Conozca los cambios a la Resolución 205 de 2020 sobre presupuestos máximos

Un reciente proyecto de resolución modificará varios artículos de la resolución 205 de 2020 referente a la implementación y gestión de los Presupuestos Máximos.
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Un reciente proyecto de resolución modificará varios artículos de la resolución 205 de 2020 referente a la implementación y gestión de los Presupuestos Máximos con los que se financian los servicios y tecnologías no financiados con la UPC. Así mismo, se adicionan nuevos parágrafos y condiciones para la gestión de estos recursos. En CONSULTORSALUD le contamos los cambios que tendrá esta importante resolución:

En primera instancia, el documento original establece que el presupuesto máximo transferido a cada EPS financiará los medicamentos, APME, procedimientos y servicios complementarios siempre que estos estén asociados a una condición de salud, no se encuentren financiados por la UPC, ni por otro mecanismo de financiación y no se encuentren excluidos. Pero el cambio menciona que los servicios de salud y tecnologías también serán financiados si los prescribe un profesional de la salud, o si se ordenan a través de un fallo de tutela.

Del mismo modo, se resalta que ahora los presupuestos máximos financiarán los medicamentos nuevos incluidos en normas farmacológicas en el país que no sean financiados con recursos de la UPC y sean equivalentes, inferiores o superiores a otro ya incluido en el presupuesto máximo.

Sin embargo, en caso de ser superior y no generar ahorros al sistema a pesar de los beneficios del medicamento, el Ministerio de Salud para determinar el ajuste en el presupuesto máximo o su financiación mediante cualquier otro mecanismo como compra centralizada o acuerdos de riesgo compartido, evaluará el valor de la fracción adicional a incluir de acuerdo a la comparación con sus alternativas terapéuticas.

Y ahora también se financiarán los medicamentos clasificados por el INVIMA como Vitales No Disponibles y los prescritos por urgencia clínica según el Decreto 481 de 2004, cuya autorización de importación fue otorgada por el INVIMA, que tengan definido un valor de referencia. El valor de referencia de estos medicamentos corresponde al listado definido en el documento técnico del cálculo del presupuesto máximo o a los precios regulados por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos –CNPMDM.

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Financiación de medicamentos para enfermedades huérfanas

La financiación de los medicamentos cuya indicación sea específica y única para el tratamiento que requieran las personas que sean diagnosticadas por primera vez con una enfermedad huérfana durante la vigencia del presupuesto máximo será asumida por la ADRES, sin embargo, el paciente ya no debe ser registrado en el Sistema de Vigilancia en Salud Pública -SIVIGILA como antes se establecía, ya que ahora el prestador que lo atienda debe registrar y reportar al paciente en el Registro Nacional de Pacientes con Enfermedades Huérfanas.

Así mismo, la IPS deberá diagnosticar y confirmar las enfermedades huérfanas- raras mediante las pruebas diagnósticas confirmatorias previstas en el protocolo del INS, en atención al criterio clínico o lineamientos que imparta Minsalud de acuerdo con el análisis efectuado por la especialidad médica establecida.

Para el pago, los médicos, las IPS, operadores logísticos de tecnologías de salud y gestores farmacéuticos deberán realizar el registro y reporte de la prescripción, suministro y facturación en los módulos de la herramienta tecnológica de prescripción MIPRES según les corresponda, los cuales serán consultados por la ADRES para el proceso de verificación, control y pago de estos servicios y tecnologías.

La EPS o EOC asumirá el valor del tratamiento farmacológico, el cual será reconocido por la ADRES mediante el procedimiento de recobro/cobro, según lo establecido en los lineamientos dados por dicha entidad.

Para el reconocimiento y pago de estos medicamentos, la ADRES tendrá en cuenta los precios regulados (PRI) por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos –CNPMDM, en caso de no presentar PRI, tomará el valor definido en el documento técnico del cálculo del presupuesto máximo, y si este último no existe, tendrá en cuenta el determinado por el IETS en la evaluación.

Por otro lado, el nuevo documento establece que los medicamentos que hayan sido requeridos por las personas que sean diagnosticadas por primera vez con una enfermedad huérfana durante cada vigencia, harán parte del cálculo del presupuesto máximo en la vigencia siguiente. Así mismo, en el marco de la gestión del riesgo en salud, las EPS deberán caracterizar y gestionar plenamente las personas que vienen siendo tratadas con diagnóstico de enfermedades huérfanas y los medicamentos utilizados en el tratamiento respectivo.

Adicionalmente, para la implementación del Registro Nacional de Pacientes con Enfermedades Huérfanas, el Ministerio de Salud contará con un plazo máximo de seis meses, es decir este Registro deberá estar disponible a inicios del mes de noviembre de 2021.

Cálculo y transferencia de los presupuestos máximos

El presupuesto máximo de cada EPS o EOC será el resultado de la aplicación de la metodología que defina este Ministerio, la cual debe tener en cuenta la información consecutiva de doce (12) meses”, añade el nuevo documento.

Respecto a la transferencia se dice que la ADRES transferirá a las EPS o EOC el 100% de los recursos del presupuesto máximo dentro de la vigencia fiscal respectiva, considerando los ajustes al presupuesto máximo según corresponda, esta se hará de forma mensual y proporcional pero ya no dentro de los 10 primeros días del mes, sino que se amplio el plazo a los primeros 15 días del mes.

Se adiciona un nuevo parágrafo que estipula que la ADRES no efectuará giro de presupuestos máximos a entidades que se encuentren en intervención forzosa administrativa para liquidar, siempre y cuando se haya materializado el traslado de los afiliados a la entidad receptora y también se menciona que las EPS ahora podrán autorizar, con cargo a los recursos del presupuesto máximo asignado, giro directo a los prestadores y proveedores de servicios de salud.

Otra modificación contempla la disminución de medidas para que no se sobrepase el presupuesto, en este caso las EPS deberán como mínimo gestionar modelos de atención, formas de contratación soportadas en sus respectivas notas técnicas y conformación de redes de prestación de servicios de salud, y también adelantar la defensa judicial adecuada. ( Se suprimen 5 medidas para prevenir que se sobrepase el presupuesto).

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MIPRES adquiere más protagonismo

Finalmente, con respecto al monitoreo y seguimiento seguirá a cargo del Ministerio. Pero este monitoreo se realizará con la información de la transferencia de los recursos y las prescripciones, suministro y facturación de los servicios y tecnologías en salud de la base de datos de la herramienta tecnológica MIPRES para cada EPS.

En el proceso de seguimiento, se utilizará la información reportada en la herramienta tecnológica de prescripción MIPRES. A partir de las variaciones identificadas y se generará alertas para que las EPS adopten las medidas tendientes a cumplir con la gestión del presupuesto máximo asignado en el respectivo período. El Ministerio de salud publicará periódicamente el resultado del seguimiento y monitoreo de los presupuestos máximos.

ACTUALIZACIÓN

Esta proyecto de resolución ya fue expedido por el Ministerio de salud: Resolución 586 de 2021.

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