Historia Clínica Electrónica: Estos son los datos clínicos relevantes que tendrá – Res. 866 de 2021

Con la Resolución 866 de 2021 el Ministerio de salud reglamenta el conjunto de datos clínicos relevantes para la interoperabilidad de la historia clínica.
Estos son los datos clínicos relevantes para la interoperabilidad de la historia clínica
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En la Ley 2015 de 2020 el Gobierno Nacional creó la Historial Clínica Interoperable a través de la cual se intercambiarán los elementos de datos clínicos relevantes , así como los documentos y expedientes clínicos del curso de vida de cada persona. Poco a poco se ha ido reglamentando esta Ley a pesar de que el documento original menciona que el modelo de Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica deberá ser reglamentado en un término máximo de doce (12) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la ley (31 de enero de 2020).

No obstante, en la misma ley se establece que el Ministerio de Salud tendrá un plazo máximo de 5 años para la implementación de la norma de interoperabilidad. Teniendo esto en cuenta la resolución 866 de 2021 reglamenta el conjunto de elementos de datos clínicos relevantes para la interoperabilidad de la historia clínica en el país basándose en la política de gobierno digital y los lineamientos de los Servicios Ciudadanos Digitales establecidos por el MinTIC. En este documento se añade el anexo técnico que fija la estructura y el formato del conjunto de datos.

Específicamente, el conjunto de elementos  de datos clínicos relevantes para la interoperabilidad estará constituido por:

  • Elementos de datos de identificación del usuario de  los servicios  de salud: corresponde a aquellos datos que apoyan la atención y motivan la determinación de riesgos  relacionados con la  identificación  del lugar  de origen  y de residencia  de la  persona, la  identificación de la persona  en los sistemas  de identificación del país, la edad al momento de la atención, la condición de sexo y género,  el grupo poblacional que determina la vulnerabilidad a la que pertenece, la ocupación,  presunción  legal de donación  y voluntad anticipada,  la categoría de la  discapacidad,  si la  tiene,  la  condición  étnica. el asegurador  responsable  de la gestión del riesgo del individuo
  • Elementos de datos de contacto con  el servicio de salud:  datos relacionados con  los antecedentes del individuo al momento  de la  atención que  incluyen, la fecha en que se inicia el evento,  la priorización  para la atención, la vía de ingreso y la modalidad de atención y el diagnóstico inicial que motiva la atención.
  • Elementos de datos de tecnologías en salud: corresponde  a aquellos  datos relacionados con  las tecnologías  prescritas,  aplicadas  o entregadas al usuario, como son: procedimientos en salud, medicamentos, dispositivos médicos, componentes  anatómicos,  aplicados o entregados en las fases de promoción  de enfermedad en la  secuencia cronológica durante el curso de vida, entre otras.
  • Elementos  de  datos  de  resultados  del  uso  de  las  tecnologías  en  salud: incluye datos relacionados  con  los diagnósticos  finales  asociados al evento  de salud, las especificaciones  de los resultados de la  valoración  clínica  o de salud que son importantes durante la atención del paciente, la especificación de la referencia y/o contrarreferencia, datos de la  incapacidad y licencia si ocurre y del profesional de salud responsable del egreso o finalización del evento.

Es preciso recalcar, que este conjunto de datos relevantes y los catálogos de datos son de uso obligatorio por todos los prestadores de servicios de salud públicos y privados y las demás personas naturales o jurídicas que se relacionen con la atención en salud, para el intercambio de información entre los actores del sistema de salud en el país. Además será obligatorio en las solicitudes o intercambios de información que realice el Ministerio de Salud con cualquier actor del sistema. En este sentido, no es permitido que ningún actor modifique reduzca o adicione los campos establecidos para la recolección de los datos relevantes.

Así mismo, la administración del conjunto de elementos de datos clínicos relevantes para la interoperabilidad de la  historia  clínica  y los  catálogos  de  datos, estarán  a cargo  del Ministerio  de Salud  y  Protección  Social,  para  lo  cual  se  definirá  y  establecerá el procedimiento que los individualice en el Sistema Integrado de Información de la Protección  Social – SISPRO.

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Mecanismo electrónico de interoperabilidad de tos datos clinicos relevantes  

El mecanismo  electrónico  de  interoperabilidad  de datos  clínicos  relevantes  de  la  historia  clínica permitirá  visualizar  los  datos  de  las atenciones de salud que deberán ser usados para dar continuidad a la  atención  en salud y estará  debidamente articulado  con la  política de Gobierno Digital,  particularmente.  con el habilitador de los Servicios  Ciudadanos Digitales  expedido por el MinTIC.

Para  su implementación,  se tendrán en cuenta los  Lineamientos Técnicos de Seguridad y Privacidad  de la Información, Arquitectura  y Servicios   Ciudadanos  Digitales determinados  en  la Política  de Gobierno  Digital del  Ministerio  de Tecnologías  de la Información y las Comunicaciones.

De otro lado, todos los  prestadores de  servicios  de  salud en  el país y los demás actores autorizados  para la interoperabilidad, en lo que aplique  de acuerdo con su competencia, deberán disponer los datos de las atenciones de salud  realizadas  de  forma  permanente, a través  del mecanismo electrónico de  interoperabilidad  y las herramientas tecnológicas que se utilicen en la plataforma de interoperabilidad del país, una vez esté disponible, de conformidad con los principios de seguridad  y circulación  restringida de la información.

Los datos de las atenciones de salud dispuestos  en el mecanismo  de interoperabilidad deben ser usados exclusivamente para el proceso de atención integral en salud de las personas y vinculados a las funciones especificas  de cada uno de los actores.

Del mismo modo, los sujetos obligados deberán adoptar las características  principales de estructura  y formato del conjunto de elementos de datos clínicos relevantes  para la interoperabilidad de la historia clínica que se establecen en el Anexo Técnico “Estructura y formato del conjunto de elementos de datos clínicos relevantes para la interoperabilidad de la historia clínica” de esta resolución

¿ Cómo se integrarán los elementos?

Los prestadores de servicios de salud deben incorporar los  elementos de datos en los registros de la historia clínica para lo cual deberán garantizar que se cumplan las siguientes relaciones entre los elementos de datos:

  • Los datos de información  del titular de la  historia  clínica deben tener asociados datos de contacto con el servicio de salud.
  • Los  datos  de  contacto  con  el  servicio  de  salud  deben  tener  asociados  datos relacionados con el uso de una o varias tecnologías en salud.
  • Los  datos   de  una  tecnología  de  salud  pueden  tener  asociado  uno   o  varios resultados del uso de las tecnologías en salud.

Cabe resaltar que, los actores que participen en  la interoperabilidad de los datos clínicos relevantes deberán adoptar medidas apropiadas, efectivas  y verificables  que  les  permitan  demostrar el correcto cumplimiento de  las normas sobre  tratamiento de datos personales  y  cumplir   los  lineamientos   de responsabilidad demostrada  previstos por la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC y demás  que fije  sobre  la  materia.  Igualmente,  deberán  establecer  y adoptar  un Programa Integral de Gestión de Datos Personales -PIGDP y cumplir con la guía para la implementación de la responsabilidad  demostrada de la  SIC.

Responsabilidades de cada actor respecto a la IHC

En el marco de la interoperabilidad de datos clínicos relevantes de la historia  clínica, se tendrán  las siguientes responsabilidades:

IPS

  • Adoptar  los  estándares  para  la  interoperabilidad  de  los  datos clínicos relevantes para la  interoperabilidad  de la  historia  clínica,  de acuerdo con los  lineamientos que para el efecto defina el Ministerio de  Salud y Protección Social  con base en la Política de Gobierno Digital.
  • Adecuar sus propios instrumentos de registro para la generación de datos.
  • Fortalecer las  capacidades  del talento  humano  y  desarrollar  procesos de gestión del  cambio, teniendo en  cuenta los  lineamientos  definidos  por  el  Ministerio de Salud y Protección Social  para la interoperabilidad.
  • Contar con  soluciones  tecnológicas  para  disponer  los  datos  clínicos  relevantes para  la   interoperabilidad  de   la  historia  clínica,   necesarios  en  el  mecanismo electrónico de interoperabilidad.
  • Verificar la consistencia de los datos clínicos relevantes para la interoperabilidad de la historia clínica, previo a su disposición en el mecanismo electrónico  de interoperabilidad,  en cuanto a los valores que asumen los elementos de datos y las validaciones
  • Disponer permanentemente  de los  datos en las  atenciones en salud realizadas  a los  usuarios,  para  optimizar  la  prestación  del  servicio  de  salud,  en  uso  del mecanismo electrónico de interoperabilidad.
  • Cumplir  con  los  lineamientos  de seguridad  de  la  información  y seguridad  digital para  que en el uso  de los  mecanismos  de comunicación  y en el intercambio  de datos   de   la    historia    clínica    se   garantice    la    confidencialidad,   integridad, disponibilidad, autenticación y autorización.
  • Garantizar   el   cumplimento   de    los    principios,    mecanismos,    procesos    y procedimientos definidos para la  interoperabilidad de los datos en el SGSSS.
  • Cumplir las obligaciones derivadas de la condición de responsable o encargado del tratamiento de datos y las derivadas de la Ley  1581  de 2012 y las normas que la modifiquen. sustituyan o desarrollen.
  • En  desarrollo de los principios de finalidad y libertad de los datos personales. la recolección, la  transferencia  y el uso  de estos datos deberán limitarse  a  aquellos que son pertinentes y necesarios para la finalidad para la cual son recolectados o requeridos conforme a lo previsto en la  normativa vigente.

Demás actores de la interoperabilidad

  • Adoptar los  estándares para  la  interoperabilidad  de  los  datos clínicos relevantes para la interoperabilidad de la historia clínica,  de acuerdo  con los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio de  Salud y Protección  Social  con  base en la Política de Gobierno Digital.
  • Adecuar sus propios instrumentos de registro para el uso de los datos.
  • Implementar  la  estrategia  que el  Ministerio  de  Salud  y  Protección   Social defina para el fortalecimiento del talento humano para la interoperabilidad.
  • Contar con soluciones tecnológicas para  acceder los datos clínicos relevantes para la interoperabilidad de la historia clínica necesarios en el mecanismo electrónico de interoperabilidad.
  • Validar previamente los datos  clínicos  relevantes para  la  interoperabilidad  de  la historia clínica dispuestos  en el mecanismo electrónico  de  interoperabilidad.  de acuerdo con su propia  información y sus competencias.
  • Disponer permanentemente al  Ministerio de  Salud y Protección Social los datos adicionales, propios del ejercicio de sus competencias.
  • Cumplir las obligaciones derivadas de la condición de responsable o encargado del tratamiento de datos y las derivadas de la Ley  1581  de 2012 y las normas que la modifiquen, sustituyan,  o desarrollen.
  • Cumplir con  los  lineamientos de  seguridad  de  la  información y seguridad  digital para que en el uso  de  los  mecanismos de comunicación  y en  el intercambio  de datos clínicos relevantes de la interoperabilidad de la historia clínica se garantice la confidencialidad,  integridad, disponibilidad, autenticación y autorización.
  • Usar los datos dispuestos en el mecanismo electrónico de interoperabilidad para apoyar los procesos administrativos y asistenciales de los  usuarios de los servicios de  salud y cumplir con  los  principios  de  la  interoperabilidad  de datos  clínicos relevantes para  la  interoperabilidad de la  historia clínica.

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