Odontólogos harán parte integral de las comunidades educativas en Perú

De acuerdo con la promulgada ley, las funciones para los odontólogos deberán estar acorde con sus competencias y limitadas por el Ministerio de Educación
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En Perú, las comunidades educativas deberán integrar odontólogos dentro de su planta para fortalecer las acciones de promoción y prevención de enfermedades bucodentales, tanto en los estudiantes como en los demás miembros de la institución. Así quedó establecido en la Ley N° 31431 de 2022 que modificará los artículos 2 y 62-A de la Ley 28044 (Ley General de Educación).

En ese sentido, la legislación peruana indica que la comunidad educativa está conformada por estudiantes, padres de familia, profesores, directivos, administrativos, profesional en psicología, profesional en enfermería, profesional odontólogo, exalumnos y miembros de la comunidad local.

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De acuerdo con la promulgada ley, las funciones para los odontólogos deberán estar acorde con sus competencias, pero deberán ser delimitadas por el Ministerio de Educación para estos casos, de manera similar a lo que se ha establecido para los profesionales en psicología.

Para el Colegio Odontológico de Lima (COL), la decisión del Congreso es un aspecto a destacar: “Toda inclusión del cirujano dentista en alguna esfera profesional es un paso más hacia el empoderamiento de nuestra profesión. En ese sentido, recibimos con complacencia la mención al odontólogo en la Ley General de Educación”, expresó el Dr. José Ricardo Rojas Rueda, decano del COL.

Durante la sesión legislativa, al exponer la integración de los profesionales de odontología, Esdras Medina Minaya, presidente de la Comisión de Educación señaló que esto beneficia principalmente a los estudiantes de nivel inicial, primaria y secundaria del Perú.

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¿La integración de los odontólogos es inmediata?

La integración de los odontólogos como miembros de instituciones educativas se realizará de forma progresiva, en un lapso de tres años, esta implementación tendrá cargo al Ministerio de Educación, y a las unidades ejecutoras de educación de los gobiernos regionales.

Por otra parte, se ha dado un tiempo de 90 días calendario para que la ley mencionada entre en vigencia y sea reglamentada.

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