Una cirugía plástica puede dejar de ser estética cuando busca corregir afectaciones físicas o psicológicas que comprometen la salud del paciente. Bajo esa premisa, la Corte Constitucional reiteró que las EPS deben valorar de manera integral ambas dimensiones antes de definir si un procedimiento reconstructivo resulta procedente.
La regla fue reafirmada en la Sentencia T-152 de 2026, luego de que la Sala Cuarta de Revisión estudiara el caso de una mujer de 37 años sometida en 2021 a una cirugía de manga gástrica para tratar la obesidad. El procedimiento produjo una pérdida de 37 kilogramos y dejó excesos de piel en el abdomen, los brazos y la entrepierna.
Con el tiempo, la paciente presentó dolor, irritación, enrojecimiento y sensación constante de ardor. También manifestó dificultades en sus relaciones personales y en la percepción de su imagen, por lo que fue diagnosticada con lipodistrofia y depresión.
¿Por qué la Corte cuestionó la decisión de la EPS?
La mujer solicitó en varias oportunidades una cirugía reconstructiva para retirar los excesos de piel. Aunque su médico ordenó conformar una junta interdisciplinaria que analizara la viabilidad del procedimiento, los comités que revisaron el caso estuvieron integrados únicamente por cirujanos plásticos.
La EPS negó la intervención sin incorporar las valoraciones relacionadas con la salud mental de la paciente. Tampoco examinó de manera conjunta la lipodistrofia, los síntomas físicos persistentes y el diagnóstico de depresión documentado durante el proceso de atención.
La Corte encontró que existían múltiples conceptos médicos sobre las afectaciones registradas, pero la entidad no reunió las especialidades necesarias para emitir un diagnóstico completo. Esa omisión impidió establecer si la cirugía solicitada tenía una finalidad reconstructiva y si hacía parte del tratamiento requerido. Para la Sala, la faceta diagnóstica del derecho fundamental a la salud obliga a valorar integralmente el estado de la persona antes de definir una conducta médica. La decisión no puede limitarse a una revisión aislada cuando existen condiciones físicas y psicológicas que pueden estar relacionadas.
Las cirugías plásticas no siempre responden a fines estéticos
La Corte recordó que el derecho a la salud está estrechamente relacionado con la dignidad humana. Su garantía no se limita a atender riesgos para la vida, sino que también comprende la recuperación y el mejoramiento de las condiciones de la persona cuando exista una alternativa médica para hacerlo.
En ese marco, una cirugía plástica puede tener carácter reconstructivo cuando busca corregir alteraciones que afectan el funcionamiento del cuerpo o producen consecuencias psicológicas graves. La clasificación del procedimiento depende de su finalidad y de las condiciones particulares del paciente.
La Sala también señaló que los tratamientos deben tener continuidad y seguimiento. En este caso, los efectos posteriores a la cirugía de manga gástrica debían ser evaluados como parte del proceso asistencial, pues la pérdida de peso estuvo seguida por nuevas afectaciones físicas y mentales. Por ello, la EPS no podía descartar la intervención únicamente por tratarse de una cirugía plástica. Antes de decidir, debía establecer si la remoción de los excesos de piel era necesaria para aliviar los síntomas y atender el deterioro de la salud mental.
¿Cómo deberá realizarse la nueva valoración médica?
La Corte ordenó a EPS Sanitas conformar un comité interdisciplinario que revise nuevamente el caso. La junta deberá estar integrada, como mínimo, por profesionales de las siguientes especialidades.
- Cirugía plástica
- Nutrición
- Hematología
- Psiquiatría
- Psicología
- Gastroenterología
El comité deberá determinar las afectaciones que la lipodistrofia genera en la salud física y mental de la paciente. Con base en esa valoración, tendrá que establecer si la cirugía plástica reconstructiva resulta procedente y definir el plan de tratamiento correspondiente.
La orden no autoriza de manera directa la intervención. La decisión deberá surgir de una evaluación articulada entre las distintas especialidades, con fundamento en los diagnósticos existentes y en el impacto real de la condición sobre la vida de la paciente.
La Corte protegió los derechos a la salud y a la dignidad humana
La Sala concluyó que EPS Sanitas no garantizó un diagnóstico integral antes de negar el procedimiento. La participación exclusiva de cirujanos plásticos dejó por fuera aspectos clínicos y psicológicos indispensables para determinar la naturaleza de la cirugía solicitada. Por esta razón, la Corte protegió los derechos fundamentales a la salud y a la dignidad humana. La entidad deberá corregir las deficiencias de la valoración inicial y adoptar una decisión sustentada en el análisis completo del estado de la paciente.
La sentencia también reafirma que las juntas médicas deben conformarse de acuerdo con la complejidad del caso. Cuando existen diagnósticos de distintas áreas, la evaluación requiere la participación de profesionales capaces de analizar conjuntamente sus efectos y definir el tratamiento adecuado.
La evaluación integral determinará el tratamiento
Entre tanto, la Sentencia T-152 de 2026 establece que las EPS deben revisar tanto las consecuencias físicas como las psicológicas antes de decidir sobre una cirugía reconstructiva. Una valoración parcial puede impedir que se identifique la verdadera finalidad del procedimiento y la necesidad médica que lo sustenta.
En este caso, el nuevo comité tendrá que definir si la cirugía es necesaria para tratar la lipodistrofia y sus efectos. A partir de ese resultado, EPS Sanitas deberá establecer el plan de atención y garantizar la continuidad del tratamiento indicado.