Los profesionales de la salud que planean estudiar, trabajar o realizar trámites migratorios fuera de Colombia suelen necesitar documentos oficiales que acrediten su inscripción, antecedentes y situación frente al Servicio Social Obligatorio. Para ordenar ese procedimiento y trasladarlo a una ruta digital, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Circular Externa 026 de 2026, que establece nuevas instrucciones para solicitar y recibir estas certificaciones.
La medida comprende trámites relacionados con visas, estudios, empleos y otras gestiones que deban adelantarse fuera del país. Además, define la radicación electrónica, el cargue de soportes, la validación de la información y la expedición del documento en formato PDF con firma digital, dentro de un procedimiento que deberá ser cumplido por quienes requieran presentar estas certificaciones ante autoridades extranjeras.
La certificación será enviada al correo electrónico registrado por el solicitante y tendrá un plazo máximo de respuesta de 15 días hábiles, siempre que la petición se presente con la documentación completa. Cuando falten soportes o existan inconsistencias, el Ministerio podrá requerir su corrección y suspender el término mientras el interesado entrega la información necesaria para continuar con el trámite.
¿Qué certificaciones podrán solicitarse ante el Ministerio de Salud?
La circular reúne las certificaciones que el Ministerio de Salud expedirá con destino a autoridades y otros interesados de países extranjeros. Estos documentos permiten acreditar la inscripción profesional, verificar los antecedentes ético-disciplinarios y demostrar la situación de cada solicitante frente al Servicio Social Obligatorio o frente a la necesidad de recurso humano en salud.
A través de la nueva ruta podrán solicitarse las siguientes certificaciones:
- Inscripción en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud, ReTHUS
- Antecedentes ético-disciplinarios
- Exoneración del Servicio Social Obligatorio
- Cumplimiento del Servicio Social Obligatorio
- Necesidad de recurso humano en salud
La expedición de estos documentos se enmarca en procesos que deben adelantarse fuera de Colombia. La circular menciona expresamente su uso para obtener visas, realizar estudios, acceder a empleos y cumplir otros requisitos exigidos por autoridades, instituciones educativas o empleadores en el exterior, según las condiciones aplicables en cada caso.
El Ministerio precisó que las certificaciones electrónicas con firma digital tienen validez jurídica y la misma fuerza probatoria que los documentos físicos firmados de manera manuscrita. Su generación deberá cumplir las normas aplicables a los documentos electrónicos, las firmas digitales, la gestión documental y la protección de datos personales.
La solicitud se presentará mediante un formulario en línea
La radicación deberá realizarse en la Ventanilla de Trámites y Servicios del Ministerio de Salud, dentro del apartado denominado “Certificación de necesidades de recurso humano”. El solicitante podrá diligenciar el formulario sin crear previamente un usuario ni establecer una contraseña, lo que permite iniciar el trámite directamente desde la plataforma institucional.
El sistema permitirá cargar los documentos de soporte y generará automáticamente un número de radicado. La persona interesada deberá suministrar información completa, veraz y legible, pues cualquier inconsistencia, ausencia de datos o dificultad en la lectura de los soportes podrá generar un requerimiento de corrección o complementación por parte del Ministerio.
Los datos y soportes solicitados serán los siguientes:
- Tipo y número del documento de identidad
- Nombres y apellidos completos
- Correo electrónico y número telefónico
- Tipo de certificación requerida
- País de destino
- Documentos de soporte legibles en formato PDF
Entre los soportes mencionados en la circular se encuentran la carta de compromiso de retorno al país y la carta de aceptación de una institución educativa. Su presentación dependerá del tipo de certificación solicitada y del trámite que el profesional necesite adelantar en el extranjero, por lo que no todos los documentos serán exigidos en todos los casos.
¿Cómo se verificará la información suministrada?
Después de la radicación, el Ministerio comprobará los datos mediante mecanismos de interoperabilidad con el ReTHUS y otros sistemas institucionales disponibles. Esta revisión permitirá contrastar la información entregada por el solicitante con los registros oficiales y verificar que exista correspondencia entre los datos incluidos en el formulario y las bases institucionales.
Cuando el tipo de certificación lo exija, también se realizará una revisión técnica de los documentos aportados. El proceso incluirá la verificación de su legibilidad, consistencia y relación con la información registrada por el Ministerio, con el fin de establecer si los soportes cumplen las condiciones necesarias para continuar con la expedición.
Si se detectan inconsistencias, ausencia de datos o la necesidad de soportes adicionales, el Ministerio podrá solicitar aclaraciones o documentos complementarios. La persona interesada deberá atender el requerimiento dentro del plazo previsto en la normativa para que la petición pueda continuar y sea posible completar la validación correspondiente.
Una vez confirmada la información, la certificación se generará en idioma castellano y en formato digital PDF. El documento tendrá carácter de documento público electrónico, contará con firma digital y será remitido al correo informado en el formulario, con mecanismos destinados a verificar su autenticidad e integridad.
El plazo máximo de respuesta será de 15 días hábiles
Las solicitudes serán tramitadas como peticiones de interés particular y tendrán un término máximo de respuesta de 15 días hábiles. El plazo comenzará a contarse desde el día siguiente a la radicación, siempre que se hayan entregado todos los documentos requeridos y no existan inconsistencias que deban ser corregidas.
Cuando la petición esté incompleta, el Ministerio solicitará la información faltante y suspenderá el término de respuesta durante el periodo otorgado para subsanar la solicitud. El conteo se reanudará una vez el interesado entregue los documentos o aclaraciones requeridas, de acuerdo con las reglas aplicables al derecho de petición.
El Ministerio también deberá garantizar la seguridad, confidencialidad y utilización adecuada de los datos personales contenidos en las solicitudes. Estas obligaciones se aplicarán durante la recepción, validación, generación y envío de las certificaciones electrónicas, conforme con las normas vigentes sobre protección de información personal.
Las certificaciones podrían requerir apostilla o legalización
La expedición electrónica del documento no reemplaza los requisitos adicionales exigidos por el país donde vaya a presentarse. Cuando la certificación deba producir efectos en el exterior, el solicitante deberá verificar si corresponde realizar la apostilla o legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Este procedimiento dependerá de la normativa aplicable y de las condiciones establecidas por la autoridad, institución educativa o empleador que recibirá el documento. La certificación digital expedida por Minsalud será el soporte oficial, pero su reconocimiento internacional podrá requerir un trámite posterior.
Las solicitudes radicadas antes de la expedición de la Circular Externa 026 de 2026 continuarán bajo los lineamientos que estaban vigentes en el momento de su presentación, correspondientes a la Circular 050 de 2004. Las nuevas peticiones deberán seguir la ruta electrónica, los requisitos y los tiempos establecidos en la disposición expedida el 31 de julio de 2026.
La circular concentra en un mismo procedimiento la radicación, verificación y entrega de certificaciones destinadas a trámites internacionales. Para los profesionales de la salud, la presentación completa de los soportes, la identificación correcta del país de destino y la atención oportuna de los requerimientos serán determinantes para que la solicitud avance dentro de los plazos previstos.
Descargue aquí la Circular Externa 026 de 2026: