El Ministerio de Salud y Protección Social dispuso que el PEP-TUTOR sea reconocido como documento de identificación en las bases de datos y sistemas de información que integran el Sistema de Protección Social.
La medida, adoptada mediante la Resolución 1319 del 8 de julio de 2026, busca permitir el registro, la validación y la gestión de este documento dentro de las plataformas institucionales. Su alcance es operativo y técnico: la norma no crea el permiso migratorio, sino que ordena adecuar los sistemas para procesarlo conforme a las especificaciones informadas por Migración Colombia.
¿Qué establece la Resolución 1319 de 2026?
El acto administrativo ordena que las entidades responsables de la administración y el manejo de las bases de datos del Sistema de Protección Social realicen los ajustes necesarios para habilitar el PEP-TUTOR como documento de identificación.
Las adecuaciones deberán permitir su registro y tratamiento, así como la realización de las validaciones y novedades correspondientes. Estos procesos deberán efectuarse con base en la información suministrada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
De acuerdo con la resolución, la incorporación del documento responde a la necesidad de adecuar las estructuras de datos y los procesos de identificación del Sistema de Protección Social a una categoría documental previamente reconocida por la normativa migratoria.
PEP-TUTOR en el Sistema de Protección Social
El PEP-TUTOR es el Permiso Especial de Permanencia para representantes legales o custodios de niñas, niños y adolescentes titulares de un Permiso por Protección Temporal vigente.
La resolución señala que puede otorgarse a nacionales venezolanos que tengan esa condición y que se encuentren en territorio colombiano al momento de la solicitud. Su registro y expedición están a cargo de Migración Colombia.
El documento fue creado mediante el Decreto 1209 de 2024 e implementado por Migración Colombia a través de la Resolución 2451 de 2025, como un instrumento de identificación que permite la regularización de sus titulares cuando se cumplen las condiciones establecidas.
Los considerandos de la Resolución 1319 indican que el PEP-TUTOR constituye un documento válido para acceder al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones, además de otros servicios y beneficios contemplados por la normativa.
¿Qué ajustes deberán realizar las entidades?
Las entidades responsables deberán modificar sus bases de datos para que el PEP-TUTOR pueda ser reconocido y procesado en los sistemas de información del Sistema de Protección Social.
La resolución define dos especificaciones para su incorporación:
| Campo | Longitud | Valor permitido |
|---|---|---|
| Tipo de documento | 2 caracteres | PC |
| Número del documento | De 7 a 8 caracteres | Numérico |
El código PC identificará el tipo de documento correspondiente al Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes.
Por su parte, el número del permiso deberá tener entre siete y ocho caracteres numéricos. Estas especificaciones fueron comunicadas al Ministerio de Salud por Migración Colombia mediante un documento radicado el 21 de abril de 2026.
Entidades tendrán 30 días para implementar los cambios
El artículo 3 de la Resolución 1319 de 2026 establece que las entidades responsables de las bases de datos o sistemas de información deberán efectuar las actualizaciones en un plazo no mayor a 30 días calendario siguientes a la publicación del acto administrativo.
La resolución rige desde su fecha de expedición, correspondiente al 8 de julio de 2026. Sin embargo, el plazo de implementación debe contarse desde su publicación, tal como lo señala expresamente el artículo 3.
La norma no presenta una lista individual de las entidades obligadas. La disposición se dirige de forma general a quienes tengan bajo su responsabilidad la administración o el manejo de bases de datos dentro del Sistema de Protección Social.
¿La resolución establece una afiliación automática a salud?
La Resolución 1319 de 2026 no dispone una afiliación automática al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Su objeto es habilitar el reconocimiento, registro, validación y gestión del PEP-TUTOR como documento de identificación en los sistemas de información. La norma tampoco crea un régimen de aseguramiento, modifica las reglas de afiliación ni regula la prestación de servicios de salud.
El documento sí recoge como antecedente que el PEP-TUTOR es válido para que sus titulares accedan al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones. La resolución se concentra en la adecuación tecnológica requerida para que esa identificación pueda ser procesada por las entidades responsables.
Protección de niñas, niños y adolescentes
El Ministerio fundamentó la decisión en la especial protección constitucional de niñas, niños y adolescentes y en la obligación del Estado de garantizar sus derechos a la salud y la seguridad social.
La resolución también advierte la importancia de que esta población tenga una correcta conformación de su núcleo familiar en los procesos de afiliación. En ese contexto, el reconocimiento del PEP-TUTOR permite identificar en los sistemas a los representantes legales o custodios de menores titulares de un Permiso por Protección Temporal.
Con la Resolución 1319 de 2026, el Ministerio de Salud fijó las condiciones técnicas para incorporar el PEP-TUTOR en las bases de datos del Sistema de Protección Social. La siguiente etapa corresponde a las entidades responsables, que deberán completar las actualizaciones dentro del plazo establecido y efectuar las validaciones con la información proporcionada por Migración Colombia.


