El documento busca articular las competencias y los procedimientos de inspección, vigilancia y control destinados a identificar, evaluar y gestionar los riesgos que el agua suministrada pueda representar para la salud. Su alcance incluye a los prestadores de acueducto urbanos y rurales, administradores de sistemas de aprovisionamiento, usuarios, autoridades sanitarias, laboratorios, entidades territoriales, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y el Instituto Nacional de Salud. El agua envasada quedaría expresamente excluida.
Calidad del agua para consumo humano: ¿qué busca actualizar el proyecto?
Uno de los principales cambios sería la revisión de los criterios físicos, químicos y microbiológicos actualmente contenidos en las resoluciones 2115 de 2007 y 622 de 2020. Los dos ministerios tendrían un plazo máximo de dos años, contado desde la eventual publicación del decreto, para actualizar las características que puedan producir efectos directos o indirectos sobre la salud y establecer sus valores máximos aceptables.
La nueva reglamentación tendría que clasificar características básicas, sustancias con efectos adversos reconocidos, componentes tóxicos o radiactivos y contaminantes emergentes. También debería contemplar condiciones diferenciadas para sistemas rurales y comunitarios, así como parámetros, frecuencias de muestreo y mecanismos de control aplicables durante emergencias o desastres.
La inclusión expresa de contaminantes emergentes amplía el enfoque frente a una vigilancia tradicionalmente concentrada en parámetros físicos, químicos y microbiológicos previamente definidos. Sin embargo, el proyecto no establece todavía cuáles sustancias integrarían esta categoría ni sus límites de referencia. Esa definición dependería de la reglamentación posterior.
El IRCA sería revisado y tendría nuevas variables
El proyecto ordena actualizar la metodología de cálculo y evaluación del Índice de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano, conocido como IRCA. La revisión deberá incorporar variables relacionadas con los parámetros que producen efectos adversos sobre la salud, la población abastecida y el área de prestación del servicio, entre otros elementos.
También se formularían metodologías para evaluar exposiciones agudas de corta duración durante emergencias y modelos diferenciados para prestadores con esquemas especiales y administradores de sistemas de aprovisionamiento. El documento señala que, para el componente de emergencias, deberán considerarse la evidencia científica disponible y las guías vigentes de la Organización Mundial de la Salud.
Este cambio podría hacer que la evaluación del riesgo no dependa exclusivamente del resultado de una muestra, sino también del tamaño de la población expuesta, las características territoriales y el tipo de sistema que suministra el agua. El alcance definitivo, no obstante, solo podrá determinarse cuando se conozca la metodología reglamentaria.
La vigilancia incluiría sistemas rurales y de aprovisionamiento comunitario
La propuesta reconoce los sistemas de aprovisionamiento como soluciones alternativas adaptadas a las condiciones territoriales, socioeconómicas y culturales de las comunidades. Aunque estos sistemas no constituyen servicios públicos domiciliarios y no estarían sometidos a la regulación de la Comisión de Regulación de Agua Potable ni al control de la Superintendencia de Servicios Públicos, sí permanecerían bajo vigilancia sanitaria.
Esto amplía el campo de intervención del sector salud hacia modelos de suministro que funcionan por fuera de los esquemas convencionales de acueducto. Para estos administradores se definirían procedimientos diferenciales de vigilancia, control y registro, evitando aplicar de forma idéntica las exigencias diseñadas para prestadores urbanos o empresariales.
Los municipios y distritos, además, tendrían que identificar los sistemas existentes en su jurisdicción, reportarlos en el Sistema de Inversiones de Agua Potable y Saneamiento Básico y remitir anualmente a la autoridad sanitaria el listado actualizado de prestadores y administradores.
Autoridades territoriales tendrían que garantizar vigilancia durante todo el año
Las secretarías de salud conservarían la responsabilidad de tomar y analizar muestras, realizar visitas de inspección y reportar los resultados en el Sistema de Información para la Vigilancia de la Calidad del Agua Potable (SIVICAP). El plazo propuesto para registrar los análisis sería de 30 días calendario después de la toma de la muestra.
El proyecto también exige correlacionar los resultados de vigilancia con la posible ocurrencia de brotes, eventos o casos de interés en salud pública. Esta disposición busca conectar la información ambiental con la vigilancia epidemiológica, en lugar de mantener ambos procesos como registros separados.
Gobernaciones y alcaldías deberían garantizar durante los 12 meses del año los recursos, la infraestructura y el talento humano necesarios para estas actividades. La propuesta incluye, además, la vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud sobre las entidades territoriales y demás sujetos bajo su competencia que incumplan las obligaciones establecidas.
¿Qué implicaciones tendría para hospitales y servicios de observación?
El proyecto contiene una obligación específica cuando se detecte agua con algún nivel de riesgo. La autoridad sanitaria deberá comunicar inmediatamente el resultado a los prestadores de servicios de salud que cuenten con hospitalización u observación y exigir medidas de contingencia que garanticen agua apta dentro de sus instalaciones.
A su vez, las empresas de acueducto tendrían que informar de inmediato a la autoridad sanitaria cuando sus muestras de control evidencien riesgo, para que esta traslade la alerta a los establecimientos de salud y comunique las medidas destinadas a prevenir afectaciones mientras se corrige la situación.
Para clínicas y hospitales, esta regla reforzaría la necesidad de contar con procedimientos internos de contingencia, almacenamiento y suministro alternativo. El proyecto, sin embargo, no define un protocolo hospitalario particular ni determina capacidades mínimas de reserva; se limita a exigir la adopción de las medidas necesarias para garantizar agua apta.
Laboratorios y emergencias quedarían bajo controles específicos
Los laboratorios públicos y privados que analicen agua para consumo humano requerirían una autorización anual del Ministerio de Salud, adicional a otras acreditaciones que posean. Las autoridades sanitarias departamentales y distritales verificarían los requisitos y enviarían su reporte antes del último día hábil de febrero de cada año.
En emergencias, prestadores y administradores deberían activar sus planes de contingencia cuando se materialice un evento que afecte la calidad del agua. Si su capacidad técnica, operativa o financiera resulta insuficiente, podrían solicitar apoyo territorial. El retorno a la normalidad solo procedería después de comprobar la superación de las causas y garantizar nuevamente el suministro de agua apta.
Las autoridades sanitarias también podrían imponer medidas de seguridad de ejecución inmediata cuando exista un riesgo inminente para la salud pública. Estas serían transitorias, se mantendrían mientras persistan las causas y se aplicarían sin perjuicio de posibles sanciones.
La transición dependería de nuevas reglamentaciones
El proyecto prevé mantener temporalmente varias resoluciones vigentes mientras se actualizan los criterios de calidad, los mapas de riesgo y los instrumentos de vigilancia. Solo conservarían su aplicación en aquello que no contradiga el nuevo decreto.
De aprobarse en su redacción actual, la norma regiría desde su publicación, sustituiría integralmente el Decreto 1575 de 2007 y derogaría el artículo 3 de la Resolución 622 de 2020.
La transformación planteada es amplia, pero su implementación dependería de reglamentos técnicos que todavía no están contenidos en el documento. Por ello, el efecto real sobre prestadores, autoridades sanitarias, laboratorios y establecimientos de salud deberá evaluarse a partir de las metodologías, parámetros y protocolos que posteriormente expidan las entidades responsables.
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