ADRES amplía facultades sobre pagos de pruebas COVID-19 y recuperación de recursos sin justa causa – Resolución 0199531 de 2026

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Los pagos de pruebas COVID-19 y la recuperación de recursos reconocidos sin justa causa quedan bajo un esquema ampliado de delegación en la Dirección de Liquidaciones y Garantías de la ADRES.
ADRES amplía facultades sobre pagos de pruebas COVID 19 y recuperación de recursos sin justa causa

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Aunque la emergencia sanitaria por COVID-19 terminó, todavía permanecen activos procesos administrativos relacionados con los pagos de pruebas COVID-19 realizadas durante ese periodo y en etapas posteriores. En este contexto, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) modificó su esquema interno de delegación de funciones para ampliar las facultades de la Dirección de Liquidaciones y Garantías, tanto en la ordenación de estos pagos como en la recuperación de recursos reconocidos sin justa causa.

La medida quedó establecida mediante la Resolución 0199531 de 2026, expedida el 1 de octubre y publicada en el Diario Oficial. El acto adiciona disposiciones a la Resolución 0001012 de 2022, mediante la cual la entidad había reunido en un solo documento las funciones delegadas por el Director General a funcionarios de los niveles directivo y asesor.

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El reconocimiento de pruebas de COVID-19 mantiene procedimientos definidos por la ADRES

El origen de estos procesos se encuentra en las medidas adoptadas durante la emergencia sanitaria. El Decreto Legislativo 538 de 2020 permitió establecer canastas de servicios y tecnologías destinadas a la atención de COVID-19, dentro de las cuales fueron incluidas las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS-CoV-2.

Para las pruebas realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2461 de 2020, posteriormente modificada por la Resolución 1137 de 2021. Para otros periodos se definieron procedimientos adicionales relacionados con el reconocimiento y pago de estas pruebas.

Una vez finalizada la emergencia sanitaria, el numeral 2 del artículo 153 de la Ley 2294 de 2023 estableció un mecanismo para identificar, verificar, reconocer y pagar las obligaciones derivadas de las canastas de servicios y tecnologías utilizadas durante ese periodo. La disposición asignó a la ADRES la realización de las verificaciones necesarias para determinar los montos adeudados.

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A su vez, la Resolución 1412 de 2022 estableció el procedimiento para el reconocimiento y pago de pruebas diagnósticas y de anticuerpos para SARS-CoV-2 prestadas a partir del 1 de julio de 2022. Posteriormente, la ADRES definió los términos, condiciones y requisitos de este proceso mediante la Resolución 61290 de 2024.

ADRES amplía la delegación para ordenar pagos de pruebas COVID-19

Sobre esta base normativa, la ADRES había expedido las Resoluciones 61289 y 61290 de 2024 para regular los procesos de verificación relacionados con el reconocimiento y pago de estas pruebas. Ambas fueron modificadas posteriormente mediante las Resoluciones 0160881 y 0160880 de 2025, respectivamente.

En 2026, mediante la Resolución 0169660, la Dirección General delegó en el Director de Liquidaciones y Garantías la facultad de ordenar el gasto correspondiente al reconocimiento y pago de pruebas de SARS-CoV-2. Sin embargo, la parte motiva de ese acto había limitado el alcance de la delegación al procedimiento previsto en la Resolución 61289 de 2024.

La nueva disposición amplía ese alcance y establece que la facultad de ordenar el gasto comprende los procesos de verificación regulados por ambas resoluciones.

  • Los procesos previstos en la Resolución 61289 de 2024 y su modificación mediante la Resolución 0160881 de 2025.
  • Los procedimientos establecidos en la Resolución 61290 de 2024 y su modificación mediante la Resolución 0160880 de 2025.
  • Las disposiciones que posteriormente modifiquen o adicionen estos actos administrativos.

De esta manera, el artículo primero adiciona un inciso al parágrafo segundo del artículo 2 de la Resolución 0001012 de 2022 y delega expresamente en el Director de Liquidaciones y Garantías la facultad de ordenar el gasto correspondiente al reconocimiento y pago de las pruebas incluidas en ambos procesos de verificación.

¿Qué cambia en el procedimiento para recuperar recursos de la ADRES?

La modificación también incorpora una delegación relacionada con el reintegro de recursos reconocidos sin justa causa. El artículo segundo adiciona un nuevo numeral al artículo 3 de la Resolución 0001012 de 2022 y asigna esta función al Director de Liquidaciones y Garantías.

Esta competencia aplica a los procesos en los que la Dirección de Liquidaciones y Garantías o la Subdirección de Garantías adelanten actuaciones de seguimiento, verificación u ordenación del gasto. Entre ellos se encuentran los procedimientos establecidos mediante las Resoluciones 61289 y 61290 de 2024 y sus respectivas modificaciones.

La delegación comprende las siguientes actuaciones.

Para el desarrollo de estas actuaciones, el Director de Liquidaciones y Garantías contará con las atribuciones establecidas en el artículo 3 del Decreto Ley 1281 de 2002, modificado por el artículo 7 de la Ley 1949 de 2019. El procedimiento deberá seguir además lo dispuesto en la Resolución 716 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social y sus modificaciones.

La Dirección de Liquidaciones y Garantías asume las funciones delegadas

La norma señala que la Dirección de Liquidaciones y Garantías y la Subdirección de Garantías ya adelantan actividades de seguimiento, verificación u ordenación del gasto en diferentes procesos de la ADRES. Sobre aquellos procedimientos se aplica ahora también la facultad de adelantar el reintegro de recursos cuando se determine que existió un reconocimiento sin justa causa.

En esos casos, el Director de Liquidaciones y Garantías podrá atender los requerimientos que surjan durante el procedimiento, expedir el acto administrativo mediante el cual se ordene el reintegro correspondiente y resolver los recursos que sean interpuestos frente a esa decisión. Estas funciones quedan adicionadas a las delegaciones previamente contenidas en la Resolución 0001012 de 2022.

¿Qué dispone finalmente la norma sobre pagos y reintegros?

Con las modificaciones adoptadas, el Director de Liquidaciones y Garantías queda facultado para ordenar el gasto correspondiente al reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS-CoV-2 sometidas a los procesos de verificación previstos en las Resoluciones 61289 y 61290 de 2024 y sus modificaciones.

A su vez, podrá adelantar el procedimiento de reintegro de recursos reconocidos sin justa causa en aquellos procesos donde la Dirección de Liquidaciones y Garantías o la Subdirección de Garantías desarrollen funciones de seguimiento, verificación u ordenación del gasto, conforme a las reglas señaladas en el propio acto administrativo.

La Resolución 0199531 de 2026 fue expedida en Bogotá el 1 de octubre y rige a partir de la fecha de su publicación. Con su entrada en vigor, quedan incorporadas a la Resolución 0001012 de 2022 las nuevas delegaciones relacionadas con la ordenación del gasto para estas pruebas y con los procedimientos de reintegro de recursos reconocidos sin justa causa, dentro de las competencias asignadas al Director de Liquidaciones y Garantías.

Descargue aquí la Resolución 0199531 de 2026:

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