De acuerdo con la circular, los municipios deben apoyar a los departamentos o distritos en la gestión, custodia y manejo de las historias clínicas.
¿Cómo deben actuar las entidades territoriales frente al cierre de servicios?
Según la circular, también deben asegurar el reporte de información en caso de disolución o liquidación de los prestadores de servicios de salud, diligenciado el formulario de reporte de novedades del aplicativo del Registro Especial de Prestadores de Servicios (REPS), los cuales deberán ser informados semestralmente a la Superintendencia Nacional de Salud (Oficina de Liquidaciones) en los meses de julio y enero de cada año.
Finalmente, el ente de vigilancia y control subraya que el incumplimiento de las instrucciones de esta circular externa dará lugar al inicio de procesos administrativos sancionatorios.